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EL SALVADOR

Traducción no oficial
Informe de Derechos Humanos 2004
Departamento de Estado

El Salvador es una democracia constitucional y multipartidista con una legislatura unicameral, una judicatura independiente y un órgano ejecutivo encabezado por un presidente. En marzo, los votantes eligieron al Presidente Elías Antonio Saca del Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) para un período de cinco años. Los observadores internacionales de elecciones informaron que la elección presidencial fue generalmente libre y justa, sin violencia o irregularidades notables. El órgano judicial es independiente según la Constitución; sin embargo, muchos jueces eran todavía susceptibles a influencias políticas y externas.

La Policía Nacional Civil (PNC) mantiene la seguridad pública; el Ministerio de Defensa es responsable de la seguridad nacional. Las Fuerzas Armadas brindan apoyo a algunas patrullas de la PNC destacadas en áreas rurales, y, además, proporcionan apoyo a las instituciones encargadas de la aplicación y el cumplimiento de la ley en actividades específicas, tales como esfuerzos en el nuevo programa anti-maras, lucha anti-narcóticos, y la capacitación de menores infractores en los centros reformatorios. Una ley aprobada en julio creó el Departamento de Policía Rural para coordinar y evaluar estrategias y planes para las áreas rurales del país. Las autoridades civiles mantienen un control efectivo de las fuerzas de seguridad. Algunos miembros de la policía cometieron abusos de derechos humanos.

El país tiene una economía de libre mercado que se basa mayormente en los rubros de servicios y manufactura liviana, mientras simultáneamente abre sus mercados. La población del país sobrepasa los 6.9 millones. Las remesas del exterior son la fuente más grande de ingresos externos y equivalen a aproximadamente 15 por ciento del PIB y continúan creciendo en valor. La agricultura constituye la mayor fuente de empleo. El café y el azúcar son los dos cultivos principales de exportación. La tasa real de crecimiento cambió poco durante el año y se estimó en 1.8 por ciento con una inflación del 5.4 por ciento. De acuerdo con la Dirección de Estadística y Censo del Ministerio de Economía, en el 2003 aproximadamente el 36.1 por ciento de la población vivía bajo los niveles de pobreza, comparado con el 38.8 por ciento en el 2002.

En general, el Gobierno respetó los derechos humanos de sus ciudadanos; sin embargo, hubo problemas serios en algunas áreas. No hubo asesinatos con motivación política durante el año; sin embargo, los juzgados desestimaron los cargos en algunos casos del 2003. Algunos agentes de la policía utilizaron fuerza excesiva y maltrataron a los detenidos; algunas veces los agentes dela policía arrestaron y detuvieron arbitrariamente a personas sin justa causa. Las condiciones en los centros penitenciarios permanecieron deficientes y el hacinamiento seguía siendo un problema. Durante el año, el Gobierno tomó medidas para mejorar las condiciones penitenciarias. Los períodos largos de detención previa al juicio siguieron siendo un problema.

El órgano judicial seguía siendo generalmente ineficiente y obstaculizado por la corrupción, aunque la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la República (FG) tomaron algunas medidas durante el año para solventar tanto la ineficiencia como la corrupción. La impunidad de los ricos y poderosos siguió siendo un problema, así como la violencia y discriminación en contra de la mujer. El abuso de niños, el trabajo infantil y la prostitución forzosa de menores, y la trata de mujeres y niños, así como la discriminación en contra de personas con capacidades especiales, también continuaron siendo problemas. El Gobierno tomó medidas para proveer protección adecuada a los derechos de los trabajadores.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1: Respeto a la Integridad de la Persona, Incluyendo el Derecho de no ser sujeto a:

a. Privación Ilegal o Arbitraria del Derecho a la Vida.

No hubo asesinatos con motivación política cometidos por el Gobierno o sus agentes; sin embargo, miembros de la policía tomaron la vida de 29 personas. A finales del año, las autoridades estaban discerniendo si los policías habían actuado criminalmente o en cumplimiento del deber.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) recibió durante el año una denuncia de muerte arbitraria, consumada o fallida por la policía.

En junio, en San José Villanueva, los oficiales de la PNC Neftaly Osmin Soriano y Santos Claudio le dispararon y mataron a Carlos Aldredo Paniagua Martínez durante una reyerta con 15 personas. Según los testigos, los oficiales le dispararon a Paniagua Martínez tres veces a quemarropa mientras él los agredía. La audiencia inicial tuvo lugar en octubre. En diciembre, un juez desestimó los cargos en contra de los oficiales de la PNC.

En enero, un juzgado absolvió al pandillero Francisco Zarceno Rodríguez, pero encontró culpable a nueve otras personas de la muerte en el 2003 de Alvaro Centeno Calvio en Ahuachapán durante la campaña para las elecciones municipales y legislativas. Carlos Alexander Sánchez Andino y José Geovani Galeano Portillo fueron cada uno sentenciados a 30 años de prisión por el asesinato de Centeno.

El 5 de noviembre, un hombre armado le disparó y mató en Usulután al activista laboral extranjero José Gilberto Soto. Seis personas, incluyendo la suegra de Soto, han sido acusados del asesinato.

No hubo información disponible de fuentes gubernamentales sobre el proceso de personas por la muerte a tiros de Darwin López en el 2002.

Hasta octubre, la FGR no había informado de ningún avance y ninguno se esperaba, en la muerte en 2002 de Nelson Alfonso Amaya Argueta, presidente de la Federación Nacional de Expatrulleros.

El 27 de agosto, la Cámara de lo Penal de la Corte Suprema confirmó una decisión de una cámara inferior que la paliza y muerte del cadete Erick Mauricio Peña Carmona, en el 2001, fue homicidio doloso. Los cadetes de la Escuela de Aviación de la Fuerza Aérea Carlos Mauricio Melara y César Humberto Dorat fueron sentenciados a 10 años de prisión y al pago de $5,714 por daños punitivos. Según el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), esta fue la primera vez que una corte resuelve que las fuerzas armadas fueron responsable de la muerte de Peña Carmona.

En septiembre, el IDHUCA presentó el caso ante la Cámara de lo Penal de la Corte Suprema y en noviembre presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En septiembre, la Iglesia Católica llamó al gobierno a reabrir la investigación de la muerte del Arzobispo Oscar Romero en 1980.

Los travestidos fueron perseguidos y algunos fueron asesinados durante el año (ver Sección 5).

b. Desapariciones

No se informó de desapariciones con motivos políticos ni tampoco que policías estuvieran involucrados en secuestros durante el año. La mayoría de desapariciones fueron secuestros con fines de lucro. De acuerdo a las estadísticas de la Policía ocho personas fueron secuestradas durante el año, igual número que en el 2003.

Desde su inicio, la Asociación Pro-Búsqueda de Niños Desaparecidos como Resultado del Conflicto Armado (Pro- Búsqueda) ha investigado 250 casos (de 712) y ha organizado 156 encuentros de reunificación familiar entre niños que desaparecieron durante el conflicto armado y sus padres biológicos. Los niños se han localizado en El Salvador, los Estados Unidos, Francia e Italia. En agosto, Pro-Búsqueda se reunió con la Comisión de Familia de la Asamblea Legislativa para cabildear por una ley para crear una comisión nacional para investigar los casos de niños desaparecidos desde la guerra civil de 1980-92. En mayo, la Comisión de la ONU por los Derechos de los Niños exhortó al Gobierno a crear una comisión nacional.

El 5 de octubre, el Presidente aprobó un decreto ejecutivo para crear, por un período de 4 años, el Comité Salvadoreño Interinstitucional para la Búsqueda de Niños queDesaparecieron como Consecuencia del Conflicto Armado. El Comité está compuesto por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Defensa, la PNC, el Instituto Salvadoreño para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (ISNA), la Procuraduría General de la República, y
la Fiscalía General. Durante el año, el Comité desarrolló su organización interna y reglamentos, y se reunió con representantes de Pro-Búsqueda, quienes anunciaron planes para incorporarse al Comité.

En septiembre, la PDDH encontró que la desaparición en 1982 de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en San Antonio de la Cruz, Chalantenango durante una operación de las fuerzas armadas ocurrió en un área en donde ocurrieron muchas bajas de civiles resultó de la lucha entre las fuerzas gubernamentales y la guerrilla, y que en su investigación del caso, fiscales, jueces y la Corte Suprema le habían negado el acceso a la justicia a la familia Serrano. En junio de 2003, Pro-Búsqueda presentó el caso de las hermanas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En diciembre, la Corte resolvió los puntos legales relacionados con la prescripción de la acción penal; una sentencia final será anunciada en el 2005.

c. Tortura y otro Tratamiento o Castigo Cruel, Inhumano, o Degradante.

La Constitución prohíbe tales prácticas. Durante el año, la PDDH recibió una querella que alegaba tortura por agentes de la policía. Hubo alegaciones que algunos elementos de la PNC hicieron uso excesivo de fuerza o maltrataron a detenidos.

Durante el año, el Inspector General (PNC-IG) recibió un total de 152 denuncias de negligencia policial, 165 denuncias de crímenes supuestamente cometidos por agentes de la policía, 721 denuncias sobre procedimientos policiales inadecuados, 100 denuncias de violaciones a la dignidad humana y 116 denuncias de violación a la libertad de tránsito.

