EL SALVADOR
Traducción no oficial
Informe de Derechos Humanos 2004
Departamento de Estado
El Salvador es una democracia constitucional y multipartidista
con una legislatura unicameral, una judicatura independiente
y un órgano ejecutivo encabezado por un presidente.
En marzo, los votantes eligieron al Presidente Elías
Antonio Saca del Partido Alianza Republicana Nacionalista
(ARENA) para un período de cinco años. Los
observadores internacionales de elecciones informaron que
la elección presidencial fue generalmente libre y
justa, sin violencia o irregularidades notables. El órgano
judicial es independiente según la Constitución;
sin embargo, muchos jueces eran todavía susceptibles
a influencias políticas y externas.
La Policía Nacional Civil (PNC) mantiene la seguridad
pública; el Ministerio de Defensa es responsable de
la seguridad nacional. Las Fuerzas Armadas brindan apoyo
a algunas patrullas de la PNC destacadas en áreas
rurales, y, además, proporcionan apoyo a las instituciones
encargadas de la aplicación y el cumplimiento de la
ley en actividades específicas, tales como esfuerzos
en el nuevo programa anti-maras, lucha anti-narcóticos,
y la capacitación de menores infractores en los centros
reformatorios. Una ley aprobada en julio creó el Departamento
de Policía Rural para coordinar y evaluar estrategias
y planes para las áreas rurales del país. Las
autoridades civiles mantienen un control efectivo de las
fuerzas de seguridad. Algunos miembros de la policía
cometieron abusos de derechos humanos.
El país tiene una economía de libre mercado
que se basa mayormente en los rubros de servicios y manufactura
liviana, mientras simultáneamente abre sus mercados.
La población del país sobrepasa los 6.9 millones.
Las remesas
del exterior son la fuente más grande de ingresos
externos y equivalen a aproximadamente 15 por ciento del
PIB y continúan creciendo en valor. La agricultura
constituye la mayor fuente de empleo. El café y el
azúcar son los dos cultivos principales de exportación.
La tasa real de crecimiento cambió poco durante el
año y se estimó en 1.8 por ciento con una inflación
del 5.4 por ciento. De acuerdo con la Dirección de
Estadística y Censo del
Ministerio de Economía, en el 2003 aproximadamente
el 36.1 por ciento de la población vivía bajo
los niveles de pobreza, comparado con el 38.8 por ciento
en el 2002.
En general, el Gobierno respetó los derechos humanos
de sus ciudadanos; sin embargo, hubo problemas serios en
algunas áreas. No hubo asesinatos con motivación
política durante el año; sin embargo, los juzgados
desestimaron los cargos en algunos casos del 2003. Algunos
agentes de la policía utilizaron fuerza excesiva y
maltrataron a los detenidos; algunas veces los agentes dela
policía arrestaron y detuvieron arbitrariamente a
personas sin justa causa. Las condiciones en los centros
penitenciarios permanecieron deficientes y el hacinamiento
seguía siendo un problema. Durante el año,
el Gobierno tomó medidas para mejorar las condiciones
penitenciarias. Los períodos largos de detención
previa al juicio siguieron siendo un problema.
El órgano judicial seguía siendo generalmente
ineficiente y obstaculizado por la corrupción, aunque
la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General
de la República (FG) tomaron algunas medidas durante
el año para solventar tanto la ineficiencia como la
corrupción. La impunidad de los ricos y poderosos
siguió siendo un problema, así como la violencia
y discriminación en contra de la mujer. El abuso de
niños, el trabajo infantil y la prostitución
forzosa de menores, y la trata de mujeres y niños,
así como la discriminación en contra de personas
con capacidades especiales, también continuaron siendo
problemas. El Gobierno tomó medidas para proveer protección
adecuada a los derechos de los trabajadores.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1: Respeto a la Integridad de la Persona,
Incluyendo el Derecho de no ser sujeto a:
a. Privación Ilegal o Arbitraria del Derecho
a la Vida.
No hubo asesinatos con motivación política
cometidos por el Gobierno o sus agentes; sin embargo, miembros
de la policía tomaron la vida de 29 personas. A finales
del año, las autoridades estaban discerniendo si los
policías habían actuado criminalmente o en
cumplimiento del deber.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH) recibió durante el año una
denuncia de muerte arbitraria, consumada o fallida por
la policía.
En junio, en San José Villanueva, los oficiales
de la PNC Neftaly Osmin Soriano y Santos Claudio le dispararon
y mataron a Carlos Aldredo Paniagua Martínez durante
una reyerta con 15 personas. Según los testigos,
los oficiales le dispararon a Paniagua Martínez
tres veces a quemarropa mientras él los agredía.
La audiencia inicial tuvo lugar en octubre. En diciembre,
un juez desestimó los cargos en contra de los oficiales
de la PNC.
En enero, un juzgado absolvió al pandillero Francisco
Zarceno Rodríguez, pero encontró culpable a
nueve otras personas de la muerte en el 2003 de Alvaro Centeno
Calvio en Ahuachapán durante la campaña para
las elecciones municipales y legislativas. Carlos Alexander
Sánchez Andino y José Geovani Galeano Portillo
fueron cada uno sentenciados a 30 años de prisión
por el asesinato de Centeno.
El 5 de noviembre, un hombre armado le disparó y
mató en Usulután al activista laboral extranjero
José Gilberto Soto. Seis personas, incluyendo la suegra
de Soto, han sido acusados del asesinato.
No hubo información disponible de fuentes gubernamentales
sobre el proceso de personas por la muerte a tiros de Darwin
López en el 2002.
Hasta octubre, la FGR no había informado de ningún
avance y ninguno se esperaba, en la muerte en 2002 de Nelson
Alfonso Amaya Argueta, presidente de la Federación
Nacional de Expatrulleros.
El 27 de agosto, la Cámara de lo Penal de la Corte
Suprema confirmó una decisión de una cámara
inferior que la paliza y muerte del cadete Erick Mauricio
Peña Carmona, en el 2001, fue homicidio doloso. Los
cadetes de la Escuela de Aviación de la Fuerza Aérea
Carlos Mauricio Melara y César Humberto Dorat fueron
sentenciados a 10 años de prisión y al pago
de $5,714 por daños punitivos. Según el Instituto
de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA),
esta fue la primera vez que una corte resuelve que las fuerzas
armadas fueron responsable de la muerte de Peña Carmona.
En septiembre, el IDHUCA presentó el caso ante la
Cámara de lo Penal de la Corte Suprema y en noviembre
presentó el caso ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
En septiembre, la Iglesia Católica llamó al
gobierno a reabrir la investigación de la muerte
del Arzobispo Oscar Romero en 1980.
Los travestidos fueron perseguidos y algunos fueron asesinados
durante el año (ver Sección 5).
b. Desapariciones
No se informó de desapariciones con motivos políticos
ni tampoco que policías estuvieran involucrados en
secuestros durante el año. La mayoría de desapariciones
fueron secuestros con fines de lucro. De acuerdo a las estadísticas
de la Policía ocho personas fueron secuestradas durante
el año, igual número que en el 2003.
Desde su inicio, la Asociación Pro-Búsqueda
de Niños Desaparecidos como Resultado del Conflicto
Armado (Pro- Búsqueda) ha investigado 250 casos
(de 712) y ha organizado 156 encuentros de reunificación
familiar entre niños que desaparecieron durante
el conflicto armado y sus padres biológicos. Los
niños se han localizado en El Salvador, los Estados
Unidos, Francia e Italia. En agosto, Pro-Búsqueda
se reunió con la Comisión de Familia de la
Asamblea Legislativa para cabildear por una ley para crear
una comisión nacional para investigar los casos
de niños desaparecidos desde la guerra civil de
1980-92. En mayo, la Comisión de la ONU por los
Derechos de los Niños exhortó al Gobierno
a crear una comisión nacional.
El 5 de octubre, el Presidente aprobó un decreto
ejecutivo para crear, por un período de 4 años,
el Comité Salvadoreño Interinstitucional para
la Búsqueda de Niños queDesaparecieron como
Consecuencia del Conflicto Armado. El Comité está compuesto
por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Defensa,
la PNC, el Instituto Salvadoreño para la Atención
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (ISNA),
la Procuraduría General de la República, y
la Fiscalía General. Durante el año, el Comité desarrolló su
organización interna y reglamentos, y se reunió con
representantes de Pro-Búsqueda, quienes anunciaron
planes para incorporarse al Comité.
En septiembre, la PDDH encontró que la desaparición
en 1982 de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz
en San Antonio de la Cruz, Chalantenango durante una operación
de las fuerzas armadas ocurrió en un área en
donde ocurrieron muchas bajas de civiles resultó de
la lucha entre las fuerzas gubernamentales y la guerrilla,
y que en su investigación del caso, fiscales, jueces
y la Corte Suprema le habían negado el acceso a la
justicia a la familia Serrano. En junio de 2003, Pro-Búsqueda
presentó el caso de las hermanas ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. En diciembre, la Corte resolvió los
puntos legales relacionados con la prescripción de
la acción penal; una sentencia final será anunciada
en el 2005.
c. Tortura y otro Tratamiento o Castigo Cruel, Inhumano,
o Degradante.
La Constitución prohíbe tales prácticas.
Durante el año, la PDDH recibió una querella
que alegaba tortura por agentes de la policía. Hubo
alegaciones que algunos elementos de la PNC hicieron uso
excesivo de fuerza o maltrataron a detenidos.
Durante el año, el Inspector General (PNC-IG) recibió un
total de 152 denuncias de negligencia policial, 165 denuncias
de crímenes supuestamente cometidos por agentes de
la policía, 721 denuncias sobre procedimientos policiales
inadecuados, 100 denuncias de violaciones a la dignidad humana
y 116 denuncias de violación a la libertad de tránsito.
