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DHS anuncia extensión de 18 meses
de TPS para Salvadoreños
Enero 6, 2005

WASHINGTON - Como parte de los esfuerzos continuos de la Administración de asistir a personas de El Salvador en la recuperación de los terremotos devastadores que afectaron a dicha nación en 2001, el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS por sus siglas en inglés) y la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) anunciaron hoy la extensión del Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador por un período de 18 meses hasta el 9 de septiembre de 2006. Bajo esta extensión, la cual entra en vigor el 9 de marzo de 2005, las personas que ya estaban registradas en el TPS anteriormente podrán vivir y trabajar en los Estados Unidos sin perder su estatus. Actualmente, hay aproximadamente 248,242 ciudadanos salvadoreños (o personas sin nacionalidad que vivían habitualmente en El Salvador) que son elegibles para reinscribirse.

Los salvadoreños con TPS deben reinscribirse para la extensión de 18 meses durante el período de 60 días asignado para tal efecto, el cual empieza el 7 de enero de 2005 y permanecerá en vigor durante 60 días desde esa fecha. El periodo de reinscripción terminará el martes 8 de marzo. USCIS ha dado a los beneficiados con el TPS 60 días para reinscribirse. No obstante, para asegurar una oportuna calendarización de la recolección de datos biométricos en uno de los centros de atención de USCIS y para evitar posibles intervalos en la autorización legal de empleo, se hace un urgente llamado a los salvadoreños beneficiarios del TPS a que no esperen al final del periodo de reinscripción para tramitar sus documentos. Para permitir un periodo amplio para que USCIS pueda procesar los Documentos de Autorización de Empleo de la gran cantidad de salvadoreños elegibles, el DHS ha concedido prórroga automática de seis meses de la fecha límite del Documento de Autorización de Empleo (EAD) otorgado a los salvadoreños bajo la actual extensión del TPS. La validez del documento llegará al 9 de septiembre de 2005.

En esta ocasión, las instrucciones para reinscribirse al TPS son diferentes a las de 2003 y todos los salvadoreños que se reinscriban deben seguir las nuevas instrucciones. Las solicitudes de reinscripción deben ser enviadas por correo a las direcciones de USCIS que se detallan abajo o por vía electrónica por medio del sistema E-filing en el sitio www.uscis.gov .

La sección 244 del Acta de Inmigración y Naturalización autoriza al Secretario de Seguridad Nacional conceder el TPS a personas en los Estados Unidos que provienen de países que han sufrido conflictos armados, desastres naturales u otras condiciones extraordinarias que han creado una situación temporal peligrosa. El 9 de marzo de 2001, el Fiscal General (sobre quien recaía la autoridad de conceder el TPS previo a la creación del Departamento de Seguridad Nacional, el 1 de marzo de 2003) concedió el TPS a El Salvador basado en la devastación ocasionada por una serie de severos terremotos. Esta designación fue extendida en dos ocasiones. La extensión más reciente expira el 9 de marzo de 2005. Debido a que la reconstrucción de la infraestructura y las viviendas dañadas por los terremotos aún está en marcha, el Gobierno de los Estados Unidos ha decidido autorizar una extensión de 18 meses del TPS ya que El Salvador se encuentra imposibilitado, en forma temporal, de manejar adecuadamente el retorno de sus ciudadanos.

Para reinscribirse para la obtención de TPS en virtud de la prórroga, un solicitante de TPS deberá presentar el Formulario I-821 (Solicitud del Estatus de Protección Temporal) sin el costo de trámite, el Formulario I-765 (Solicitud de Autorización para Trabajar) con el costo de trámite si está solicitando el documento de autorización para trabajar, y el pago de $70 por servicio de biometría en relación con cada solicitante de 14 años o mayores. Los solicitantes menores de 14 años que soliciten un EAD también deberán abonar un pago por biometría de $70. Todos los solicitantes que aspiren un EAD con validez hasta el 9 de septiembre de 2006, deberán abonar un pago de inscripción de $175 con el Formulario I-765. Los solicitantes podrán pedir una exención del pago del costo de acuerdo con las normas. Sin embargo, respecto al pago del costo por biometría, no habrá exención alguna.

La falta de entrega de los formularios I-821 y el I-765 (completamente llenos) con todos los costos de inscripción implicará un retraso o inclusive el rechazo de la solicitud de reinscripción. Los solicitantes de TPS no deberán entregar fotografías junto con la solicitud de TPS ya que las fotografías y las huellas digitales se tomarán en el momento en que el solicitante se presenta en el Centro de Soporte de Inscripción (ASC) para retirar la biometría.

USCIS ha publicado una revisión al formulario I-821 (Solicitud del Estatus de Protección Temporal. Sólo formularios con fecha de revisión 11/5/2004 serán aceptados. Versiones anteriores del formulario serán rechazadas. El Formulario I-821 revisado se encuentra disponibles en el sitio web de USCIS en www.uscis.gov y también estará disponible en las oficinas locales de USCIS , y a través de los formularios en línea del USCIS.


Favor tomar en cuenta que la oficina de entrega ha cambiado. Los solicitantes no deben enviar sus solicitudes a los Centros Nacionales de Atención al Cliente del USCIS. El no utilizar el Apartado Postal apropiado puede atrasar el proceso de solicitud de extensión del TPS.

Si usted se está reinscribiendo y con anterioridad ha enviado su solicitud al Centro de Asistencia de Vermont, el formulario I-821, el formulario I-765, los pagos, y todos los documentos suplementarios debe ser procesada en el apartado Postal del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos en Chicago:

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.
P.O. Box 6943,
Chicago, IL 60680-6943

o para envíos que no correspondan al Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS):

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU..
Attn: TPS/VSC.
427 S. LaSalle-3rd floor
Chicago, IL 60605.

Si usted se está reinscribiendo y ha enviado anteriormente su solicitud al Centro de Asistencia de California, Texas o Nebraska, o si está enviando el registro tardío inicial, el formulario I-821, el formulario I-765, los pagos, y todos los documentos suplementarios debe ser procesada en el apartado Postal del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos en Chicago:

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.
Attn: TPS El Salvador
P.O. Box 87583,
Chicago, IL 60680-0583;

o para envíos que no correspondan al Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS):

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.
Atten: TPS/El Salvador
427 S. LaSalle-3rd floor,
Chicago, IL 60605.


Los solicitantes que se estén re-inscribiendo para el TPS bajo la designación de El Salvador durante el periodo de reinscripción, desde la fecha de publicación en el Registro Federal hasta 60 días después de su publicación en el Registro Federal, pueden enviar sus formularios I-821, I-765 y sus pagos electrónicamente utilizando el sistema de E-Filing del sitio web, www.uscis.gov. Para poder utilizar de manera correcta el sistema electrónico de E-Filing, los solicitantes deben iniciar completando primero electrónicamente el formulario I-821, y el sistema llevará al solicitante al formulario I-765 luego de haber completado el formulario I-821. El no seguir estas instrucciones puede resultar en un formulario incompleto y atrasar el proceso de la solicitud del TPS.

Más información puede ser obtenida en el número gratuito del Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS: 1-800-375-5283 o en el sitio web de USCIS: www.uscis.gov. Los formularios para el TPS pueden ser obtenidos a través del número gratuito del USCIS Forms, 1-800-870-3676, o en el sitio web www.uscis.gov.

 

Documentos Relacionados:

[ Preguntas y respuestas sobre extensión del TPS ]
[ Información del TPS en sitio web de DHS ]

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