Durante el año, la PDDH dirimió un total de 104 denuncias contra la PNC por todas las categorías de violaciones de derechos humanos. Encontró responsables a oficiales de la PNC de violaciones de derechos humanos en 91 casos y sin
responsabilidad en 9 casos; un acuerdo se negoció en un caso y la PDDH hizo recomendaciones en 3 casos. De todas las denuncias resueltas, 15 de 33 fueron por violaciones de la PNC al derecho a la integridad personal. Durante el año, la Inspectoría General (IG) recibió 548 peticiones para investigar casos de supuestas violaciones a la integridad personal. Programas de Concientización sobre Derechos Humanos es un componente usual en el adiestramiento básico de oficiales policiales.

En julio, vendedores callejeros en el centro de San Salvador se amotinaron en respuesta a la puesta en vigor de un decreto de la municipalidad que limita la ubicación de sus puestos. Los vendedores atacaron a los oficiales de la Policía Municipal (CAM), quienes respondieron con balas de hule. Según la FG, los oficiales del CAM amenazaron a trabajadores de la Cruz Roja. FESPAD, una organización no-gubernamental de servicios legales (ONG), criticó el papel de la policía municipal y dijo que ellos habían utilizado fuerza excesiva para apaciguar el motín. El transeúnte Melvin Guadalupe que pasaba entonces murió como consecuencia de una bala perdida, el origen de la cual continuaba bajo investigación a finales del año.

En octubre, la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema ordenó el pago de indemnizaciones totalizando más de $600,000 a oficiales de la PNC que fueron despedidos ilegalmente a través de los procedimientos expeditos para combatir la corrupción conocidos como el Decreto 101. Además, la Corte ordenó el reinstalo de Mauricio Arriaza Chicas, quien había sido acusado de recolectar pruebas fraudulentamente.

Las condiciones penitenciarias continuaron siendo un problema. El hacinamiento constituyó una seria amenaza a la salud y vida de los prisioneros. En mayo, los internos en el Penal de Santa Ana se pusieron brevemente en huelga de hambre para protestar los límites en el acceso de las visitantes femeninas de los internos. El director del Penal de Santa Ana dijo que las medidas de seguridad se hacían necesarias para evitar que las mujerescontrabandearan drogas a dentro del penal. En septiembre, 65 internos en el Penal de Metapán, en la zona noroeste del país, fueron víctimas de envenenamiento por comida. El hacinamiento en las instalaciones individuales continuó ya que la población penal aumentó por el cuarto año consecutivo. A finales del año, 12,073 prisioneros estaban detenidos en 24 centros penitenciarias con una capacidad instalada de 7,312, y habían 31 hombres y 9 mujeres en 2 pabellones seguros de hospitales con una capacidad instalada de 75 personas. Durante el 2003, las autoridades penitenciarias instituyeron un nuevo sistema para premiar a los internos que exhibieron buena conducta y cumplieron todos los requisitos legales con libertad ambulatoria de fin de semana. Por otro lado, aquellos prisioneros que exhibieron comportamiento peligroso o violento fueron restringidos a máxima seguridad. En agosto de 2003, las autoridades inauguraron una prisión de máxima seguridad con una capacidad de 400 (internos).

Un contratista privado provee la alimentación de los prisioneros basado en las recomendaciones de dietistas profesionales; clínicas en cada prisión proveen atención médica.

Las maras continuaron ejerciendo influencia dentro de las cárceles y sobre el sistema judicial, e internos, en repetidas ocasiones, continuaron dirigiendo sus
actividades criminales de dentro de sus celdas. En mayo, el Director de Prisiones encontró que miembros de la Mara Salvatrucha supervisaban actividades criminales mientras estaban encarcelados. Además, el Director descubrió que las maras motivaban a menores a actividades criminales para tomar ventaja de las penas máximas para menores de 18 años de edad.

Las autoridades penitenciarias informaron que hubo 59 muertes por violencia y causas naturales en el sistema penitenciario durante el año. El 18 de agosto, una reyerta entre miembros de maras y no miembros de maras tuvo lugar en el Penal La Esperanza, mejor conocido como "Mariona",
que dejó a 31 internos muertos y 28 heridos. En septiembre, el Director de Centros Penales Rodolfo Garay Pineda transfirió a todos los miembros de la Mara Salvatrucha a las prisiones de Quezaltepeque y Ciudad Barrios y a todos los miembros de la Mara 18 a Chalatenango y Cojutepeque. Como consecuencia del motín, el Gobierno inició un diálogo público entre jueces, fiscales, ONGs de derechos humanos y otros; nuevos procedimientos fueron subsiguientemente implementados para mejor segregar delincuentes violentos empedernidos de otros prisioneros. En noviembre, el Director de Prisiones Garay Pineda
renunció; el alcaide del Penal de Mariona José Antonio Guzmán Blanco fue encauzado en diciembre por negligencia en evitar e informar sobre el tráfico de drogas en las intalaciones del centro penal.

Las mujeres prisioneras son encarceladas separadamente de los hombres en centros sólo para mujeres. La ley requiere que los menores infractores sean albergados separadamente de los adultos, tanto antes del juicio como mientras cumplen su sentencia, y en la práctica, el Gobierno generalmente cumple con este requerimiento. A finales del año, 363 menores estaban albergados en una prisión juvenil bajo la supervisión del ISNA. La violencia de las pandillas en los centros re-educativos de menores infractores constituyó un problema. Miembros de las Fuerzas Armadas proporcionaron entrenamiento en los centros re-educativos para los menores infractores. La mayor parte de los casos penales que involucran a menores son llevados a juicio o se resuelven a través de procesos conciliatorios en un lapso de 3 meses.

Debido a la falta de celdas de detención, detenidos con antelación al juicio frecuentemente fueron enviados a prisiones regulares, en donde se les podía poner junto a criminales violentos.

El Gobierno permitió visitas de monitores independientes de derechos humanos, ONGs y medios de comunicación a los centros penitenciarios, quienes en la práctica monitorearon durante el año las condiciones en las prisiones.

d. Arresto o Detención Arbitrario

La Constitución prohíbe la detención y el arresto arbitrario; sin embargo, hubo denuncias de que a veces la PNC arrestó y detuvo personas arbitrariamente. La IG recibió 495 peticiones alegando el arresto detención arbitraria durante el año.

La PNC mantiene la seguridad pública; el Ministerio de Defensa es responsable de la seguridad nacional. Los militares proporcionan apoyo a algunas patrullas de la PNC en las áreas rurales y también proporcionan apoyo a las agencias del orden público en actividades específicas, incluyendo esfuerzos anti-narcóticos y adiestramiento en las escuelas reformatorias para los menores convictos. En septiembre, el Gobierno creó el Grupo de Acción Anti Maras con un total de 333 efectivos militares para ser desplazados en áreas de alta criminalidad.

Hubo alegaciones que oficiales de la PNC estuvieron involucrados en actividades delictivas. Por ejemplo, en el 2003, las autoridades arrestaron a 27 oficiales de la PNC con cargos de tráfico de ilegales y fraude. Sólo 7 de los 27 oficiales pudieron ser aprehendidos cuando una cámara revocó la decisión; el resto había huido. En septiembre, las autoridades capturaron el último oficial todavía libre, Carlos Alberto Salmerón Mejía, considerado un elemento clave en la comisión de los delitos. Una corte inferior desestimó los cargos en contra de los oficiales de la PNC, pero una cámara revocó esa decisión. En noviembre, una corte desestimó los cargos en contra del Jefe de Seguridad del Órgano Judicial Carlos Adolfo Flores Hernández, el Supervisor de Seguridad Gerbert Heriberto Muñoz Chicas, y el Agente de Protección Judicial Fredy Alvarado por cargos de facilitar la fuga de 14 miembros de la banda de crimen organizado Tacoma, que operaba en Guatemala, Belice, y El Salvador, cometiendo homicidios, secuestros, robos a bancos, y otros delitos.

Durante el año, la PDDH recibió 30 denuncias de violaciones a la libertad personal en comparación con 778 denuncias en el 2003 y 205 en el 2002. Los juzgados generalmente aplicaron la regla de que un interrogatorio sin la presencia de un abogado constituye coacción, y que cualquier evidencia obtenida de esa manera resulta inadmisible. Como resultado, las autoridades policiales generalmente retrasaban el interrogatorio hasta que llegara un defensor público.

La Constitución exige una orden escrita para el arresto, excepto en casos cuando el individuo es arrestado infraganti. La ley establece que un detenido tiene el derecho a una decisión judicial pronta sobre la legalidad de la detención, y las autoridades generalmente respetaron este derecho en la práctica. En general, los detenidos fueron prontamente informados de los cargos en su contra. El Código Penal permite la libertad bajo fianza para los detenidos que son poco probables de darse a la fuga o cuya libertad no obstaculizaría la investigación del caso. Porque puede tomar varios años para que un caso sea llevado a juicio, algunos internos han sido encarcelados por más tiempo de lo que sería la sentencia máxima legal por su crimen. En esas circunstancias, un detenido puede solicitar una revisión por la Corte Suprema de su prolongada detención.

Generalmente, los detenidos por delito tienen acceso expedito a un abogado de su elección o a un abogado provisto por el estado.

Los detenidos por delito pueden ser visitados por miembros de su familia.