Durante el año, la PDDH dirimió un total de
104 denuncias contra la PNC por todas las categorías
de violaciones de derechos humanos. Encontró responsables
a oficiales de la PNC de violaciones de derechos humanos
en 91 casos y sin
responsabilidad en 9 casos; un acuerdo se negoció en
un caso y la PDDH hizo recomendaciones en 3 casos. De todas
las denuncias resueltas, 15 de 33 fueron por violaciones
de la PNC al derecho a la integridad personal. Durante el
año, la Inspectoría General (IG) recibió 548
peticiones para investigar casos de supuestas violaciones
a la integridad personal. Programas de Concientización
sobre Derechos Humanos es un componente usual en el adiestramiento
básico de oficiales policiales.
En julio, vendedores callejeros en el centro de San Salvador
se amotinaron en respuesta a la puesta en vigor de un decreto
de la municipalidad que limita la ubicación de sus
puestos. Los vendedores atacaron a los oficiales de la Policía
Municipal (CAM), quienes respondieron con balas de hule.
Según la FG, los oficiales del CAM amenazaron a trabajadores
de la Cruz Roja. FESPAD, una organización no-gubernamental
de servicios legales (ONG), criticó el papel de la
policía municipal y dijo que ellos habían utilizado
fuerza excesiva para apaciguar el motín. El transeúnte
Melvin Guadalupe que pasaba entonces murió como consecuencia
de una bala perdida, el origen de la cual continuaba bajo
investigación a finales del año.
En octubre, la Cámara de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Suprema ordenó el pago de indemnizaciones
totalizando más de $600,000 a oficiales de la PNC
que fueron despedidos ilegalmente a través de los
procedimientos expeditos para combatir la corrupción
conocidos como el Decreto 101. Además, la Corte
ordenó el reinstalo de Mauricio Arriaza Chicas,
quien había sido acusado de recolectar pruebas fraudulentamente.
Las condiciones penitenciarias continuaron siendo un problema.
El hacinamiento constituyó una seria amenaza a la
salud y vida de los prisioneros. En mayo, los internos
en el Penal de Santa Ana se pusieron brevemente en huelga
de hambre para protestar los límites en el acceso
de las visitantes femeninas de los internos. El director
del Penal de Santa Ana dijo que las medidas de seguridad
se hacían necesarias para evitar que las mujerescontrabandearan
drogas a dentro del penal. En septiembre, 65 internos en
el Penal de Metapán, en la zona noroeste del país,
fueron víctimas de envenenamiento por comida. El
hacinamiento en las instalaciones individuales continuó ya
que la población penal aumentó por el cuarto
año consecutivo. A finales del año, 12,073
prisioneros estaban detenidos en 24 centros penitenciarias
con una capacidad instalada de 7,312, y habían 31
hombres y 9 mujeres en 2 pabellones seguros de hospitales
con una capacidad instalada de 75 personas. Durante el
2003, las autoridades penitenciarias instituyeron un nuevo
sistema para premiar a los internos que exhibieron buena
conducta y cumplieron todos los requisitos legales con
libertad ambulatoria de fin de semana. Por otro lado, aquellos
prisioneros que exhibieron comportamiento peligroso o violento
fueron restringidos a máxima seguridad. En agosto
de 2003, las autoridades inauguraron una prisión
de máxima seguridad con una capacidad de 400 (internos).
Un contratista privado provee la alimentación de
los prisioneros basado en las recomendaciones de dietistas
profesionales; clínicas en cada prisión proveen
atención médica.
Las maras continuaron ejerciendo influencia dentro de las
cárceles y sobre el sistema judicial, e internos,
en repetidas ocasiones, continuaron dirigiendo sus
actividades criminales de dentro de sus celdas. En mayo,
el Director de Prisiones encontró que miembros de
la Mara Salvatrucha supervisaban actividades criminales mientras
estaban encarcelados. Además, el Director descubrió que
las maras motivaban a menores a actividades criminales para
tomar ventaja de las penas máximas para menores de
18 años de edad.
Las autoridades penitenciarias informaron que hubo 59 muertes
por violencia y causas naturales en el sistema penitenciario
durante el año. El 18 de agosto, una reyerta entre
miembros de maras y no miembros de maras tuvo lugar en el
Penal La Esperanza, mejor conocido como "Mariona",
que dejó a 31 internos muertos y 28 heridos. En septiembre,
el Director de Centros Penales Rodolfo Garay Pineda transfirió a
todos los miembros de la Mara Salvatrucha a las prisiones
de Quezaltepeque y Ciudad Barrios y a todos los miembros
de la Mara 18 a Chalatenango y Cojutepeque. Como consecuencia
del motín, el Gobierno inició un diálogo
público entre jueces, fiscales, ONGs de
derechos humanos y otros; nuevos procedimientos fueron subsiguientemente
implementados para mejor segregar delincuentes violentos
empedernidos de otros prisioneros. En noviembre, el Director
de Prisiones
Garay Pineda
renunció; el alcaide del Penal de Mariona José Antonio
Guzmán Blanco fue encauzado en diciembre por negligencia
en evitar e informar sobre el tráfico de drogas en
las intalaciones del centro penal.
Las mujeres prisioneras son encarceladas separadamente de
los hombres en centros sólo para mujeres. La ley requiere
que los menores infractores sean albergados separadamente
de los adultos, tanto antes del juicio como mientras cumplen
su sentencia, y en la práctica, el Gobierno generalmente
cumple con este requerimiento. A finales del año,
363 menores estaban albergados en una prisión juvenil
bajo la supervisión del ISNA. La violencia de las
pandillas en los centros re-educativos de menores infractores
constituyó un problema. Miembros de las Fuerzas Armadas
proporcionaron entrenamiento en los centros re-educativos
para los menores infractores. La mayor parte de los casos
penales que involucran a menores son llevados a juicio o
se resuelven a través de procesos conciliatorios en
un lapso de 3 meses.
Debido a la falta de celdas de detención, detenidos
con antelación al juicio frecuentemente fueron enviados
a prisiones regulares, en donde se les podía poner
junto a criminales violentos.
El Gobierno permitió visitas de monitores independientes
de derechos humanos, ONGs y medios de comunicación
a los centros penitenciarios, quienes en la práctica
monitorearon durante el año las condiciones en las
prisiones.
d. Arresto o Detención Arbitrario
La Constitución prohíbe la detención
y el arresto arbitrario; sin embargo, hubo denuncias de
que a veces la PNC arrestó y detuvo personas arbitrariamente.
La IG recibió 495 peticiones alegando el arresto
detención arbitraria durante el año.
La PNC mantiene la seguridad pública; el Ministerio
de Defensa es responsable de la seguridad nacional. Los militares
proporcionan apoyo a algunas patrullas de la PNC en las áreas
rurales y también proporcionan apoyo a las agencias
del orden público en actividades específicas,
incluyendo esfuerzos anti-narcóticos y adiestramiento
en las escuelas reformatorias para los menores convictos.
En septiembre, el Gobierno creó el Grupo de Acción
Anti Maras con un total de 333 efectivos militares para ser
desplazados en áreas de alta criminalidad.
Hubo alegaciones que oficiales de la PNC estuvieron involucrados
en actividades delictivas. Por ejemplo, en el 2003, las autoridades
arrestaron a 27 oficiales de la PNC con cargos de tráfico
de ilegales y fraude. Sólo 7 de los 27 oficiales pudieron
ser aprehendidos cuando una cámara revocó la
decisión; el resto había huido. En septiembre,
las autoridades capturaron el último oficial todavía
libre, Carlos Alberto Salmerón Mejía, considerado
un elemento clave en la comisión de los delitos. Una
corte inferior desestimó los cargos en contra de los
oficiales de la PNC, pero una cámara revocó esa
decisión. En noviembre, una corte desestimó los
cargos en contra del Jefe de Seguridad del Órgano
Judicial Carlos Adolfo Flores Hernández, el Supervisor
de Seguridad Gerbert Heriberto Muñoz Chicas, y el
Agente de Protección Judicial Fredy Alvarado por cargos
de facilitar la fuga de 14 miembros de la banda de crimen
organizado Tacoma, que operaba en Guatemala, Belice, y El
Salvador, cometiendo homicidios, secuestros, robos a bancos,
y otros delitos.
Durante el año, la PDDH recibió 30 denuncias
de violaciones a la libertad personal en comparación
con 778 denuncias en el 2003 y 205 en el 2002. Los juzgados
generalmente aplicaron la regla de que un interrogatorio
sin la presencia de un abogado constituye coacción,
y que cualquier evidencia obtenida de esa manera resulta
inadmisible. Como resultado, las autoridades policiales generalmente
retrasaban el interrogatorio hasta que llegara un defensor
público.
La Constitución exige una orden escrita para el arresto,
excepto en casos cuando el individuo es arrestado infraganti.
La ley establece que un detenido tiene el derecho a una decisión
judicial pronta sobre la legalidad de la detención,
y las autoridades generalmente respetaron este derecho en
la práctica. En general, los detenidos fueron prontamente
informados de los cargos en su contra. El Código Penal
permite la libertad bajo fianza para los detenidos que son
poco probables de darse a la fuga o cuya libertad no obstaculizaría
la investigación del caso. Porque puede tomar varios
años para que un caso sea llevado a juicio, algunos
internos han sido encarcelados por más tiempo de lo
que sería la sentencia máxima legal por su
crimen. En esas circunstancias, un detenido puede solicitar
una revisión por la Corte Suprema de su prolongada
detención.
Generalmente, los detenidos por delito tienen acceso expedito
a un abogado de su elección o a un abogado provisto
por el estado.
Los detenidos por delito pueden ser visitados por miembros
de su familia.
La ley le permite a la policía retener a una persona
durante 72 horas antes de entregar al sospechoso a los tribunales;
después de lo cual el juez puede ordenar la detención
por 72 horas adicionales para determinar si se requiere una
investigación. Debido a la falta de celdas temporales,
estos detenidos fueron enviados a menudo a las prisiones
regulares, en donde se les podía colocar junto a criminales
violentos (ver Sección 1.c.). La ley le permite al
juez hasta 6 meses para investigar delitos graves antes de
requerirle que llame a juicio al imputado o se desestime
el caso. En casos excepcionalmente complicados, el fiscal
u otra parte involucrada puede solicitarle a una cámara
que extienda el plazo de tres a seis meses más dependiendo
de la gravedad del delito. Sin embargo, muchos casos no finalizaron
la etapa de instrucción dentro del plazo estipulado
por la ley. La Dirección de Penales reportó que
4,247 internos estaban en detención previa al juicio
al final del año, en comparación con 4,514
en el 2003. (ver Sección 1.c.). Según la Corte
Suprema, el sistema judicial recibe un promedio de 22.8 casos
criminales por día, comparados con el promedio de
19 casos por día en el 2003.
e. Privación de un Juicio Público
Justo
La Constitución establece una judicatura independiente,
y generalmente el Gobierno respeta esta disposición
en la práctica. Sin embargo, el sistema judicial padece
de ineficiencia y corrupción. Durante el año,
la CSJ tomó algunas medidas para lidiar con estos
problemas.
La impunidad de las leyes civiles y criminales del país
continuó, particularmente para personas que estaban
política, económica o institucionalmente
bien vinculadas. La corrupción en el sistema judicial
contribuyó a la impunidad.
En octubre, un juzgado liberó del arresto domiciliario
a Nelson García, ex-Presidente de la Asociación
de Abogados de El Salvador y candidato en el 2003 a la
Corte Suprema. García era acusado de pornografía
infantil y abuso después de que varios cientos de
videos pornográficos fuesen encontrados en su casa
. Después de 8 meses, las autoridades detuvieron
a García y lo pusieron bajo arresto domiciliario
en vez de encarcelarlo. Un juez luego dejó en libertad
a García debido a tecnicismos legales; organizaciones
femeninas, incluyendo CEMUJER y LAS DIGNAS, condenaron
la decisión. En noviembre, la FG anunció que
no podía encontrar bases legales con las cuales
apelar la liberación de García.
En agosto, una investigación llevada a cabo por
la Universidad Evangélica de El Salvador concluyó que
el sistema judicial era susceptible a influencias políticas
y económicas.
En marzo, la resolutora de un juzgado de instrucción
Gracilea Roque fue acusada de proveerle información
judicial confidencial al abogado del acusado Raúl
García Prieto, quien estaba bajo arresto domiciliario
después de su encauzamiento por fraude bancario.
Según los investigadores, al enterarse que el juez
en el caso estaba redactando una sentencia en la que ordenaba
que García Prieto fuera condenado, Roque le avisó al
abogado de García Prieto, facilitando la fuga del
acusado de la justicia. La Corte Suprema ordenó la
separación de los jueces que habían otorgado
el arresto domiciliario a García Prieto pero los
reinstaló en julio. La Corte Suprema también
ordenó el encauzamiento de Roque, pero una corte
penal la dejó en libertad en octubre por falta de
evidencia.
En julio, una juez excedió su autoridad al ordenar
que Fernando Palacios Luna, acusado de secuestro y crimen
organizado, fuera transferido de una prisión de máxima
seguridad a una de mediana seguridad. Por ley, sólo
el Consejo Criminológico, un grupo multi disciplinario
adscrito al Ministerio de Gobernación, puede otorgar
transferencias de penal. El Director de Centros Penales rehusó el
traslado de Palacios Luna a una prisión común.
Sin embargo, en agosto, una cámara confirmó la
decisión de la juez.
La estructura de los tribunales consta de cuatro niveles:
Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Cámaras
de Segunda Instancia y la Corte Suprema. La Corte Suprema
supervisa el presupuesto y administración de todo
el órgano judicial y selecciona a los jueces de
paz, a los jueces de instrucción y a los magistrados
de las Cámaras de Segunda Instancia de una lista
de candidatos propuestos por el Consejo Nacional de la
Judicatura (CNJ). El CNJ es una entidad independiente establecida
en la constitución para nombrar, capacitar y evaluar
a los jueces. La Asamblea Legislativa elige mediante una
mayoría de dos terceras partes a los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia de una lista proporcionada
por el CNJ y las Asociaciones de Abogados de El Salvador.
En septiembre, el CNJ denunció a la Corte Suprema
por no respetar la ley e ilegalmente designar a un magistrado
a un Juzgado de Familia en San Miguel.
En septiembre, la Presidenta del CNJ propuso que el órgano
judicial fuese reestructurado para solventar la disparidad
de cúmulos de trabajo entre los varios tribunales
del país.
Los magistrados prestan servicio por períodos de
9 años y pueden ser reelectos. Existen tribunales
especializados para los asuntos de familia y menores; en
ellos se enfatiza la conciliación como una alternativa
a la adjudicación. El sistema también posee
juzgados de sentencia y de vigilancia penitenciaria. Los
primeros valoran la prueba y los testimonios que se han incorporado
a lo largo del proceso, juzgan la inocencia o culpabilidad
y dictan sentencias. Los últimos monitorean la implementación
de las sentencias.
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Departamento
de Investigación Judicial, recibe e investiga regularmente
denuncias del público acerca del desempeño
judicial. Este departamento revisa también los hallazgos
y recomendaciones del CNJ, el cual evalúa a los jueces
continuamente. La Corte Suprema impone sanciones en los casos
que se requiera. Hasta septiembre, la Sección de Investigación
Judicial de la Corte Suprema había recibido 152 peticiones. Ésta
investigó 19 casos y sancionó a jueces en 3
casos.
Durante enero y junio de 2003, el Consejo Nacional de la
Judicatura evaluó a 645 jueces y magistrados, y recomendó sanciones
en contra de 47 jueces, en su mayoría por violaciones
al debido proceso.
ONGs y observadores doctos alegaron que la Corte Suprema
no respondió adecuadamente a la crítica pública,
y no hizo un esfuerzo integral para remover a los jueces
corruptos o no calificados. La Corte Suprema enfatizó que
su Departamento de Investigación Judicial y el CNJ
llevaron a cabo sus funciones de escrutar el desempeño
judicial en una forma continua.
En la práctica, la Corte impone pocas sanciones a
los jueces basándose en las recomendaciones del CNJ
y del Departamento de Investigación Judicial.
En mayo, resolutores de un juzgado de Santa Ana le pidieron
a la Corte Suprema, separar del cargo a un Juez de Paz por
violación de las normas de trabajo y procedimientos
legales. Ellos alegaron que el Juez de Paz los forzó a
sustituirle en audiencias sin la debida autorización,
una violación al derecho constitucional al debido
proceso. Además, el Juez de Paz obligó a su
personal a trabajar horas extra en su residencia. A finales
del año, el caso continuaba bajo investigación
por la Unidad de Investigación Judicial de la Corte
Suprema.
A septiembre, la Corte Suprema estaba investigando más
de 300 casos de títulos irregulares de derecho. En
mayo, la Corte Suprema reconfirmó la separación
de un juez de sentencia por tener un título irregular
de derecho. El Ministerio de Educación presentó una
lista de 199 abogados, incluyendo un juez de sentencia, que
no habían cumplido con los requisitos legales o administrativos
para obtener un título de derecho.
Los jueces, en vez de jurados, deciden la mayor parte de
los casos, aunque los jurados se utilizan en fases particulares
del enjuiciamiento. La mayor parte de los casos comienzan
con una audiencia preliminar ante un juzgado de paz y luego
proceden al juzgado de instrucción, el cual determina
si hay suficiente evidencia para continuar con el proceso
y decide si remite las actuaciones al tribunal de sentencia
o al jurado. El Tribunal de Jurado conoce únicamente
aquellos casos que la ley no asigna a los tribunales de sentencia.
Después de que el jurado determina la culpabilidad
o inocencia, el juez decide la sentencia. El veredicto pronunciado
por un jurado es inapelable; sin embargo, el veredicto de
un juez puede ser apelado.
La Ley del Menor Infractor requiere que los menores de 12
a 17 años de edad sean enjuiciados únicamente
en los juzgados de menores, limita la sentencia de los menores
a una pena máxima de 7 años, e incluye medidas
alternativas al internamiento. En julio, la Asamblea Legislativa
modificó el Código Penal, el Código
de Procedimiento Penal, la Ley del Menor Infractor y la Ley
Penitenciaria en respuesta a una decisión de abril
de la Corte Suprema que determinó que la ley anti-maras
de octubre de 2003 era inconstitucional. Las penas fueron
incrementadas para los casos de conspiración, y el
periodo máximo permitido para investigar un delito
cuando el imputado es un menor se redujo a 60 días.
Cuando un menor es arrestado, la policía tiene que
informar a los padres o tutores del menor, a la Procuraduría,
al Fiscal General y a la PDDH.
La Constitución estipula la presunción de
inocencia, la protección contra la auto-incriminación,
derecho a un defensor, protección a no declarar obligatoriamente,
y la indemnización por errores judiciales. En la práctica,
la compensación por daños debido a error judicial
fue raramente puesta en práctica. Los imputados también
tienen el derecho de estar presentes en el juicio. Estos
derechos no fueron siempre respetados plenamente en la práctica.
La Constitución y la ley requieren que el Gobierno
provea un defensor público a los indigentes; sin embargo,
este requisito no fue siempre implementado en la práctica.
En junio, una niña de 7 años en Ahuachapán
testificó sobre su propia violación estando
presente los supuestos perpetradores en el juzgado. La FG
faltó en no solicitar que la corte la excusara de
testificar en la presencia de ellos, un procedimiento normal
para proteger a un menor de ser obligado a ofrecer testimonio
bajo dichas circunstancias. La corte dejó en libertad
a los imputados por falta de evidencia, lo que la FG apeló a
la Corte Suprema. La Unidad de Investigación Judicial
de la Corte Suprema denegó la apelación y rehusó sancionar
a los jueces involucrados en el caso.