La ley le permite a la policía retener a una persona durante 72 horas antes de entregar al sospechoso a los tribunales; después de lo cual el juez puede ordenar la detención por 72 horas adicionales para determinar si se requiere una investigación. Debido a la falta de celdas temporales, estos detenidos fueron enviados a menudo a las prisiones regulares, en donde se les podía colocar junto a criminales violentos (ver Sección 1.c.). La ley le permite al juez hasta 6 meses para investigar delitos graves antes de requerirle que llame a juicio al imputado o se desestime el caso. En casos excepcionalmente complicados, el fiscal u otra parte involucrada puede solicitarle a una cámara que extienda el plazo de tres a seis meses más dependiendo de la gravedad del delito. Sin embargo, muchos casos no finalizaron la etapa de instrucción dentro del plazo estipulado por la ley. La Dirección de Penales reportó que 4,247 internos estaban en detención previa al juicio al final del año, en comparación con 4,514 en el 2003. (ver Sección 1.c.). Según la Corte Suprema, el sistema judicial recibe un promedio de 22.8 casos criminales por día, comparados con el promedio de 19 casos por día en el 2003.

e. Privación de un Juicio Público Justo

La Constitución establece una judicatura independiente, y generalmente el Gobierno respeta esta disposición en la práctica. Sin embargo, el sistema judicial padece de ineficiencia y corrupción. Durante el año, la CSJ tomó algunas medidas para lidiar con estos problemas.

La impunidad de las leyes civiles y criminales del país continuó, particularmente para personas que estaban política, económica o institucionalmente bien vinculadas. La corrupción en el sistema judicial contribuyó a la impunidad.

En octubre, un juzgado liberó del arresto domiciliario a Nelson García, ex-Presidente de la Asociación de Abogados de El Salvador y candidato en el 2003 a la Corte Suprema. García era acusado de pornografía infantil y abuso después de que varios cientos de videos pornográficos fuesen encontrados en su casa . Después de 8 meses, las autoridades detuvieron a García y lo pusieron bajo arresto domiciliario en vez de encarcelarlo. Un juez luego dejó en libertad a García debido a tecnicismos legales; organizaciones femeninas, incluyendo CEMUJER y LAS DIGNAS, condenaron la decisión. En noviembre, la FG anunció que no podía encontrar bases legales con las cuales apelar la liberación de García.

En agosto, una investigación llevada a cabo por la Universidad Evangélica de El Salvador concluyó que el sistema judicial era susceptible a influencias políticas y económicas.

En marzo, la resolutora de un juzgado de instrucción Gracilea Roque fue acusada de proveerle información judicial confidencial al abogado del acusado Raúl García Prieto, quien estaba bajo arresto domiciliario después de su encauzamiento por fraude bancario. Según los investigadores, al enterarse que el juez en el caso estaba redactando una sentencia en la que ordenaba que García Prieto fuera condenado, Roque le avisó al abogado de García Prieto, facilitando la fuga del acusado de la justicia. La Corte Suprema ordenó la separación de los jueces que habían otorgado el arresto domiciliario a García Prieto pero los reinstaló en julio. La Corte Suprema también ordenó el encauzamiento de Roque, pero una corte penal la dejó en libertad en octubre por falta de evidencia.

En julio, una juez excedió su autoridad al ordenar que Fernando Palacios Luna, acusado de secuestro y crimen organizado, fuera transferido de una prisión de máxima seguridad a una de mediana seguridad. Por ley, sólo el Consejo Criminológico, un grupo multi disciplinario adscrito al Ministerio de Gobernación, puede otorgar transferencias de penal. El Director de Centros Penales rehusó el traslado de Palacios Luna a una prisión común. Sin embargo, en agosto, una cámara confirmó la decisión de la juez.

La estructura de los tribunales consta de cuatro niveles: Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Segunda Instancia y la Corte Suprema. La Corte Suprema supervisa el presupuesto y administración de todo el órgano judicial y selecciona a los jueces de paz, a los jueces de instrucción y a los magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia de una lista de candidatos propuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). El CNJ es una entidad independiente establecida en la constitución para nombrar, capacitar y evaluar a los jueces. La Asamblea Legislativa elige mediante una mayoría de dos terceras partes a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de una lista proporcionada por el CNJ y las Asociaciones de Abogados de El Salvador. En septiembre, el CNJ denunció a la Corte Suprema por no respetar la ley e ilegalmente designar a un magistrado a un Juzgado de Familia en San Miguel.

En septiembre, la Presidenta del CNJ propuso que el órgano judicial fuese reestructurado para solventar la disparidad de cúmulos de trabajo entre los varios tribunales del país.

Los magistrados prestan servicio por períodos de 9 años y pueden ser reelectos. Existen tribunales especializados para los asuntos de familia y menores; en ellos se enfatiza la conciliación como una alternativa a la adjudicación. El sistema también posee juzgados de sentencia y de vigilancia penitenciaria. Los primeros valoran la prueba y los testimonios que se han incorporado a lo largo del proceso, juzgan la inocencia o culpabilidad y dictan sentencias. Los últimos monitorean la implementación de las sentencias.

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Departamento de Investigación Judicial, recibe e investiga regularmente denuncias del público acerca del desempeño judicial. Este departamento revisa también los hallazgos y recomendaciones del CNJ, el cual evalúa a los jueces continuamente. La Corte Suprema impone sanciones en los casos que se requiera. Hasta septiembre, la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema había recibido 152 peticiones. Ésta investigó 19 casos y sancionó a jueces en 3 casos.

Durante enero y junio de 2003, el Consejo Nacional de la Judicatura evaluó a 645 jueces y magistrados, y recomendó sanciones en contra de 47 jueces, en su mayoría por violaciones al debido proceso.

ONGs y observadores doctos alegaron que la Corte Suprema no respondió adecuadamente a la crítica pública, y no hizo un esfuerzo integral para remover a los jueces corruptos o no calificados. La Corte Suprema enfatizó que su Departamento de Investigación Judicial y el CNJ llevaron a cabo sus funciones de escrutar el desempeño judicial en una forma continua.

En la práctica, la Corte impone pocas sanciones a los jueces basándose en las recomendaciones del CNJ y del Departamento de Investigación Judicial.

En mayo, resolutores de un juzgado de Santa Ana le pidieron a la Corte Suprema, separar del cargo a un Juez de Paz por violación de las normas de trabajo y procedimientos legales. Ellos alegaron que el Juez de Paz los forzó a sustituirle en audiencias sin la debida autorización, una violación al derecho constitucional al debido proceso. Además, el Juez de Paz obligó a su personal a trabajar horas extra en su residencia. A finales del año, el caso continuaba bajo investigación por la Unidad de Investigación Judicial de la Corte Suprema.

A septiembre, la Corte Suprema estaba investigando más de 300 casos de títulos irregulares de derecho. En mayo, la Corte Suprema reconfirmó la separación de un juez de sentencia por tener un título irregular de derecho. El Ministerio de Educación presentó una lista de 199 abogados, incluyendo un juez de sentencia, que no habían cumplido con los requisitos legales o administrativos para obtener un título de derecho.

Los jueces, en vez de jurados, deciden la mayor parte de los casos, aunque los jurados se utilizan en fases particulares del enjuiciamiento. La mayor parte de los casos comienzan con una audiencia preliminar ante un juzgado de paz y luego proceden al juzgado de instrucción, el cual determina si hay suficiente evidencia para continuar con el proceso y decide si remite las actuaciones al tribunal de sentencia o al jurado. El Tribunal de Jurado conoce únicamente aquellos casos que la ley no asigna a los tribunales de sentencia. Después de que el jurado determina la culpabilidad o inocencia, el juez decide la sentencia. El veredicto pronunciado por un jurado es inapelable; sin embargo, el veredicto de un juez puede ser apelado.

La Ley del Menor Infractor requiere que los menores de 12 a 17 años de edad sean enjuiciados únicamente en los juzgados de menores, limita la sentencia de los menores a una pena máxima de 7 años, e incluye medidas alternativas al internamiento. En julio, la Asamblea Legislativa modificó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Menor Infractor y la Ley Penitenciaria en respuesta a una decisión de abril de la Corte Suprema que determinó que la ley anti-maras de octubre de 2003 era inconstitucional. Las penas fueron incrementadas para los casos de conspiración, y el periodo máximo permitido para investigar un delito cuando el imputado es un menor se redujo a 60 días. Cuando un menor es arrestado, la policía tiene que informar a los padres o tutores del menor, a la Procuraduría, al Fiscal General y a la PDDH.

La Constitución estipula la presunción de inocencia, la protección contra la auto-incriminación, derecho a un defensor, protección a no declarar obligatoriamente, y la indemnización por errores judiciales. En la práctica, la compensación por daños debido a error judicial fue raramente puesta en práctica. Los imputados también tienen el derecho de estar presentes en el juicio. Estos derechos no fueron siempre respetados plenamente en la práctica. La Constitución y la ley requieren que el Gobierno provea un defensor público a los indigentes; sin embargo, este requisito no fue siempre implementado en la práctica.

En junio, una niña de 7 años en Ahuachapán testificó sobre su propia violación estando presente los supuestos perpetradores en el juzgado. La FG faltó en no solicitar que la corte la excusara de testificar en la presencia de ellos, un procedimiento normal para proteger a un menor de ser obligado a ofrecer testimonio bajo dichas circunstancias. La corte dejó en libertad a los imputados por falta de evidencia, lo que la FG apeló a la Corte Suprema. La Unidad de Investigación Judicial de la Corte Suprema denegó la apelación y rehusó sancionar a los jueces involucrados en el caso.