La Policía, los fiscales, los defensores públicos,
y los tribunales seguían teniendo problemas con las
investigaciones penales. La cobertura policial inadecuada
(debido a recursos limitados) y la intimidación de
las víctimas y testigos (especialmente en el caso
de las maras o pandillas juveniles) dificultaron la identificación,
arresto y procesamiento penal de los criminales, reduciendo
de esta manera la confianza del público en el sistema
de justicia.
No hubo denuncias sobre prisioneros políticos.
f. Interferencia Arbitraria de la Privacidad, Familia Hogar
y Correspondencia
La Constitución prohíbe estas acciones, y
el Gobierno generalmente respeta estas prohibiciones en
la práctica.
Sección 2 Respeto a las Libertades Civiles, Incluyendo:
a. Libertad de Expresión y de Prensa
La Constitución estipula la libertad de expresión
y de prensa, y en general el Gobierno respeta este derecho
en la práctica. Periodistas de todos los medios informativos
principales tanto de la prensa escrita como radial y televisada
criticaron libre y regularmente al Gobierno y reportaron
puntos de vista de la oposición. De manera rutinaria
se entrevistaron personajes de la oposición tanto
en la prensa escrita como en la radio y televisión.
Hay 5 periódicos de circulación diaria, con
una circulación diaria combinada de más de
250,000 ejemplares y 16 estaciones de televisión.
Cinco estaciones independientes de televisión VHF
y una del gobierno llegan a la mayor parte del país,
y ocho estaciones independientes UHF sirven a San Salvador.
Aproximadamente 150 estaciones de radio están autorizadas
a radiotransmitir en las frecuencias FM y AM.
Algunos editores de periódicos y directores de radio
noticias practicaron auto censura, de acuerdo con observadores
y practicantes, al desalentar a los periodistas de reportar
sobre temas o al presentar puntos de vista que los dueños
o los publicistas no visualizarían favorablemente.
En abril, empleados del Seguro Social(ISSS) atacaron a periodistas
con piedras y quemaron vehículos de los medios durante
una manifestación en contra del despido de empleados
del ISSS por el Gobierno. La Asociación
Salvadoreña de Radiodifusión y la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos condenaron las acciones
de los empleados del ISSS (ver Sección 6.a.).
El 22 de octubre, el Juzgado Tercero de San Salvador sentenció al
activista político y director de la ONG Fundación
Libertad Rafael Menjívar a 3 años de prisión
por calumnia en anuncios de radio y televisión durante
la campaña presidencial del 21 de marzo que pautaba
la
supuesta participación del candidado presidencial
del FMLN Schafik Handal en secuestros y asesinatos durante
la guerra civil del país de 1980-1992. La sentencia
fue conmutada a arresto domiciliario supervisado, una retracción
pública de Menjívar a sus aseveraciones y libertad
bajo fianza. En noviembre, cargos relacionados fueron desestimados
en contra del periodista de televisión Moisés
Urbina, quien había discutido el caso de Menjívar
en un espacio televisado.
A finales del año, reformas al Artículo 187,
urgidas por la Asamblea General de octubre de 2003 de la
Sociedad Interamericana de Prensa, no habían sido
aprobadas.
La Nueva Asamblea Legislativa no reconsideró el proyecto
de ley de 2003 presentado por la ONG Human Rights for the
Americas y APES ante la anterior asamblea para fortalecer
el derecho a la libre expresión de conformidad con
el derecho internacional.
En el 2002, la Asociación Interamericana de Prensa
(AIAP) identificó problemas con la libertad de prensa
en varias áreas, incluyendo la ausencia de leyes que
protejan el derecho de los periodistas a mantener confidencial
sus fuentes. En octubre de 2003, la AIAP informó que
tanto organizaciones políticas como gubernamentales
bloquearon a los periodistas de tener acceso a información
de interés público.
Una disposición del Código Penal permite que
los jueces prohíban el acceso público a los
procesos, si la exposición pública pudiese
perjudicar el caso. Tanto los medios como la AIAP han aducido
que dicha medida limita la libertad de prensa.
El Gobierno no restringió el acceso a la internet.
El Gobierno no restringió la libertad de cátedra.
b. Libertad de Reunirse y Asociarse Pacíficamente
La Constitución permite la libertad de asociación,
y el Gobierno generalmente respetó este derecho en
la práctica. Algunas ONGs aseveraron que el Ministerio
de Gobernación dilató la aprobación
de la personería legal para ONGs controversiales con
agendas de derechos humanos o política.
En octubre, el Ministerio de Gobernación negó la
personería jurídica a "En Nombre de la
Rosa", una asociación de homosexuales y travestidos.
La asociación presentó un amparo constitucional
ante la Corte Suprema de Justicia, que continuaba pendiente
a fin de año.
c. Libertad de Religión.
La Constitución estipula la libertad de religión,
y en general el Gobierno respetó este derecho en la
práctica. La Constitución reconoce específicamente
a la Iglesia Católica Romana otorgándole personería
Jurídica. Además, la Constitución establece
que otras iglesias pueden registrarse para obtener personería
de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
Para una discusión más detallada ver el Reporte
Internacional sobre Libertad de Religión del 2004.
http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2004/
d. Libertad de Tránsito dentro del País, de
Viajar al Extranjero, de Emigrar y de Repatriarse.
La Constitución estipula estos derechos, y en general
el Gobierno los respetó en la práctica.
La Constitución prohíbe el exilio forzado,
y el Gobierno observó esta prohibición.
La ley otorga asilo o el estatus de refugiado de
acuerdo con la definición de la Convención
de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatus de los Refugiados
y su Protocolo de 1967 y el Gobierno ha establecido un sistema
para brindar protección a los refugiados. En la práctica,
el Gobierno brinda protección en contra del "refoulement",
el regreso de personas a un país en el cual temen
persecución. El Gobierno otorgó estado de refugiado
o asilo. El Gobierno ha cooperado con el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para Refugiados y otras organizaciones
humanitarias para proveer asistencia a los refugiados y solicitantes
de asilo. El Gobierno también ha provisto protección
temporera a individuos que puedan no calificar para refugiados
bajo la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967.
Durante el año. El gobierno otorgó estado
de refugiado a 24 colombianos.
En agosto, el oficial de enlace del ACNUR se quejó públicamente
sobre la actitud del Gobierno hacia docenas de nicaragüenses
que se asentaron en el país en los 1980s, pero que
nunca completaron el procedimiento de solicitud de estado
de refugiados.
Sección 3 Respeto a los Derechos Políticos:
El Derecho de los Ciudadanos a Cambiar su Gobierno.
La Constitución estipula que los ciudadanos tienen
el derecho a cambiar a su gobierno en forma pacífica,
y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica
mediante elecciones periódicas, libres y justas, basadas
en el sufragio universal. El presidente y vicepresidente
son elegidos cada 5 años por votación secreta.
La Constitución prohíbe la elección
del presidente por períodos consecutivos.
Tres partidos políticos y una coalición de
dos partidos presentaron candidatos presidenciales en la
elección presidencial de marzo, que vieron una participación
sin precedente del 63 por ciento. La mayoría de los
observadores informaron que la elección fue libre
y justa, con pocas irregularidades. Los votantes eligieron,
por 58 por ciento de los votos, al candidato del partido
ARENA Elías Antonio "Tony" Saca. Bajo la
ley, los partidos que reciben menos del 3 por ciento de los
votos (menos del 6 por ciento en caso de una coalición
de dos partidos) tienen que ser disueltos; sin embargo, una
decisión de la Corte Suprema de diciembre revocó la
orden de disolución del Partido de Conciliación
Nacional y el Partido Demócrata Cristiano. Un informe
final de octubre de la OEA sobre la elección de marzo
elogió el nuevo Documento Único de Identidad
(DUI), y alentó al Gobierno a implementar los procedimientos
para el voto residencial.
En el 2002, la Corte Suprema dictaminó que un artículo
del Código Electoral que asignaba un número
específico de legisladores a cada departamento del
país violaba el requisito constitucional de representación
proporcional a la población. Un día antes
de que la Corte notificará su decisión, la
Asamblea Legislativa modificó la ley para asignar
el número de legisladores basado en límites
de población. Durante el año, hubo nuevos
esfuerzos para enmendar la ley electoral para observar
esa determinación.
La corrupción en los Órganos Ejecutivo y Legislativo
continuó siendo un problema.
En una encuesta de agosto publicada por el Instituto de
Opinión Pública de la Universidad Centroamericana
(IUDOP) los encuestados definieron la corrupción no
sólo como el uso de fondos públicos para lucro
personal sino también como violencia de maras, crimen
común, acoso sexual y otros fenómenos. Los
encuestados señalaron mayor confianza en la PNC para
combatir la corrupción mientras que identificaron
a la Corte de Cuentas y los juzgados como las instituciones
gubernamentales más propensas a corrupción.
Las leyes estipulan acceso público a información
gubernamental: sin embargo, en la práctica, las cifras
del presupuesto gubernamental e información concerniente
a las investigaciones de la Corte de Cuentas son difíciles
de obtener.
No existen leyes ni prácticas abiertas que prevengan
a las mujeres de votar o de que participen en el sistema
político o de Gobierno. El Vice Presidente del país
es una mujer. Nueve de los 84 diputados propietarios son
mujeres, 22 mujeres son diputados suplentes electos. Dos
miembros de seis miembros de la Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa eran mujeres. En el Órgano Judicial, 2
de los 15 magistrados de la Corte Suprema eran mujeres. De
los 13 ministerios en la rama ejecutiva, 3 agencias constitucionalmente
independientes, y 4 comisionados presidenciales especiales,
6 eran mujeres. Las mujeres detentaban un número substancial
de puestos vice - o sub-ministeriales. Se estimaba que 40
por ciento de los jueces del país eran mujeres; sin
embargo, la mayoría detentaba posiciones en los juzgados
de menor jerarquía.
Ninguno que se identifica a sí mismo como una minoría
tiene una posición de liderazgo en el Gobierno o en
la Asamblea Legislativa.
Sección 4 La actitud gubernamental en cuanto a la
investigación no gubernamental e internacional de
acusaciones de violaciones de Derechos Humanos
Una amplia variedad de grupos nacionales e internacionales
de derechos humanos operaron generalmente sin restricción
gubernamental, investigando y publicando sus conclusiones
en los casos de derechos humanos. Los oficiales gubernamentales
fueron generalmente cooperadores y atendieron sus puntos
de vista. Sin embargo, a veces estuvo poco dispuesto a discutir
temas de derechos de los trabajadores con las ONGs, y rehusó discutir
el tema con la PDDH. ONGs nacionales internacionales se deben
de registrar ante el Gobierno, y algunas informaron de dificultades.(ver
Sección 2.b.). Sin embargo, en enero, el Gobierno
le otorgó personería jurídica al Grupo
de Monitoreo Independiente de El Salvador, una ONG que monitorea
las prácticas laborales en el sector de la maquila.
Anterior a la elección presidencial de marzo, las
autoridades migratorias en el Aeropuerto Internacional de
Comalapa detuvieron a la llegada a varios observadores internacionales
de las elecciones (y a otros viajantes confundidos por observadores).
Su detención fue aparentemente un resultado de la
interpretación de la Constitución por el Ministerio
de Gobernación, que específicamente prohíbe
a extranjeros de participar en la política interna
del país. Los individuos detenidos fueron puestos
en libertad después de un día y se les permitió libre
acceso para observar la elección.La entidad principal
para el monitoreo e investigación de derechos humanos
es la PDDH que es electa por la Asamblea Legislativa para
un período de tres años. Los Acuerdos de Paz
específicamente crearon la PDDH y fue establecida
formalmente mediante una enmienda a la Constitución,
la cual definió su papel. En junio, la Asamblea Legislativa
re-eligió a la Procuradora en funciones, la abogada
Beatrice Carrillo, por un término adicional de 3 años.
Durante el año, la PDDH aceptó 634 denuncias
de violaciones de derechos humanos comparado con 2,479 en
el 2003 (ver las Secciones 1.a. y 1.c.). Los derechos que
se reportaron como violados más comúnmente
incluyeron el derecho a la integridad personal, debido proceso
y leyes laborales. Durante el año, la PDDH emitió 296
resoluciones en respuesta a 345 denuncias presentadas durante
el año y en años anteriores. Algunas de las
resoluciones trataban varias denuncias con características
similares tales como maltrato por la policía. La PDDH
sostuvo las acusaciones en 190 resoluciones; no encontró responsable
a los acusados en 59 resoluciones, resolvió 29 casos
usando sus buenos oficios, verificó la satisfacción
de sus recomendaciones en 6 casos recibidos durante el año
y emitió recomendaciones en 12 casos. En los restantes
casos presentados durante el año la PDDH no había
decidido si los hechos sustanciaban las acusaciones.
Sección 5. Discriminación, Abusos Sociales
y Trata de Personas
La Constitución estipula que todas las personas
son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación
con base a la nacionalidad, raza o sexo. En práctica,
la discriminación contra las mujeres, las personas
con capacidades especiales e indígenas ocurren en
los salarios y contrataciones. Hubo algunos casos de violencia
contra los homosexuales.
Mujeres
La violencia contra la mujer, incluyendo la violencia intrafamiliar
constituyó un problema serio y generalizado. La ley
prohíbe la violencia intrafamiliar y establece sentencias
de entre 6 meses hasta 1 año de prisión. A
los delincuentes condenados se les prohíbe portar
armas y tomar bebidas embriagantes o drogas. Así mismo
la ley permite la imposición de medidas de restricción
contra los acusados de violencia intrafamiliar. Lo que fue
un tema tabú en la sociedad se ha convertido en un
tópico abierto al debate nacional. Instituciones del
Gobierno tales como la Fiscalía General, la PDDH,
la CSJ, la Procuraduría General de la República
y la PNC coordinaron esfuerzos con las ONG's y otras organizaciones
con el fin de combatir la violencia en contra de la mujer
a través de la educación, esfuerzos gubernamentales
para incrementar el cumplimiento de la ley, y programas de
apoyo de las ONG's para las víctimas. La Secretaría
Nacional de la Familia, a través del Instituto Salvadoreño
para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), definió políticas
y programas sobre la violencia intrafamiliar, mantuvo una
línea telefónica de emergencia y un albergue
para las víctimas de abuso intrafamiliar. En agosto,
se aprobó legislación autorizando a las ONGs
a asistir a las víctimas de violencia intrafamiliar.
A finales del año, el ISDEMU había recibido
4,329 denuncias de violencia intrafamiliar, comparado con
los 4,609 denuncias en el 2003. Las Cámaras de Familia
recibieron 25 casos de violencia intrafamiliar de enero a
julio. Los incidentes de violencia intrafamiliar y violaciones
continuaron con bajos niveles de denuncia por varias razones:
la presión de la sociedad y la cultura en contra de
la víctima; el temor a represalias; la respuesta deficiente
de las autoridades para con la víctima; temor a la
publicidad; y la creencia de que estos casos difícilmente
van a ser resueltos. En agosto, las ONGs femeninas Cemujer,
IMU, y AMS llevaron a cabo una campaña de concientización
de la violencia en contra de las mujeres. Durante la campaña, éstas
revelaron que el 56.4 por ciento de la población piensa
que es normal que un hombre agreda a una mujer.
En el 2003, los cuerpos decapitados y cabezas cercenadas
de dos mujeres jóvenes fueron encontrados en lugares
separados; los asesinatos siguieron el patrón de asesinatos
rituales de las pandillas centroamericanas. Ningún
sospechoso había sido encausado para fines de año.
El Código Penal permite a la FG enjuiciar a los imputados
con o sin la denuncia de la víctima en los casos de
violación, y el perdón de la víctima,
no anula la acusación penal. Las penas por violación
son de 6 a 10 años de prisión. La ley no aborda
de manera específica la violación entre esposos;
sin embargo, se puede considerar un delito si las acciones
concuerdan con la tipificación de violación
del Código Penal. Según informes de la PNC,
las pandillas violaron a 26 mujeres durante el año.
La ley no prohíbe que una persona trabaje como prostituta.
Sin embargo, si prohíbe que una persona induzca, facilite,
promueva, u otorgue incentivos para que cualquier otra persona
se dedique a la prostitución. La prostitución
era común y se recibieron reportes fidedignos de que
algunas mujeres y niñas habían sido forzadas
a prostituirse (ver sección 6.c.).
La trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual fue un problema (ver Sección 5, Trata).
La ley prohíbe el acoso sexual y establece penalidades
de 3 a 5 años para aquellos convictos de acoso o de
4 a 8 años en casos en los cuales la víctima
era menor de 15 años de edad. Multas son añadidas
al término en prisión en los casos en que el
acusado esté en posición de autoridad o confianza
sobre la víctima. En octubre la FG presentó cargos
de acoso sexual en contra del Sub Comisionado de la PNC Wilfredo
Avelanda. Cuatro mujeres formularon cargos en contra de Avelanda;
la PDDH había anotado 4 casos adicionales en contra
de Avelanda en el pasado.
Algunas fábricas en las zonas francas exigen a las
solicitantes de empleo femeninas a presentar los resultados
de pruebas de preñez, y no contratan a mujeres embarazadas.
(ver Sección 6.b).
La Constitución le otorga a las mujeres y los hombres
los mismos derechos, y el Código Penal establece una
sentencia de 1 a 3 años de prisión para aquellos
funcionarios que le nieguen sus derechos civiles a un ciudadano
con base a género. La ley prohíbe que la mujer
embarazada efectúe labores en el lugar de trabajo
que requieran gran esfuerzo físico después
del cuarto mes de embarazo (ver Sección 6.e.). Todas
las mujeres tienen derecho a 84 días de licencia por
maternidad.
Las mujeres sufrieron de discriminación cultural
y social, y además tuvieron oportunidades económicas
significativamente reducidas; en general se daba prioridad
a los hombres para los trabajos disponibles y los ascensos
laborales. En particular, a las mujeres no se les daba el
mismo respeto o status en áreas tradicionalmente dominadas
por los hombres como la agricultura y los negocios. Un estudio
del 2002 auspiciado por el PNUD reportó la tasa de
alfabetización de 79% en las mujeres y 85% en los
hombres. Uno de los factores que contribuyeron a la deserción
escolar de las niñas fue el embarazo en la adolescencia.
Según el Ministro de Salud, 18,574 niñas entre
las edades de 10 a 19 años estaban embarazadas hasta
el mes de octubre.