La Policía, los fiscales, los defensores públicos, y los tribunales seguían teniendo problemas con las investigaciones penales. La cobertura policial inadecuada (debido a recursos limitados) y la intimidación de las víctimas y testigos (especialmente en el caso de las maras o pandillas juveniles) dificultaron la identificación, arresto y procesamiento penal de los criminales, reduciendo de esta manera la confianza del público en el sistema de justicia.

No hubo denuncias sobre prisioneros políticos.

f. Interferencia Arbitraria de la Privacidad, Familia Hogar y Correspondencia

La Constitución prohíbe estas acciones, y el Gobierno generalmente respeta estas prohibiciones en la práctica.

Sección 2 Respeto a las Libertades Civiles, Incluyendo:

a. Libertad de Expresión y de Prensa

La Constitución estipula la libertad de expresión y de prensa, y en general el Gobierno respeta este derecho en la práctica. Periodistas de todos los medios informativos principales tanto de la prensa escrita como radial y televisada criticaron libre y regularmente al Gobierno y reportaron puntos de vista de la oposición. De manera rutinaria se entrevistaron personajes de la oposición tanto en la prensa escrita como en la radio y televisión.

Hay 5 periódicos de circulación diaria, con una circulación diaria combinada de más de 250,000 ejemplares y 16 estaciones de televisión. Cinco estaciones independientes de televisión VHF y una del gobierno llegan a la mayor parte del país, y ocho estaciones independientes UHF sirven a San Salvador. Aproximadamente 150 estaciones de radio están autorizadas a radiotransmitir en las frecuencias FM y AM.

Algunos editores de periódicos y directores de radio noticias practicaron auto censura, de acuerdo con observadores y practicantes, al desalentar a los periodistas de reportar sobre temas o al presentar puntos de vista que los dueños o los publicistas no visualizarían favorablemente.

En abril, empleados del Seguro Social(ISSS) atacaron a periodistas con piedras y quemaron vehículos de los medios durante una manifestación en contra del despido de empleados del ISSS por el Gobierno. La Asociación
Salvadoreña de Radiodifusión y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos condenaron las acciones de los empleados del ISSS (ver Sección 6.a.).

El 22 de octubre, el Juzgado Tercero de San Salvador sentenció al activista político y director de la ONG Fundación Libertad Rafael Menjívar a 3 años de prisión por calumnia en anuncios de radio y televisión durante la campaña presidencial del 21 de marzo que pautaba la
supuesta participación del candidado presidencial del FMLN Schafik Handal en secuestros y asesinatos durante la guerra civil del país de 1980-1992. La sentencia fue conmutada a arresto domiciliario supervisado, una retracción pública de Menjívar a sus aseveraciones y libertad bajo fianza. En noviembre, cargos relacionados fueron desestimados en contra del periodista de televisión Moisés Urbina, quien había discutido el caso de Menjívar en un espacio televisado.

A finales del año, reformas al Artículo 187, urgidas por la Asamblea General de octubre de 2003 de la Sociedad Interamericana de Prensa, no habían sido aprobadas.

La Nueva Asamblea Legislativa no reconsideró el proyecto de ley de 2003 presentado por la ONG Human Rights for the Americas y APES ante la anterior asamblea para fortalecer el derecho a la libre expresión de conformidad con el derecho internacional.

En el 2002, la Asociación Interamericana de Prensa (AIAP) identificó problemas con la libertad de prensa en varias áreas, incluyendo la ausencia de leyes que protejan el derecho de los periodistas a mantener confidencial sus fuentes. En octubre de 2003, la AIAP informó que tanto organizaciones políticas como gubernamentales bloquearon a los periodistas de tener acceso a información de interés público.

Una disposición del Código Penal permite que los jueces prohíban el acceso público a los procesos, si la exposición pública pudiese perjudicar el caso. Tanto los medios como la AIAP han aducido que dicha medida limita la libertad de prensa.

El Gobierno no restringió el acceso a la internet.

El Gobierno no restringió la libertad de cátedra.

b. Libertad de Reunirse y Asociarse Pacíficamente

La Constitución permite la libertad de asociación, y el Gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica. Algunas ONGs aseveraron que el Ministerio de Gobernación dilató la aprobación de la personería legal para ONGs controversiales con agendas de derechos humanos o política.

En octubre, el Ministerio de Gobernación negó la personería jurídica a "En Nombre de la Rosa", una asociación de homosexuales y travestidos. La asociación presentó un amparo constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, que continuaba pendiente a fin de año.

c. Libertad de Religión.

La Constitución estipula la libertad de religión, y en general el Gobierno respetó este derecho en la práctica. La Constitución reconoce específicamente a la Iglesia Católica Romana otorgándole personería Jurídica. Además, la Constitución establece que otras iglesias pueden registrarse para obtener personería de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

Para una discusión más detallada ver el Reporte Internacional sobre Libertad de Religión del 2004. http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2004/

d. Libertad de Tránsito dentro del País, de Viajar al Extranjero, de Emigrar y de Repatriarse.

La Constitución estipula estos derechos, y en general el Gobierno los respetó en la práctica.

La Constitución prohíbe el exilio forzado, y el Gobierno observó esta prohibición.

La ley otorga asilo o el estatus de refugiado de
acuerdo con la definición de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatus de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y el Gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados. En la práctica, el Gobierno brinda protección en contra del "refoulement", el regreso de personas a un país en el cual temen persecución. El Gobierno otorgó estado de refugiado o asilo. El Gobierno ha cooperado con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y otras organizaciones humanitarias para proveer asistencia a los refugiados y solicitantes de asilo. El Gobierno también ha provisto protección temporera a individuos que puedan no calificar para refugiados bajo la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967.

Durante el año. El gobierno otorgó estado de refugiado a 24 colombianos.

En agosto, el oficial de enlace del ACNUR se quejó públicamente sobre la actitud del Gobierno hacia docenas de nicaragüenses que se asentaron en el país en los 1980s, pero que nunca completaron el procedimiento de solicitud de estado de refugiados.

Sección 3 Respeto a los Derechos Políticos: El Derecho de los Ciudadanos a Cambiar su Gobierno.

La Constitución estipula que los ciudadanos tienen el derecho a cambiar a su gobierno en forma pacífica, y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica mediante elecciones periódicas, libres y justas, basadas en el sufragio universal. El presidente y vicepresidente son elegidos cada 5 años por votación secreta. La Constitución prohíbe la elección del presidente por períodos consecutivos.

Tres partidos políticos y una coalición de dos partidos presentaron candidatos presidenciales en la elección presidencial de marzo, que vieron una participación sin precedente del 63 por ciento. La mayoría de los observadores informaron que la elección fue libre y justa, con pocas irregularidades. Los votantes eligieron, por 58 por ciento de los votos, al candidato del partido ARENA Elías Antonio "Tony" Saca. Bajo la ley, los partidos que reciben menos del 3 por ciento de los votos (menos del 6 por ciento en caso de una coalición de dos partidos) tienen que ser disueltos; sin embargo, una decisión de la Corte Suprema de diciembre revocó la orden de disolución del Partido de Conciliación Nacional y el Partido Demócrata Cristiano. Un informe final de octubre de la OEA sobre la elección de marzo elogió el nuevo Documento Único de Identidad (DUI), y alentó al Gobierno a implementar los procedimientos para el voto residencial.

En el 2002, la Corte Suprema dictaminó que un artículo del Código Electoral que asignaba un número específico de legisladores a cada departamento del país violaba el requisito constitucional de representación proporcional a la población. Un día antes de que la Corte notificará su decisión, la Asamblea Legislativa modificó la ley para asignar el número de legisladores basado en límites de población. Durante el año, hubo nuevos esfuerzos para enmendar la ley electoral para observar esa determinación.

La corrupción en los Órganos Ejecutivo y Legislativo continuó siendo un problema.

En una encuesta de agosto publicada por el Instituto de Opinión Pública de la Universidad Centroamericana (IUDOP) los encuestados definieron la corrupción no sólo como el uso de fondos públicos para lucro personal sino también como violencia de maras, crimen común, acoso sexual y otros fenómenos. Los encuestados señalaron mayor confianza en la PNC para combatir la corrupción mientras que identificaron a la Corte de Cuentas y los juzgados como las instituciones gubernamentales más propensas a corrupción.

Las leyes estipulan acceso público a información gubernamental: sin embargo, en la práctica, las cifras del presupuesto gubernamental e información concerniente a las investigaciones de la Corte de Cuentas son difíciles de obtener.

No existen leyes ni prácticas abiertas que prevengan a las mujeres de votar o de que participen en el sistema político o de Gobierno. El Vice Presidente del país es una mujer. Nueve de los 84 diputados propietarios son mujeres, 22 mujeres son diputados suplentes electos. Dos miembros de seis miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa eran mujeres. En el Órgano Judicial, 2 de los 15 magistrados de la Corte Suprema eran mujeres. De los 13 ministerios en la rama ejecutiva, 3 agencias constitucionalmente independientes, y 4 comisionados presidenciales especiales, 6 eran mujeres. Las mujeres detentaban un número substancial de puestos vice - o sub-ministeriales. Se estimaba que 40 por ciento de los jueces del país eran mujeres; sin embargo, la mayoría detentaba posiciones en los juzgados de menor jerarquía.

Ninguno que se identifica a sí mismo como una minoría tiene una posición de liderazgo en el Gobierno o en la Asamblea Legislativa.

Sección 4 La actitud gubernamental en cuanto a la investigación no gubernamental e internacional de acusaciones de violaciones de Derechos Humanos

Una amplia variedad de grupos nacionales e internacionales de derechos humanos operaron generalmente sin restricción gubernamental, investigando y publicando sus conclusiones en los casos de derechos humanos. Los oficiales gubernamentales fueron generalmente cooperadores y atendieron sus puntos de vista. Sin embargo, a veces estuvo poco dispuesto a discutir temas de derechos de los trabajadores con las ONGs, y rehusó discutir el tema con la PDDH. ONGs nacionales internacionales se deben de registrar ante el Gobierno, y algunas informaron de dificultades.(ver Sección 2.b.). Sin embargo, en enero, el Gobierno le otorgó personería jurídica al Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador, una ONG que monitorea las prácticas laborales en el sector de la maquila.

Anterior a la elección presidencial de marzo, las autoridades migratorias en el Aeropuerto Internacional de Comalapa detuvieron a la llegada a varios observadores internacionales de las elecciones (y a otros viajantes confundidos por observadores). Su detención fue aparentemente un resultado de la interpretación de la Constitución por el Ministerio de Gobernación, que específicamente prohíbe a extranjeros de participar en la política interna del país. Los individuos detenidos fueron puestos en libertad después de un día y se les permitió libre acceso para observar la elección.La entidad principal para el monitoreo e investigación de derechos humanos es la PDDH que es electa por la Asamblea Legislativa para un período de tres años. Los Acuerdos de Paz específicamente crearon la PDDH y fue establecida formalmente mediante una enmienda a la Constitución, la cual definió su papel. En junio, la Asamblea Legislativa re-eligió a la Procuradora en funciones, la abogada Beatrice Carrillo, por un término adicional de 3 años.
Durante el año, la PDDH aceptó 634 denuncias de violaciones de derechos humanos comparado con 2,479 en el 2003 (ver las Secciones 1.a. y 1.c.). Los derechos que se reportaron como violados más comúnmente incluyeron el derecho a la integridad personal, debido proceso y leyes laborales. Durante el año, la PDDH emitió 296 resoluciones en respuesta a 345 denuncias presentadas durante el año y en años anteriores. Algunas de las resoluciones trataban varias denuncias con características similares tales como maltrato por la policía. La PDDH sostuvo las acusaciones en 190 resoluciones; no encontró responsable a los acusados en 59 resoluciones, resolvió 29 casos usando sus buenos oficios, verificó la satisfacción de sus recomendaciones en 6 casos recibidos durante el año y emitió recomendaciones en 12 casos. En los restantes casos presentados durante el año la PDDH no había decidido si los hechos sustanciaban las acusaciones.

Sección 5. Discriminación, Abusos Sociales y Trata de Personas

La Constitución estipula que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación con base a la nacionalidad, raza o sexo. En práctica, la discriminación contra las mujeres, las personas con capacidades especiales e indígenas ocurren en los salarios y contrataciones. Hubo algunos casos de violencia contra los homosexuales.

Mujeres

La violencia contra la mujer, incluyendo la violencia intrafamiliar constituyó un problema serio y generalizado. La ley prohíbe la violencia intrafamiliar y establece sentencias de entre 6 meses hasta 1 año de prisión. A los delincuentes condenados se les prohíbe portar armas y tomar bebidas embriagantes o drogas. Así mismo la ley permite la imposición de medidas de restricción contra los acusados de violencia intrafamiliar. Lo que fue un tema tabú en la sociedad se ha convertido en un tópico abierto al debate nacional. Instituciones del Gobierno tales como la Fiscalía General, la PDDH, la CSJ, la Procuraduría General de la República y la PNC coordinaron esfuerzos con las ONG's y otras organizaciones con el fin de combatir la violencia en contra de la mujer a través de la educación, esfuerzos gubernamentales para incrementar el cumplimiento de la ley, y programas de apoyo de las ONG's para las víctimas. La Secretaría Nacional de la Familia, a través del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), definió políticas y programas sobre la violencia intrafamiliar, mantuvo una línea telefónica de emergencia y un albergue para las víctimas de abuso intrafamiliar. En agosto, se aprobó legislación autorizando a las ONGs a asistir a las víctimas de violencia intrafamiliar.

A finales del año, el ISDEMU había recibido 4,329 denuncias de violencia intrafamiliar, comparado con los 4,609 denuncias en el 2003. Las Cámaras de Familia recibieron 25 casos de violencia intrafamiliar de enero a julio. Los incidentes de violencia intrafamiliar y violaciones continuaron con bajos niveles de denuncia por varias razones: la presión de la sociedad y la cultura en contra de la víctima; el temor a represalias; la respuesta deficiente de las autoridades para con la víctima; temor a la publicidad; y la creencia de que estos casos difícilmente van a ser resueltos. En agosto, las ONGs femeninas Cemujer, IMU, y AMS llevaron a cabo una campaña de concientización de la violencia en contra de las mujeres. Durante la campaña, éstas revelaron que el 56.4 por ciento de la población piensa que es normal que un hombre agreda a una mujer.

En el 2003, los cuerpos decapitados y cabezas cercenadas de dos mujeres jóvenes fueron encontrados en lugares separados; los asesinatos siguieron el patrón de asesinatos rituales de las pandillas centroamericanas. Ningún sospechoso había sido encausado para fines de año.
El Código Penal permite a la FG enjuiciar a los imputados con o sin la denuncia de la víctima en los casos de violación, y el perdón de la víctima, no anula la acusación penal. Las penas por violación son de 6 a 10 años de prisión. La ley no aborda de manera específica la violación entre esposos; sin embargo, se puede considerar un delito si las acciones concuerdan con la tipificación de violación del Código Penal. Según informes de la PNC, las pandillas violaron a 26 mujeres durante el año.
La ley no prohíbe que una persona trabaje como prostituta. Sin embargo, si prohíbe que una persona induzca, facilite, promueva, u otorgue incentivos para que cualquier otra persona se dedique a la prostitución. La prostitución era común y se recibieron reportes fidedignos de que algunas mujeres y niñas habían sido forzadas a prostituirse (ver sección 6.c.).

La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual fue un problema (ver Sección 5, Trata).

La ley prohíbe el acoso sexual y establece penalidades de 3 a 5 años para aquellos convictos de acoso o de 4 a 8 años en casos en los cuales la víctima era menor de 15 años de edad. Multas son añadidas al término en prisión en los casos en que el acusado esté en posición de autoridad o confianza sobre la víctima. En octubre la FG presentó cargos de acoso sexual en contra del Sub Comisionado de la PNC Wilfredo Avelanda. Cuatro mujeres formularon cargos en contra de Avelanda; la PDDH había anotado 4 casos adicionales en contra de Avelanda en el pasado.

Algunas fábricas en las zonas francas exigen a las solicitantes de empleo femeninas a presentar los resultados de pruebas de preñez, y no contratan a mujeres embarazadas. (ver Sección 6.b).

La Constitución le otorga a las mujeres y los hombres los mismos derechos, y el Código Penal establece una sentencia de 1 a 3 años de prisión para aquellos funcionarios que le nieguen sus derechos civiles a un ciudadano con base a género. La ley prohíbe que la mujer embarazada efectúe labores en el lugar de trabajo que requieran gran esfuerzo físico después del cuarto mes de embarazo (ver Sección 6.e.). Todas las mujeres tienen derecho a 84 días de licencia por maternidad.

Las mujeres sufrieron de discriminación cultural y social, y además tuvieron oportunidades económicas significativamente reducidas; en general se daba prioridad a los hombres para los trabajos disponibles y los ascensos laborales. En particular, a las mujeres no se les daba el mismo respeto o status en áreas tradicionalmente dominadas por los hombres como la agricultura y los negocios. Un estudio del 2002 auspiciado por el PNUD reportó la tasa de alfabetización de 79% en las mujeres y 85% en los hombres. Uno de los factores que contribuyeron a la deserción escolar de las niñas fue el embarazo en la adolescencia. Según el Ministro de Salud, 18,574 niñas entre las edades de 10 a 19 años estaban embarazadas hasta el mes de octubre.

El Código Penal establece una pena de 6 meses a 2 años a los patronos que discriminen en contra de las mujeres en las relaciones laborales. Sin embargo, en la práctica resultaba difícil que los empleados reportasen estas violaciones por temor a represalias. En febrero, la Asamblea Legislativa penalizó la práctica, común en los sectores financieros y comerciales, de solicitarle a la mujeres de presentar un examen de embarazo antes de contratarles. Un estudio de 2003 del PNUD mostró que las mujeres ganaban por año en promedio $3,350, comparado con $7,381 para los hombres. El sector único que hizo excepción a esta práctica fue las zonas francas y las maquilas, la fuente mayor de nuevos empleos, en donde las mujeres componen de 85 a 90 por ciento de la fuerza laboral (ver Sección 6.b). Sin embargo, aún en este sector los hombres detentaban la mayoría de puestos de gerencia y en los departamentos en donde los empleados eran mejor remunerados, tales como corte y planchado. El adiestramiento de mujeres generalmente estuvo restringido a áreas de ocupaciones de poca remuneración en los cuales las mujeres ya tenían la mayor parte de las posiciones en el área tales como enseñanza, enfermería, industrias caseras, y pequeños negocios. Según ese mismo estudio del PNUD, las mujeres tenían el 25.7 por ciento de los puestos de mayor jerarquía y 19.7 por ciento de los escaños municipales. Varias organizaciones femeninas tales como CEMUJER, Las Dignas y el Movimiento Mélida Anaya Montes estaban involucradas en la promoción de los derechos de la mujer y llevaron a cabo varias campañas de concientización de derechos durante el año.