El Código Penal establece una pena de 6 meses a 2
años a los patronos que discriminen en contra de las
mujeres en las relaciones laborales. Sin embargo, en la práctica
resultaba difícil que los empleados reportasen estas
violaciones por temor a represalias. En febrero, la Asamblea
Legislativa penalizó la práctica, común
en los sectores financieros y comerciales, de solicitarle
a la mujeres de presentar un examen de embarazo antes de
contratarles. Un estudio de 2003 del PNUD mostró que
las mujeres ganaban por año en promedio $3,350, comparado
con $7,381 para los hombres. El sector único que hizo
excepción a esta práctica fue las zonas francas
y las maquilas, la fuente mayor de nuevos empleos, en donde
las mujeres componen de 85 a 90 por ciento de la fuerza laboral
(ver Sección 6.b). Sin embargo, aún en este
sector los hombres detentaban la mayoría de puestos
de gerencia y en los departamentos en donde los empleados
eran mejor remunerados, tales como corte y planchado. El
adiestramiento de mujeres generalmente estuvo restringido
a áreas de ocupaciones de poca remuneración
en los cuales las mujeres ya tenían la mayor parte
de las posiciones en el área tales como enseñanza,
enfermería, industrias caseras, y pequeños
negocios. Según ese mismo estudio del PNUD, las mujeres
tenían el 25.7 por ciento de los puestos de mayor
jerarquía y 19.7 por ciento de los escaños
municipales. Varias organizaciones femeninas tales como CEMUJER,
Las Dignas y el Movimiento Mélida Anaya Montes estaban
involucradas en la promoción de los derechos de la
mujer y llevaron a cabo varias campañas de concientización
de derechos durante el año.
Niñez
El Gobierno trabajó a través de las instituciones
del estado y con la UNICEF para promover la protección
y la conciencia general de los derechos de los niños;
sin embargo, los niños continuaron siendo víctimas
de abuso sexual y físico, abandono, explotación
y descuido. El ISNA, una entidad autónoma, tiene responsabilidad
para la protección y promoción de los derechos
de los niños.
La educación es obligatoria hasta el noveno grado
y la educación pública es gratuita nominalmente
hasta el bachillerato. En promedio, los niños en el
país asisten a la escuela hasta el 5.5 grado. La Constitución
prohíbe que las personas impidan el acceso escolar
de los niños por no pagar cuotas o usar uniformes.
En la práctica, algunas escuelas continuaron cobrándole
a los estudiantes cuotas para cubrir déficit presupuestarios
y la incapacidad de pagar estas cuotas o pagar por los libros
solicitados, uniformes, y otras actividades hizo que algunos
niños pobres no asistieran a la escuela. En el 2003,
la Asamblea Legislativa modificó la ley para prohibirle
a las escuelas de cobrarle a los estudiantes cualquier cuota.
El Ministerio de Educación continuó operando
una línea telefónica especial para que el público
reportara a los administradores de la escuela quienes no
respetaban esas leyes.
Hasta agosto, el Ministerio había recibido 895 quejas
de cuotas escolares ilegales. En el área rural no
se logró brindar una educación hasta el noveno
grado a todos los alumnos potenciales, en parte debido a
la falta de recursos y en parte debido a que muchos padres
del área rural retiran a sus hijos de la escuela por
el sexto grado para que trabajen.
La desnutrición infantil continuó siendo un
problema particularmente en las zonas caficultoras de Ahuachapán
y Sonsonate. Durante el año, el Gobierno implementó un
plan nacional para los infantes diseñado para aumentar
el acceso al agua potable, sal yodada, y micronutrientes
y para promover la lactancia materna, pero el progreso fue
lento, particularmente en las áreas rurales.
A finales del año, el ISNA informó de 390
casos en los que los niños fueron víctimas
de negligencia. A finales del año, el ISDEMU tenía
1,639 casos abiertos de abuso infantil y maltrato. El ISNA
informó de 207 casos de abuso
sexual de menores durante el año, en comparación
con 143 casos en el 2003 y 173 en el 2002. La mayoría
de las víctimas fueron femeninas. La Fundación
Olaf Palme informó que había registrado 5 casos
de abuso policial y maltrato de niños de la calle
durante el año. Olaf Palme informó de 5 casos
de abuso sexual (incluyendo violación), 13 casos de
violencia intra familiar en contra de niños, y 8 casos
de órdenes de manutención infantil no pagadas.
Todos los casos fueron informados a la PDDH y a la Fiscalía
General de la República. (La ONG informó que
en años anteriores los niños temieron represalias
si informaban del abuso.)
La prostitución infantil fue un problema. Según
un informe de la UNICEF de 2000, entre un 10 a un 25 por
ciento de las prostitutas visibles son menores, y se estima
que un 40 por ciento de las prostitutas escondidas que trabajan
para clientes de clases altas también son menores.
Los niños, particularmente los que viven en las calles,
han sido traficados a otros países con el propósito
de explotación sexual (ver Sección 5, tráfico).
El trabajo infantil continuó siendo un problema (ver
sección 6.d.).
Trata de personas
La ley prohíbe la trata de personas; sin embargo,
hubo informes que personas fueron tratadas hacia, de y dentro
del país. No hubo evidencia de que el Gobierno u oficiales
gubernamentales individuales participaran en, facilitaran,
condonaran, o de otra manera fuesen cómplices en el
tráfico de personas.
En el 2003, la Asamblea Legislativa penalizó la trata
de personas; la ley cubre todas las modalidades de trata.
Las dos leyes que se refieren más específicamente
a la trata imponían penalidades criminales de 4 a
8 años de prisión. Sin embargo, si la víctima
es menor de 18, sufre de alguna enfermedad mental o física,
sufre violaciones a su libertad de tránsito en un
país extranjero, muere como consecuencia de negligencia
o imprudencia o si el actor es un agente del orden público
u oficial público, la sentencia máxima se aumenta
por un tercio.
En octubre, los legisladores modificaron el Código
de Procesal Penal para requerir que los crímenes en
contra de la libertad sexual, incluyendo la trata de personas,
fueran oídos en su etapa plenaria y pública
por un tribunal especial colectivo compuesto de tres jueces,
en vez de un jurado, para evitar que los tratantes fueran
puestos en libertad, por mucho tiempo común entre
las autoridades judiciales..
No había penalidades civiles para la trata. Durante
el año, el Gobierno encauzó a ocho personas
acusadas de tráfico. Las instituciones gubernamentales
directamente responsables para combatir el tráfico
son la Unidad de Tráfico y Trata de Personas de la
Fiscalía General de la República (FGR), la
PNC, el ISNA y la Dirección General de Migración
(DGM). Sin embargo, estas unidades eran nuevas y pobremente
financiadas.
El país fue un punto de origen y de destino de la
trata internacional de mujeres y niños, particularmente
las prostitutas menores de los puertos.
Información sugiere que también era un país
de tránsito para la trata internacional para el mismo
propósito. El tráfico sexual de menores ocurrió dentro
de las fronteras del país, así como el tráfico
en el cual el comercio sexual fue inducido por fuerza, fraude
o coerción. La mayoría de las víctimas
del tráfico internacional vinieron de Nicaragua, Honduras,
y Sur América. Grupos particulares en especial riesgo
para el tráfico fueron niñas, y mujeres jóvenes
de 12 a 19 años de edad, personas de áreas
rurales o pobres, madres solteras en áreas pobres,
adolescentes sin educación formal, madres adolescentes,
hombres jóvenes desempleados, y niñas extranjeras.
En octubre, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) dijo que los niños eran los más vulnerables
para convertirse en víctimas de tráfico. El
Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo
Infantil de la OIT desarrolló una base de datos para
los niños involucrados en prostitución y trata
que reveló que 125 niños en el centro de San
Salvador estuvieron involucrados en explotación sexual.
Hubo evidencia que San Salvador fue un punto de tránsito
para niñas tratadas a México, los Estados Unidos,
y países centroamericanos. Algunos niños también
fueron tratados internamente a la ciudad portuaria de Acajutla
y a bares y regiones fronterizas. Niños de Nicaragua,
Honduras, y Sur América fueron tratados para trabajar
en bares en las ciudades más grandes, específicamente
en San Miguel.
En mayo, el cónsul del país en Chiapas, México,
aseveró que aproximadamente 200 mujeres salvadoreñas
trabajaban como prostitutas en México. El Coordinador
de la Unidad de Seguridad Pública de la municipalidad, Ángel
Mateos, aseveró que docenas de niñas salvadoreñas
entre las edades de 13 a 19 trabajaban como prostitutas en
Chiapas. Él también las vinculó con
las pandillas.
En julio, las autoridades arrestaron a Sara Elizabeth Galdámez
de Orellana por prostituir a tres niñas de edades
14 a 16 en Metapán. Sin embargo, fue absuelta por
un Juez de Paz por falta de evidencia. Hasta octubre, la
FG estaba tratando de obtener evidencia adicional para reabrir
el caso.
El 16 de octubre, la Policía de Fronteras, actuando
en cooperación con el ISNA, llevó a cabo una
operación nacional encubierta en contra de los tratantes.
Trece tratantes fueron arrestados, y 15 menores fueron rescatados
de la prostitución forzada.
Según la policía, el método más
común para reclutar fue la oferta de trabajos lucrativos;
persuasión a la prostitución por familia, amigos
o contrabandistas; y secuestro.
La Red Salvadoreña en Contra la Trata, compuesta
por la OIT, Servicios Asistenciales Católicos, Las
Dignas, CONAMUS, Flor de Piedra, FESPAD, y CARITAS, proveyeron
consejería legal y concientización sobre los
derechos humanos a las víctimas de trata.
El Gobierno detuvo a migrantes ilegales, incluyendo a aquellos
que pudieron haber sido víctimas de trata. Cuando
los migrantes ilegales que fueron víctimas de trata
eran mayores de 18 años y no solicitaron asistencia
o expresaron temor por sus vidas, ellos fueron deportados
como política establecida. Los menores no fueron inmediatamente
deportados pero fueron en
vez repatriados, con el ISNA asistiendo a su organización
contraparte en el país de origen de la víctima.
La policía alentó a las víctimas nacionales
a presentar cargos en contra de los tratantes. Una víctima
extranjera puede presentar un caso penal, pero, en términos
prácticos, los migrantes ilegales, incluyendo las
víctimas extranjeras de trata, fueron deportados antes
de que tuviesen la oportunidad de así hacerlo. Las
víctimas podían solicitar la residencia temporal
o estado de refugiado si era probable que enfrentasen persecución
en su país de origen. Acceso a servicios legales,
médicos, y psicológicos eran accesibles si
eran solicitados. Las víctimas de tratadas no recibieron
trato de criminales a menos que fuesen trabajadores indocumentados
en mayores de edad. El gobierno brindó asistencia
a sus ciudadanos repatriados que fueron víctimas de
trata.