Niñez

El Gobierno trabajó a través de las instituciones del estado y con la UNICEF para promover la protección y la conciencia general de los derechos de los niños; sin embargo, los niños continuaron siendo víctimas de abuso sexual y físico, abandono, explotación y descuido. El ISNA, una entidad autónoma, tiene responsabilidad para la protección y promoción de los derechos de los niños.

La educación es obligatoria hasta el noveno grado y la educación pública es gratuita nominalmente hasta el bachillerato. En promedio, los niños en el país asisten a la escuela hasta el 5.5 grado. La Constitución prohíbe que las personas impidan el acceso escolar de los niños por no pagar cuotas o usar uniformes. En la práctica, algunas escuelas continuaron cobrándole a los estudiantes cuotas para cubrir déficit presupuestarios y la incapacidad de pagar estas cuotas o pagar por los libros solicitados, uniformes, y otras actividades hizo que algunos niños pobres no asistieran a la escuela. En el 2003, la Asamblea Legislativa modificó la ley para prohibirle a las escuelas de cobrarle a los estudiantes cualquier cuota. El Ministerio de Educación continuó operando una línea telefónica especial para que el público reportara a los administradores de la escuela quienes no respetaban esas leyes.

Hasta agosto, el Ministerio había recibido 895 quejas de cuotas escolares ilegales. En el área rural no se logró brindar una educación hasta el noveno grado a todos los alumnos potenciales, en parte debido a la falta de recursos y en parte debido a que muchos padres del área rural retiran a sus hijos de la escuela por el sexto grado para que trabajen.

La desnutrición infantil continuó siendo un problema particularmente en las zonas caficultoras de Ahuachapán y Sonsonate. Durante el año, el Gobierno implementó un plan nacional para los infantes diseñado para aumentar el acceso al agua potable, sal yodada, y micronutrientes y para promover la lactancia materna, pero el progreso fue lento, particularmente en las áreas rurales.

A finales del año, el ISNA informó de 390 casos en los que los niños fueron víctimas de negligencia. A finales del año, el ISDEMU tenía 1,639 casos abiertos de abuso infantil y maltrato. El ISNA informó de 207 casos de abuso
sexual de menores durante el año, en comparación con 143 casos en el 2003 y 173 en el 2002. La mayoría de las víctimas fueron femeninas. La Fundación Olaf Palme informó que había registrado 5 casos de abuso policial y maltrato de niños de la calle durante el año. Olaf Palme informó de 5 casos de abuso sexual (incluyendo violación), 13 casos de violencia intra familiar en contra de niños, y 8 casos de órdenes de manutención infantil no pagadas.
Todos los casos fueron informados a la PDDH y a la Fiscalía General de la República. (La ONG informó que en años anteriores los niños temieron represalias si informaban del abuso.)

La prostitución infantil fue un problema. Según un informe de la UNICEF de 2000, entre un 10 a un 25 por ciento de las prostitutas visibles son menores, y se estima que un 40 por ciento de las prostitutas escondidas que trabajan para clientes de clases altas también son menores.
Los niños, particularmente los que viven en las calles, han sido traficados a otros países con el propósito de explotación sexual (ver Sección 5, tráfico).

El trabajo infantil continuó siendo un problema (ver sección 6.d.).

Trata de personas

La ley prohíbe la trata de personas; sin embargo, hubo informes que personas fueron tratadas hacia, de y dentro del país. No hubo evidencia de que el Gobierno u oficiales gubernamentales individuales participaran en, facilitaran, condonaran, o de otra manera fuesen cómplices en el tráfico de personas.

En el 2003, la Asamblea Legislativa penalizó la trata de personas; la ley cubre todas las modalidades de trata. Las dos leyes que se refieren más específicamente a la trata imponían penalidades criminales de 4 a 8 años de prisión. Sin embargo, si la víctima es menor de 18, sufre de alguna enfermedad mental o física, sufre violaciones a su libertad de tránsito en un país extranjero, muere como consecuencia de negligencia o imprudencia o si el actor es un agente del orden público u oficial público, la sentencia máxima se aumenta por un tercio.
En octubre, los legisladores modificaron el Código de Procesal Penal para requerir que los crímenes en contra de la libertad sexual, incluyendo la trata de personas, fueran oídos en su etapa plenaria y pública por un tribunal especial colectivo compuesto de tres jueces, en vez de un jurado, para evitar que los tratantes fueran puestos en libertad, por mucho tiempo común entre las autoridades judiciales..

No había penalidades civiles para la trata. Durante el año, el Gobierno encauzó a ocho personas acusadas de tráfico. Las instituciones gubernamentales
directamente responsables para combatir el tráfico son la Unidad de Tráfico y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República (FGR), la PNC, el ISNA y la Dirección General de Migración (DGM). Sin embargo, estas unidades eran nuevas y pobremente financiadas.

El país fue un punto de origen y de destino de la trata internacional de mujeres y niños, particularmente las prostitutas menores de los puertos.

Información sugiere que también era un país de tránsito para la trata internacional para el mismo propósito. El tráfico sexual de menores ocurrió dentro de las fronteras del país, así como el tráfico en el cual el comercio sexual fue inducido por fuerza, fraude o coerción. La mayoría de las víctimas del tráfico internacional vinieron de Nicaragua, Honduras, y Sur América. Grupos particulares en especial riesgo para el tráfico fueron niñas, y mujeres jóvenes de 12 a 19 años de edad, personas de áreas rurales o pobres, madres solteras en áreas pobres, adolescentes sin educación formal, madres adolescentes, hombres jóvenes desempleados, y niñas extranjeras. En octubre, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dijo que los niños eran los más vulnerables para convertirse en víctimas de tráfico. El Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil de la OIT desarrolló una base de datos para los niños involucrados en prostitución y trata que reveló que 125 niños en el centro de San Salvador estuvieron involucrados en explotación sexual.

Hubo evidencia que San Salvador fue un punto de tránsito para niñas tratadas a México, los Estados Unidos, y países centroamericanos. Algunos niños también fueron tratados internamente a la ciudad portuaria de Acajutla y a bares y regiones fronterizas. Niños de Nicaragua, Honduras, y Sur América fueron tratados para trabajar en bares en las ciudades más grandes, específicamente en San Miguel.

En mayo, el cónsul del país en Chiapas, México, aseveró que aproximadamente 200 mujeres salvadoreñas trabajaban como prostitutas en México. El Coordinador de la Unidad de Seguridad Pública de la municipalidad, Ángel Mateos, aseveró que docenas de niñas salvadoreñas entre las edades de 13 a 19 trabajaban como prostitutas en Chiapas. Él también las vinculó con las pandillas.

En julio, las autoridades arrestaron a Sara Elizabeth Galdámez de Orellana por prostituir a tres niñas de edades 14 a 16 en Metapán. Sin embargo, fue absuelta por un Juez de Paz por falta de evidencia. Hasta octubre, la FG estaba tratando de obtener evidencia adicional para reabrir el caso.

El 16 de octubre, la Policía de Fronteras, actuando en cooperación con el ISNA, llevó a cabo una operación nacional encubierta en contra de los tratantes. Trece tratantes fueron arrestados, y 15 menores fueron rescatados de la prostitución forzada.
Según la policía, el método más común para reclutar fue la oferta de trabajos lucrativos; persuasión a la prostitución por familia, amigos o contrabandistas; y secuestro.

La Red Salvadoreña en Contra la Trata, compuesta por la OIT, Servicios Asistenciales Católicos, Las Dignas, CONAMUS, Flor de Piedra, FESPAD, y CARITAS, proveyeron consejería legal y concientización sobre los derechos humanos a las víctimas de trata.

El Gobierno detuvo a migrantes ilegales, incluyendo a aquellos que pudieron haber sido víctimas de trata. Cuando los migrantes ilegales que fueron víctimas de trata eran mayores de 18 años y no solicitaron asistencia o expresaron temor por sus vidas, ellos fueron deportados como política establecida. Los menores no fueron inmediatamente deportados pero fueron en
vez repatriados, con el ISNA asistiendo a su organización contraparte en el país de origen de la víctima. La policía alentó a las víctimas nacionales a presentar cargos en contra de los tratantes. Una víctima extranjera puede presentar un caso penal, pero, en términos prácticos, los migrantes ilegales, incluyendo las víctimas extranjeras de trata, fueron deportados antes de que tuviesen la oportunidad de así hacerlo. Las víctimas podían solicitar la residencia temporal o estado de refugiado si era probable que enfrentasen persecución en su país de origen. Acceso a servicios legales, médicos, y psicológicos eran accesibles si eran solicitados. Las víctimas de tratadas no recibieron trato de criminales a menos que fuesen trabajadores indocumentados en mayores de edad. El gobierno brindó asistencia a sus ciudadanos repatriados que fueron víctimas de trata.