El gobierno financió ONGs extranjeras y nacionales
que brindaban servicios a los migrantes ilegales que también
pudieran haber sido víctimas de trata. El ISNA brindo
protección, consejería y asistencia legal a
niños abusados, sin albergue y descuidados, incluyendo
aquellos que pudiesen haber sido también víctimas
de trata.
Personas con capacidades especiales
Hubo discriminación en contra de personas con capacidades
especiales en el empleo y en la educación. La ley
obliga el acceso a edificios a personas con capacidades especiales
pero en la práctica el Gobierno frecuentemente no
hace valer estas disposiciones. Aunque se ha aumentado los
esfuerzos para combatir la discriminación y aumentar
las oportunidades para aquellos con capacidades especiales
no relacionadas con la guerra, todavía eran inadecuados.
El Ministerio de Trabajo promovió el cumplimiento
voluntario de una ley del 2000 que requiere que uno de cada
25 empleados contratados por empresas privadas sean minusválidos,
un aumento del requisito previo de uno en 50. No había
información confiable en cuanto al número real
de personas con capacidades especiales empleadas, pero la
tasa de desempleo de los minusválidos era significativamente
mayor que el de la población general.
Durante el año, la Secretaría Nacional de
la Familia (SNF) estimó que del 7 al 10 por ciento
de la población tenía alguna forma de minusvalidez.
Un estudio de 2000-01 realizado por la Organización
Mundial de la Salud en conjunto con socios locales e internacionales
encontró que la mayoría de las personas con
capacidades especiales eran jóvenes, vivían
en áreas rurales y tenían poco acceso a servicios
de rehabilitación. También encontró que
muchas de las causas de las con capacidades especiales eran
evitables.
Esfuerzos por combatir la discriminación y aumentar
las oportunidades para aquellos cuyas discapacidades no estaban
relacionadas a la guerra crecieron pero fueron inadecuadas.
El Ministerio de Trabajo promovió una ley del 2000
que requiere que las empresas empleen a una persona con capacidades
especiales por cada 25 empleados; lo que representa un incremento
de la anterior ley que exigía uno por cada 50. Los
recursos limitados del Ministerio de Trabajo y la descentralización
de sus registros se traduce como que no hay información
confiable sobre el número de personas con discapacidades
que estén empleadas; sin embargo, la tasa de desempleo
fue significativamente mayor que aquella para la población
en general.
El acceso a la educación básica de las personas
con capacidades especiales fue limitado por la falta de instalaciones
y transporte adecuados. Pocos de los promotores comunitarios
en salud han sido entrenados para tratar personas con capacidades
especiales, y raras veces brindaron ese servicio.
En febrero, la Asamblea Legislativa debatió y dejó en
vigor una ley especial autorizando a las personas con capacidades
especiales a ser miembros de las
juntas directivas municipales. Sin embargo, el Consejo Nacional
de Atención Integral para Personas con Discapacidad
(CONAIPD), la Asociación Cooperativa del Grupo Independiente
Pro Rehabilitación Integral (ACOGIPRI), y la Asociación
Salvadoreña para las Personas Ciegas alegaron que
esta disposición no se hacía valer en la práctica.
En mayo, SNF comenzó un proyecto de vivienda diseñado
para personas con capacidades especiales escogidas por CONAIPD.
Hubo varias organizaciones dedicadas a la protección
y promoción de los derechos de las personas con capacidades
especiales, pero los recursos eran insuficientes. Fondos
del exterior para los tan necesitados servicios de rehabilitación
fueron canalizados a través de la Fundación
Teletón Pro Rehabilitación, una organización
voluntaria, privada y local, estos ayudaron a enfrentar varios
problemas de rehabilitación además de proporcionar
alternativas para la educación y rehabilitación
de personas con capacidades especiales. El Gobierno y organizaciones
internacionales privadas y no gubernamentales proveyeron
financiamiento al Instituto Salvadoreño de Rehabilitación
de Inválidos, una entidad semi-autónoma, que
posee 10 centros en todo el país y ofreció tratamiento
médico y asesoría, programas de educación
especial y cursos de capacitación profesional.
Población Indígena
No existen derechos especiales para el pueblo indígena:
sin embargo, le fue permitido tomar decisiones sobre sus
tierras comunales como cualquier otro terrateniente de conformidad
con la Constitución. La Constitución establece
que los lenguajes nativos son parte del patrimonio nacional
y deben ser respetados y conservados. No había leyes
específicas nacionales sobre los derechos de los indígenas.
Según una investigación hecha durante el año
por la ONG Tierra Nativa, la Universidad José Matías
Delgado, el Ministerio del Medio Ambiente, y el National
Geographic, el país tiene tres diferentes clases de
pueblos indígenas: Nahua-Pipiles (áreas occidental
y central del país), Lencas (región oriental),
y Cacaoperas (región oriental). Esta investigación
concluyó que el pueble indígena había
perdido su relación tradicional con la tierra, que
las personas viviendo en la capital creían que en
el país no había poblaciones indígenas,
y que en general a la población indígena se
le consideraba campesinos.
La mayoría del pueblo indígena ha adoptado
las costumbres locales y se ha asimilado dentro de la población
general, de la cual son hoy generalmente indistinguibles.
Hubo unas cuantas comunidades bien pequeñas cuyos
miembros continúan usando la vestimenta tradicional
y mantienen costumbres tradicionales a un grado reconocible;
lo han hecho sin represión interferencia. Estos pequeños
grupos indígenas se encontraban en las partes más
pobres del área rural en donde las oportunidades de
empleo son pocas y la violencia intra familiar era un problema.
Los indígenas generalmente ganaron menos que los
demás trabajadores del agro. Las mujeres indígenas
en particular tienen poco acceso a la educación y
a oportunidades de trabajo debido a prácticas culturales,
falta de recursos y al sub desarrollo en el área rural.
Al igual que para los pobres del área rural en general,
el acceso a la tierra constituyó un problema que enfrentaron
los indígenas. Pocos indígenas poseían
los títulos de sus tierras y los préstamos
bancarios y otras formas de crédito fueron extremadamente
limitadas.
Hubo algunas asociaciones indígenas pequeñas
y activas. La más grande y más conocida de
las mismas es la Asociación Nacional de Indígenas
Salvadoreña.
Otros Abusos Sociales y Discriminación
En abril, los trabajadores del sexo acusaron que las reformas
penales de enero sobre la explotación sexual fueron
mal interpretadas por los oficiales de la PNC y la Policía
Municipal (CAM). Según los trabajadores, agentes de
la PNC arrestaron a travestidos trabajando como prostitutas,
aunque la prostitución misma no es un delito en el
país.
El 23 de marzo, el cuerpo del transvestí José Natividad
Flores Durán fue encontrado cerca de una iglesia católica
en Cerro Grande, San Vicente; Flores aparentemente falleció después
de haber sido apedreado. Esa misma noche, personas desconocidas
mataron a David Antonio Andrade Castellano de manera similar
en el barrio El Santuario, cerca del cementerio de San Vicente.
En octubre, el Ministerio de Gobernación negó personería
jurídica a "En Nombre de la Rosa" una asociación
de homosexuales y travestidos( ver Sección 2.b.).
En el 2003, la ONG de derechos humanos llamada Entre Amigos
informó que personas desconocidas mataron a tres travestidos,
José Cornado Galdámez, Reyes Armando Aguilar,
y José Roberto de Paz, mientras estos caminaban en
una calle principal de Santa Tecla, La Libertad.
Entre Amigos presentó una petición ante la
FGR; las investigaciones continuaban a finales del año.
En el 2003, Entre Amigos, por medio de un programa auspiciado
por el Gobierno de los Países Bajos, adiestró a
oficiales policiales para respetar los derechos de los
homosexuales; el programa terminó en febrero.
Sección 6. Derechos de los Trabajadores
a. El Derecho de Asociación
La Constitución estipula el derecho de empleados
y patronos a formar sindicatos o asociaciones, y trabajadores
y patronos ejercieron este derecho en la práctica;
sin embargo, hubo algunos problemas. Los trabajadores se
quejaron en varias ocasiones, en algunos casos apoyados por
el Comité de Libertad de Asociación (CLA) de
la OIT, que el Gobierno impedía que los trabajadores
ejercieran su derecho a asociarse. Líderes laborales
aseveraron que el Gobierno y los jueces continuaron utilizando
formalidades excesivas como justificación para negar
solicitudes de personería jurídica a sindicatos
y federaciones. Entre los requisitos para obtener personería
jurídica, los sindicatos tienen que contar con un
mínimo de 35 miembros en el lugar de empleo, llevar
a cabo una asamblea, y elegir sus representantes. Según
el Ministerio de Trabajo (MT), 30 por ciento de la fuerza
laboral del país está sindicalizada.
En mayo de 2003, el Ministerio de Trabajo (MT) negó la
inscripción del sindicato de comunicaciones SITCOM
por haber fallado en el cumplimiento del número mínimo
requerido por ley de 35 empleados afiliados. El MT rehusó incluir
a los empleados en radio difusoras como parte de la industria
de comunicaciones y a dos empleados afiliados a sindicatos
a quienes su patrono los consideraba empleados de confianza,
que los hacía inelegibles para adhesión al
sindicato. En marzo, la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Suprema ordenó al MT a presentar un informe
sobre su denegatoria.Las instituciones públicas que
brindan servicios esenciales tienen el derecho de formar
sindicatos. Personal Militar, la policía, y los empleados
gubernamentales no pueden formar sindicatos pero se les permite
formar asociaciones profesionales y de empleados.