El gobierno financió ONGs extranjeras y nacionales que brindaban servicios a los migrantes ilegales que también pudieran haber sido víctimas de trata. El ISNA brindo protección, consejería y asistencia legal a niños abusados, sin albergue y descuidados, incluyendo aquellos que pudiesen haber sido también víctimas de trata.

Personas con capacidades especiales

Hubo discriminación en contra de personas con capacidades especiales en el empleo y en la educación. La ley obliga el acceso a edificios a personas con capacidades especiales pero en la práctica el Gobierno frecuentemente no hace valer estas disposiciones. Aunque se ha aumentado los esfuerzos para combatir la discriminación y aumentar las oportunidades para aquellos con capacidades especiales no relacionadas con la guerra, todavía eran inadecuados. El Ministerio de Trabajo promovió el cumplimiento voluntario de una ley del 2000 que requiere que uno de cada 25 empleados contratados por empresas privadas sean minusválidos, un aumento del requisito previo de uno en 50. No había información confiable en cuanto al número real de personas con capacidades especiales empleadas, pero la tasa de desempleo de los minusválidos era significativamente mayor que el de la población general.

Durante el año, la Secretaría Nacional de la Familia (SNF) estimó que del 7 al 10 por ciento de la población tenía alguna forma de minusvalidez. Un estudio de 2000-01 realizado por la Organización Mundial de la Salud en conjunto con socios locales e internacionales encontró que la mayoría de las personas con capacidades especiales eran jóvenes, vivían en áreas rurales y tenían poco acceso a servicios de rehabilitación. También encontró que muchas de las causas de las con capacidades especiales eran evitables.

Esfuerzos por combatir la discriminación y aumentar las oportunidades para aquellos cuyas discapacidades no estaban relacionadas a la guerra crecieron pero fueron inadecuadas. El Ministerio de Trabajo promovió una ley del 2000 que requiere que las empresas empleen a una persona con capacidades especiales por cada 25 empleados; lo que representa un incremento de la anterior ley que exigía uno por cada 50. Los recursos limitados del Ministerio de Trabajo y la descentralización de sus registros se traduce como que no hay información confiable sobre el número de personas con discapacidades que estén empleadas; sin embargo, la tasa de desempleo fue significativamente mayor que aquella para la población en general.

El acceso a la educación básica de las personas con capacidades especiales fue limitado por la falta de instalaciones y transporte adecuados. Pocos de los promotores comunitarios en salud han sido entrenados para tratar personas con capacidades especiales, y raras veces brindaron ese servicio.

En febrero, la Asamblea Legislativa debatió y dejó en vigor una ley especial autorizando a las personas con capacidades especiales a ser miembros de las
juntas directivas municipales. Sin embargo, el Consejo Nacional de Atención Integral para Personas con Discapacidad (CONAIPD), la Asociación Cooperativa del Grupo Independiente Pro Rehabilitación Integral (ACOGIPRI), y la Asociación Salvadoreña para las Personas Ciegas alegaron que esta disposición no se hacía valer en la práctica.

En mayo, SNF comenzó un proyecto de vivienda diseñado para personas con capacidades especiales escogidas por CONAIPD.

Hubo varias organizaciones dedicadas a la protección y promoción de los derechos de las personas con capacidades especiales, pero los recursos eran insuficientes. Fondos del exterior para los tan necesitados servicios de rehabilitación fueron canalizados a través de la Fundación Teletón Pro Rehabilitación, una organización voluntaria, privada y local, estos ayudaron a enfrentar varios problemas de rehabilitación además de proporcionar alternativas para la educación y rehabilitación de personas con capacidades especiales. El Gobierno y organizaciones internacionales privadas y no gubernamentales proveyeron financiamiento al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, una entidad semi-autónoma, que posee 10 centros en todo el país y ofreció tratamiento médico y asesoría, programas de educación especial y cursos de capacitación profesional.

Población Indígena

No existen derechos especiales para el pueblo indígena: sin embargo, le fue permitido tomar decisiones sobre sus tierras comunales como cualquier otro terrateniente de conformidad con la Constitución. La Constitución establece que los lenguajes nativos son parte del patrimonio nacional y deben ser respetados y conservados. No había leyes específicas nacionales sobre los derechos de los indígenas. Según una investigación hecha durante el año por la ONG Tierra Nativa, la Universidad José Matías Delgado, el Ministerio del Medio Ambiente, y el National Geographic, el país tiene tres diferentes clases de pueblos indígenas: Nahua-Pipiles (áreas occidental y central del país), Lencas (región oriental), y Cacaoperas (región oriental). Esta investigación concluyó que el pueble indígena había perdido su relación tradicional con la tierra, que las personas viviendo en la capital creían que en el país no había poblaciones indígenas, y que en general a la población indígena se le consideraba campesinos.

La mayoría del pueblo indígena ha adoptado las costumbres locales y se ha asimilado dentro de la población general, de la cual son hoy generalmente indistinguibles. Hubo unas cuantas comunidades bien pequeñas cuyos miembros continúan usando la vestimenta tradicional y mantienen costumbres tradicionales a un grado reconocible; lo han hecho sin represión interferencia. Estos pequeños grupos indígenas se encontraban en las partes más pobres del área rural en donde las oportunidades de empleo son pocas y la violencia intra familiar era un problema.

Los indígenas generalmente ganaron menos que los demás trabajadores del agro. Las mujeres indígenas en particular tienen poco acceso a la educación y a oportunidades de trabajo debido a prácticas culturales, falta de recursos y al sub desarrollo en el área rural. Al igual que para los pobres del área rural en general, el acceso a la tierra constituyó un problema que enfrentaron los indígenas. Pocos indígenas poseían los títulos de sus tierras y los préstamos bancarios y otras formas de crédito fueron extremadamente limitadas.

Hubo algunas asociaciones indígenas pequeñas y activas. La más grande y más conocida de las mismas es la Asociación Nacional de Indígenas Salvadoreña.

Otros Abusos Sociales y Discriminación

En abril, los trabajadores del sexo acusaron que las reformas penales de enero sobre la explotación sexual fueron mal interpretadas por los oficiales de la PNC y la Policía Municipal (CAM). Según los trabajadores, agentes de la PNC arrestaron a travestidos trabajando como prostitutas, aunque la prostitución misma no es un delito en el país.

El 23 de marzo, el cuerpo del transvestí José Natividad Flores Durán fue encontrado cerca de una iglesia católica en Cerro Grande, San Vicente; Flores aparentemente falleció después de haber sido apedreado. Esa misma noche, personas desconocidas mataron a David Antonio Andrade Castellano de manera similar en el barrio El Santuario, cerca del cementerio de San Vicente.

En octubre, el Ministerio de Gobernación negó personería jurídica a "En Nombre de la Rosa" una asociación de homosexuales y travestidos( ver Sección 2.b.).

En el 2003, la ONG de derechos humanos llamada Entre Amigos informó que personas desconocidas mataron a tres travestidos, José Cornado Galdámez, Reyes Armando Aguilar, y José Roberto de Paz, mientras estos caminaban en una calle principal de Santa Tecla, La Libertad.

Entre Amigos presentó una petición ante la FGR; las investigaciones continuaban a finales del año.

En el 2003, Entre Amigos, por medio de un programa auspiciado por el Gobierno de los Países Bajos, adiestró a oficiales policiales para respetar los derechos de los
homosexuales; el programa terminó en febrero.

Sección 6. Derechos de los Trabajadores

a. El Derecho de Asociación

La Constitución estipula el derecho de empleados y patronos a formar sindicatos o asociaciones, y trabajadores y patronos ejercieron este derecho en la práctica; sin embargo, hubo algunos problemas. Los trabajadores se quejaron en varias ocasiones, en algunos casos apoyados por el Comité de Libertad de Asociación (CLA) de la OIT, que el Gobierno impedía que los trabajadores ejercieran su derecho a asociarse. Líderes laborales aseveraron que el Gobierno y los jueces continuaron utilizando formalidades excesivas como justificación para negar solicitudes de personería jurídica a sindicatos y federaciones. Entre los requisitos para obtener personería jurídica, los sindicatos tienen que contar con un mínimo de 35 miembros en el lugar de empleo, llevar a cabo una asamblea, y elegir sus representantes. Según el Ministerio de Trabajo (MT), 30 por ciento de la fuerza laboral del país está sindicalizada.

En mayo de 2003, el Ministerio de Trabajo (MT) negó la inscripción del sindicato de comunicaciones SITCOM por haber fallado en el cumplimiento del número mínimo requerido por ley de 35 empleados afiliados. El MT rehusó incluir a los empleados en radio difusoras como parte de la industria de comunicaciones y a dos empleados afiliados a sindicatos a quienes su patrono los consideraba empleados de confianza, que los hacía inelegibles para adhesión al sindicato. En marzo, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema ordenó al MT a presentar un informe sobre su denegatoria.Las instituciones públicas que brindan servicios esenciales tienen el derecho de formar sindicatos. Personal Militar, la policía, y los empleados gubernamentales no pueden formar sindicatos pero se les permite formar asociaciones profesionales y de empleados.

El Código de Trabajo no requiere que los patronos reinstalen a los empleados despedidos sin justa causa.
El Código de Trabajo especifica 18 razones por las cuales un patrono puede legalmente suspender trabajadores. El patrono puede invocar 11 de ellas unilateralmente sin autorización previa administrativa o judicial. En la práctica, algunos patronos despidieron empleados que intentaron formar sindicatos. El Gobierno generalmente aseguró que los patronos pagasen la indemnización a estos empleados. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el Gobierno no evitó su despido ni requirió su reinstalo. Los trabajadores y la OIT informaron de casos en que patronos ejercieron presión ilegal para disuadir la organización, incluyendo el despido de activistas laborales y la circulación de listas de empleados que no serían empleados porque habían pertenecido a sindicatos.

b. El derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente.

La Constitución y el Código de Trabajo estipulan los derechos de negociación colectiva de los empleados del sector privado y ciertas categorías de trabajadores de las instituciones autónomas, tales como la autoridad portuaria y servicios de agua y electricidad.

El Ministerio de Trabajo fiscaliza la implementación de los contratos colectivos y actúa como conciliador en las disputas laborales en el sector privado y en las instituciones autónomas del Estado. En la práctica, ministros y dirigentes de las instituciones autónomas gubernamentales frecuentemente negociaron directamente con organizaciones laborales, dependiendo del Ministerio del Trabajo únicamente para funciones como el otorgamiento de personería jurídica a los sindicatos.
A menudo, el Ministerio buscó conciliar las disputas laborales a través de canales informales en lugar de tratar de hacer cumplir los requisitos legales estrictamente, lo cual ha conducido a denuncias contra el Ministerio de estar prejuiciado en contra de los trabajadores. Líderes laborales afirman que el Gobierno tenía una ventaja injusta en el arbitraje de las disputas laborales en el sector público, debido a que el Gobierno ocupa dos de los tres puestos de paneles de arbitraje. (El patrono, los empleados y el Ministerio de Trabajo nombran cada uno a un representante para el panel).

La ley establece el derecho a la huelga, y los trabajadores ejercieron este derecho en la práctica. Cincuenta y un por ciento de todos los trabajadores en una empresa tienen que apoyar la huelga, incluyendo trabajadores no representados por el sindicato. Los sindicatos pueden irse a la huelga sólo después de la expiración de un convenio colectivo de trabajo o para proteger los derechos profesionales. Los sindicatos tienen primero que tratar de solventar las diferencias mediante trato directo, conciliación, y
arbitraje antes de irse a la huelga. Una huelga debe tener como objetivo obtener o modificar un convenio colectivo de trabajo y defender los intereses profesionales de los trabajadores. Los miembros del sindicato tienen que aprobar la decisión antes de irse a la huelga mediante votación secreta. El sindicato tiene que establecer un comité de huelga para servir como negociador y enviar una lista de nombres al MT, quien la notifica al patrono. El sindicato tiene que esperar 4 días después que el Ministerio notifica al patrono antes de comenzar la huelga.

Los empleados públicos que proveen servicios esenciales a la comunidad no se les permite hacer la huelga legalmente; sin embargo, el Gobierno generalmente consideró como legítimas a las huelgas encabezadas por las asociaciones de empleados públicos.

Existen aproximadamente 240 plantas maquileras; la mayoría están ubicadas dentro de las 15 zonas francas del país. El Código de Trabajo es aplicable en las zonas francas, y no existen reglamentos laborales especiales para las zonas francas.

Hubo informes creíbles de que algunas fábricas despidieron a organizadores sindicales, y no habían convenios colectivos de trabajo con los 18 sindicatos activos en el sector de la maquila. Hasta septiembre, había 11 sindicatos en el sector de la maquila. A finales del año, el Ministerio de Trabajo informó que había 147 sindicatos activos y 156 sindicatos inscritos, 17 federaciones de trabajo y dos confederaciones laborales.
Trabajadores en varias plantas reportaron abuso verbal, acoso sexual y, en varias ocasiones, golpes por parte de supervisores. Al Ministerio de Trabajo le faltan recursos para cubrir todas las zonas francas. Alegaciones de corrupción entre inspectores de trabajo se continuaron dando (ver sección 6.a).

En marzo, Mirna Suyapa Gómez presentó una petición ante el Procurador Adjunto de los Derechos Laborales y el Ministerio de Trabajo. Gómez alegó que la maquila Leader Garments la despidió a pesar de su cargo como secretaria financiera del Sindicato Salvadoreño de la Industria Textil. En septiembre, el MT confirmó que Gómez había aceptado la indemnización en vez de la reinstalación en el trabajo.

El ICFTU informó de los problemas persistentes enfrentados por las trabajadoras femeninas en las zonas francas, incluyendo los exámenes obligatorios de embarazo y el despido de trabajadoras embarazadas. (Ver Sección 5).

c. Prohibición del Trabajo Forzoso o Esclavizante

La Constitución prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo menores, excepto en el caso de una catástrofe natural u otros casos especificados en la ley y en general el Gobierno hace cumplir esta disposición; sin embargo, la trata de personas, principalmente de mujeres y niños, es un problema. (ver Sección 5).

d. Prohibición del Trabajo Infantil y la Edad Mínima para el Empleo.

La Constitución prohíbe el empleo de niños menores de 14 años; sin embargo, el trabajo infantil fue un problema. Según una investigación de la OIT/IPEC, más de 220,000 niños entre las edades de 5 y 13 trabajaban, con 30,000 niños empleados en ocupaciones peligrosas. Programas de la IPEC y el MT han ayudado a más de 5,000 niños a abandonar el empleo y reintegrarse a la escuela. En septiembre de 2003, el Ministro de Trabajo aseveró que 67 de cada 100 niños estaba ocupado en alguna forma de trabajo, incluyendo trabajo casero familiar. Los menores de 14 años en adelante pueden recibir un permiso especial del Ministerio de Trabajo para trabajar pero sólo en aquellos casos en que el empleo del menor es esencial para el sustento del niño mismo o de su familia. Este es el caso más frecuente en familias campesinas con niños que tradicionalmente trabajan durante las temporadas de siembra y cosecha. La ley prohíbe que menores de 18 años trabajen en empleos u ocupaciones consideradas peligrosas (ver Sección 6.e.).

El Ministerio de Trabajo era responsable de hacer cumplir las leyes laborales sobre menores; en la practica inspectores de trabajo se enfocaron casi exclusivamente al sector formal, donde es raro el trabajo infantil, y pocos inspectores han tratado con casos de menores trabajadores. El Ministerio de Trabajo recibió pocas denuncias de violaciones a la ley del empleo de menores porque muchos ciudadanos percibían el trabajo infantil como un componente esencial del ingreso familiar y no como una violación de derechos humanos. La ley limita el día laboral a 6 horas diarias (más un máximo de dos horas extras) para los menores de 14 a 16 años de edad y establece una semana laboral máxima de treinta y cuatro horas para los menores. Las disposiciones constitucionales se aplican a todos los sectores de la economía. Sin embargo, existe un gran sector informal en donde es difícil monitorear las prácticas o hace cumplir las leyes laborales. Los huérfanos e hijos de familias pobres trabajaban frecuentemente para la supervivencia propia o de sus familias vendiendo en las calles y laborando en pequeñas empresas, generalmente dentro del sector informal. Los menores bajo estas circunstancias a menudo no completan su educación escolar. No hubo denuncias de trabajo de menores en el sector industrial.

En enero, Human Rights Watch (HRW) informó que miles de niñas, algunas tan jóvenes como 9 años de edad, trabajan como domésticas, haciéndose vulnerables a abuso sexual o físico. En mayo de 2003, OIT/IPEC publicó un informe de investigación titulado "Comprendiendo el Trabajo Infantil en El Salvador." Según los datos de la IPEC, uno de cada 10 niños trabajaba. La participación de los niños en actividades laborales aumentaba con la edad: mientras que menos del 2 por ciento de los niños entre las edades de 5 a 9 trabajaba, aproximadamente 13 por ciento de los niños entre las edades de 10 a 14 trabajaba. El trabajo infantil era más común en las áreas rurales (15.7 por ciento) que en las áreas urbanas (7.7 por ciento). Aproximadamente 60 por ciento de los niños trabajaban en el sector informal en la micro-agricultura y en negocios no agrícolas familiares, y no recibían un salario.

En septiembre, el MT convino la primera reunión del Comité Nacional en Contra del Trabajo Infantil, el cual, en adición al MT, incluye representantes de los Ministerios de Educación, Agricultura, Gobernación, el sector privado, grupos laborales, ONGs sociales y civiles. En septiembre, un informe del MT sobre la erradicación del trabajo infantil indicó que 7,000 niños trabajadores habían sido removidos de las peores formas de trabajo infantil y reintegrados a la escuela desde el 1999.

Según un informe de junio del HRW, hasta un tercio de los trabajadores de la caña son niños menores de 18 años de edad. El mismo informe también reveló que la atención médica frecuentemente no estaba disponible en las fincas de caña, y que los niños frecuentemente tenían que pagar el costo de su propia atención médica.

e. Condiciones Laborales Aceptables

El salario mínimo está establecido por decreto ejecutivo con base en recomendaciones de una comisión tripartita (que incluye el gobierno, el sector laboral y el sector privado). En el 2003, el comité