El Código de Trabajo no requiere que los patronos
reinstalen a los empleados despedidos sin justa causa.
El Código de Trabajo especifica 18 razones por las
cuales un patrono puede legalmente suspender trabajadores.
El patrono puede invocar 11 de ellas unilateralmente sin
autorización previa administrativa o judicial. En
la práctica, algunos patronos despidieron empleados
que intentaron formar sindicatos. El Gobierno generalmente
aseguró que los patronos pagasen la indemnización
a estos empleados. Sin embargo, en la mayoría de los
casos, el Gobierno no evitó su despido ni requirió su
reinstalo. Los trabajadores y la OIT informaron de casos
en que patronos ejercieron presión ilegal para disuadir
la organización, incluyendo el despido de activistas
laborales y la circulación de listas de empleados
que no serían empleados porque habían pertenecido
a sindicatos.
b. El derecho a Organizarse y
Negociar Colectivamente.
La Constitución y el Código de Trabajo estipulan
los derechos de negociación colectiva de los empleados
del sector privado y ciertas categorías de trabajadores
de las instituciones autónomas, tales como la autoridad
portuaria y servicios de agua y electricidad.
El Ministerio de Trabajo fiscaliza la implementación
de los contratos colectivos y actúa como conciliador
en las disputas laborales en el sector privado y en las instituciones
autónomas del Estado. En la práctica, ministros
y dirigentes de las instituciones autónomas gubernamentales
frecuentemente negociaron directamente con organizaciones
laborales, dependiendo del Ministerio del Trabajo únicamente
para funciones como el otorgamiento de personería
jurídica a los sindicatos.
A menudo, el Ministerio buscó conciliar las disputas
laborales a través de canales informales en lugar
de tratar de hacer cumplir los requisitos legales estrictamente,
lo cual ha conducido a denuncias contra el Ministerio de
estar prejuiciado en contra de los trabajadores. Líderes
laborales afirman que el Gobierno tenía una ventaja
injusta en el arbitraje de las disputas laborales en el sector
público, debido a que el Gobierno ocupa dos de los
tres puestos de paneles de arbitraje. (El patrono, los empleados
y el Ministerio de Trabajo nombran cada uno a un representante
para el panel).
La ley establece el derecho a la huelga, y los trabajadores
ejercieron este derecho en la práctica. Cincuenta
y un por ciento de todos los trabajadores en una empresa
tienen que apoyar la huelga, incluyendo trabajadores no representados
por el sindicato. Los sindicatos pueden irse a la huelga
sólo después de la expiración de un
convenio colectivo de trabajo o para proteger los derechos
profesionales. Los sindicatos tienen primero que tratar de
solventar las diferencias mediante trato directo, conciliación,
y
arbitraje antes de irse a la huelga. Una huelga debe tener
como objetivo obtener o modificar un convenio colectivo de
trabajo y defender los intereses profesionales de los trabajadores.
Los miembros del sindicato tienen que aprobar la decisión
antes de irse a la huelga mediante votación secreta.
El sindicato tiene que establecer un comité de huelga
para servir como negociador y enviar una lista de nombres
al MT, quien la notifica al patrono. El sindicato tiene que
esperar 4 días después que el Ministerio notifica
al patrono antes de comenzar la huelga.
Los empleados públicos que proveen servicios esenciales
a la comunidad no se les permite hacer la huelga legalmente;
sin embargo, el Gobierno generalmente consideró como
legítimas a las huelgas encabezadas por las asociaciones
de empleados públicos.
Existen aproximadamente 240 plantas maquileras; la mayoría
están ubicadas dentro de las 15 zonas francas del
país. El Código de Trabajo es aplicable en
las zonas francas, y no existen reglamentos laborales especiales
para las zonas francas.
Hubo informes creíbles de que algunas fábricas
despidieron a organizadores sindicales, y no habían
convenios colectivos de trabajo con los 18 sindicatos activos
en el sector de la maquila. Hasta septiembre, había
11 sindicatos en el sector de la maquila. A finales del año,
el Ministerio de Trabajo informó que había
147 sindicatos activos y 156 sindicatos inscritos, 17 federaciones
de trabajo y dos confederaciones laborales.
Trabajadores en varias plantas reportaron abuso verbal, acoso
sexual y, en varias ocasiones, golpes por parte de supervisores.
Al Ministerio de Trabajo le faltan recursos para cubrir todas
las zonas francas. Alegaciones de corrupción entre
inspectores de trabajo se continuaron dando (ver sección
6.a).
En marzo, Mirna Suyapa Gómez presentó una
petición ante el Procurador Adjunto de los Derechos
Laborales y el Ministerio de Trabajo. Gómez alegó que
la maquila Leader Garments la despidió a pesar de
su cargo como secretaria financiera del Sindicato Salvadoreño
de la Industria Textil. En septiembre, el MT confirmó que
Gómez había aceptado la indemnización
en vez de la reinstalación en el trabajo.
El ICFTU informó de los problemas persistentes enfrentados
por las trabajadoras femeninas en las zonas francas, incluyendo
los exámenes obligatorios de embarazo y el despido
de trabajadoras embarazadas. (Ver Sección 5).
c. Prohibición del Trabajo Forzoso o Esclavizante
La Constitución prohíbe el trabajo forzoso
u obligatorio, incluyendo menores, excepto en el caso de
una catástrofe natural u otros casos especificados
en la ley y en general el Gobierno hace cumplir esta disposición;
sin embargo, la trata de personas, principalmente de mujeres
y niños, es un problema. (ver Sección 5).
d. Prohibición del Trabajo Infantil y la Edad Mínima
para el Empleo.
La Constitución prohíbe el empleo de niños
menores de 14 años; sin embargo, el trabajo infantil
fue un problema. Según una investigación de
la OIT/IPEC, más de 220,000 niños entre las
edades de 5 y 13 trabajaban, con 30,000 niños empleados
en ocupaciones peligrosas. Programas de la IPEC y el MT han
ayudado a más de 5,000 niños a abandonar el
empleo y reintegrarse a la escuela. En septiembre de 2003,
el Ministro de Trabajo aseveró que 67 de cada 100
niños estaba ocupado en alguna forma de trabajo, incluyendo
trabajo casero familiar. Los menores de 14 años en
adelante pueden recibir un permiso especial del Ministerio
de Trabajo para trabajar pero sólo en aquellos casos
en que el empleo del menor es esencial para el sustento del
niño mismo o de su familia. Este es el caso más
frecuente en familias campesinas con niños que tradicionalmente
trabajan durante las temporadas de siembra y cosecha. La
ley prohíbe que menores de 18 años trabajen
en empleos u ocupaciones consideradas peligrosas (ver Sección
6.e.).
El Ministerio de Trabajo era responsable de hacer cumplir
las leyes laborales sobre menores; en la practica inspectores
de trabajo se enfocaron casi exclusivamente al sector formal,
donde es raro el trabajo infantil, y pocos inspectores han
tratado con casos de menores trabajadores. El Ministerio
de Trabajo recibió pocas denuncias de violaciones
a la ley del empleo de menores porque muchos ciudadanos percibían
el trabajo infantil como un componente esencial del ingreso
familiar y no como una violación de derechos humanos.
La ley limita el día laboral a 6 horas diarias (más
un máximo de dos horas extras) para los menores de
14 a 16 años de edad y establece una semana laboral
máxima de treinta y cuatro horas para los menores.
Las disposiciones constitucionales se aplican a todos los
sectores de la economía. Sin embargo, existe un gran
sector informal en donde es difícil monitorear las
prácticas o hace cumplir las leyes laborales. Los
huérfanos e hijos de familias pobres trabajaban frecuentemente
para la supervivencia propia o de sus familias vendiendo
en las calles y laborando en pequeñas empresas, generalmente
dentro del sector informal. Los menores bajo estas circunstancias
a menudo no completan su educación escolar. No hubo
denuncias de trabajo de menores en el sector industrial.
En enero, Human Rights Watch (HRW) informó que miles
de niñas, algunas tan jóvenes como 9 años
de edad, trabajan como domésticas, haciéndose
vulnerables a abuso sexual o físico. En mayo de 2003,
OIT/IPEC publicó un informe de investigación
titulado "Comprendiendo el Trabajo Infantil en El Salvador." Según
los datos de la IPEC, uno de cada 10 niños trabajaba.
La participación de los niños en actividades
laborales aumentaba con la edad: mientras que menos del 2
por ciento de los niños entre las edades de 5 a 9
trabajaba, aproximadamente 13 por ciento de los niños
entre las edades de 10 a 14 trabajaba. El trabajo infantil
era más común en las áreas rurales (15.7
por ciento) que en las áreas urbanas (7.7 por ciento).
Aproximadamente 60 por ciento de los niños trabajaban
en el sector informal en la micro-agricultura y en negocios
no agrícolas familiares, y no recibían un salario.
En septiembre, el MT convino la primera reunión del
Comité Nacional en Contra del Trabajo Infantil, el
cual, en adición al MT, incluye representantes de
los Ministerios de Educación, Agricultura, Gobernación,
el sector privado, grupos laborales, ONGs sociales y civiles.
En septiembre, un informe del MT sobre la erradicación
del trabajo infantil indicó que 7,000 niños
trabajadores habían sido removidos de las peores formas
de trabajo infantil y reintegrados a la escuela desde el
1999.
Según un informe de junio del HRW, hasta un tercio
de los trabajadores de la caña son niños menores
de 18 años de edad. El mismo informe también
reveló que la atención médica frecuentemente
no estaba disponible en las fincas de caña, y que
los niños frecuentemente tenían que pagar el
costo de su propia atención médica.
e. Condiciones Laborales Aceptables
El salario mínimo está establecido por decreto
ejecutivo con base en recomendaciones de una comisión
tripartita (que incluye el gobierno, el sector laboral y
el sector privado). En el 2003, el comité |