EL SALVADOR
El Salvador es una democracia constitucional, multi partidista con una población estimada de 6.7 millones.
En marzo de 2004 los electores eligieron a Elías Antonio Saca de la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) como presidente por un período de cinco años en unas elecciones generalmente libres y justas. Las autoridades civiles generalmente mantuvieron control efectivo de las fuerzas de seguridad.
Aunque el gobierno generalmente respetó los derechos de los ciudadanos, la protección de los derechos humanos fue menoscabada por la impunidad generalizada, corrupción entre las fuerzas de seguridad y otras autoridades gubernamentales, y la violencia de las maras.
Los siguientes problemas de derechos humanos fueron reportados:
* uso excesivo de la fuerza y el maltrato de detenidos por miembros de las fuerzas de seguridad.
* arrestos y detenciones arbitrarios
* condiciones inhospitas de prisión, incluyendo supervisión inadecuada, violencia generalizada, y hacinamiento
* detención prolongada con antelación al juicio
* ineficiencia y corrupción en el sistema judicial
* violencia y discriminación en contra de la mujer
* abusos contra los menores, trabajo infantil y prostitución infantil forzada
* trata de personas
* discriminación en contra de las personas minusválidas
* discriminación en contra de las personas indígenas
* discriminación en contra de personas en razón su orientación sexual
* falta de aplicación de derechos de organización laboral
Respeto a los Derechos Humanos
Sección 1 Respeto a la Integridad de la Persona, incluyendo Libertad de:
a. Privación ilegal o arbitraria del derecho a la vida
Aunque el gobierno o sus funcionarios no llevaron a cabo asesinatos con motivación política, la Oficina del Inspector General de la Policía Nacional Civil (IG/PNC) informó que las fuerzas de seguridad ilegalmente dieron muerte a seis personas durante el año.
Durante el año, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) recibió quejas de maltrato por oficiales de la policía, incluyendo muertes ilegales, intentos de muerte ilegal, agresiones, y otras ofensas causando daño corporal. La PDDH determinó que la PNC incurrió en falta en 35 de esos casos.
El IG/PNC informó haber recibido 11 casos de participación policial en asesinato durante el año, 1 de los cuales estuvo relacionado con el asesinato de un marero.
El IG/PNC informó que el 8 de marzo, el agente de la policia Nelson Alexander Minero Vásquez disparó y mató a su compañero el oficial Antonio Cruz Vásquez e hirió al oficial Víctor Manuel Cabrera Valladares. A fines del año Minero Vásquez había eludido a las autoridades, y el caso permanecía bajo investigación.
Durante el año el Presidente Antonio Saca aseveró en varias ocasiones que era poco probable que el gobierno reabriese el caso del asesinato del Arzobispo Óscar Romero en el año 1980, no obstante la Iglesia Católica en el 2004 había instado para que se reabriese la investigación.
En marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció que reabriría el caso referente al asesinato de cientos de campesinos por las fuerzas gubernamentales en El Mozote, Departamento de Morazán en el 1981.
Los medios de comunicación informaron el hallazgo de un número de cuerpos decapitados de personas asesinadas durante el año, posiblemente debido a la violencia de las maras. A finales del año, la PNC estaba investigando estos asesinatos.
En julio, el testigo principal en el caso Tacoma, referente a la fuga en el 2003 del centro judicial Isidro Méndez de 14 miembros de una banda de crimen organizado que operaba en Guatemala, Belice y El Salvador, fue asesinado, supuestamente por miembros de las maras. El caso continuaba bajo investigación a finales del año.
A finales del año, seis personas estaban bajo arresto aguardando juicio por el asesinato en noviembre de 2004 del activista laboral extranjero José Gilberto Soto.
b. Desapariciones
No se informo de desapariciones por motivos políticos La mayoría de desapariciones fueron secuestros con fines de lucro y no se informo de secuestros por actores gubernamentales.
Según las estadísticas de la PNC, 10 personas fueron secuestradas durante el año, y 8 de estos casos fueron resueltos.
Durante el año la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos como Resultado del Conflicto Armado (Pro‑Búsqueda) investigó 99 casos y organizó 11 encuentros de reunificación familiar. Pro‑Búsqueda ha investigado 310 casos desde su comienzo en el 1994. Por primera vez, 794 pruebas de ADN fueron llevadas a cabo para crear un banco de datos genéticos para ayudar a reunificar familias con niños desaparecidos.
El 23 de febrero, la CIDH reabrió el caso de desaparición de Gregoria Herminia, Serapio Cristian, y Julia Inés Contreras, quienes en 1982 fueron capturados por soldados de la Quinta Brigada de Infantería de las Fuerzas Armadas durante una operación llevada a cabo en La Conacastada, Departamento de San Vicente. A finales del año, la CIDH aún no había publicado ningún hallazgo en el caso.
El primero de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró que el
gobierno había violado los derechos de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y sus familias por su papel en la desaparición de las hermanas en 1981. La Corte falló además que en un plazo de seis meses, el gobierno tenía que tomar medidas proactivas, incluyendo públicamente reconocer los hechos del caso, investigar y enjuiciar a los responsables, crear un comité para la búsqueda de niños que desaparecieron durante el conflicto armado, y pagar indemnización a la familia de las hermanas Serrano Cruz.
En septiembre el gobierno anunció que había cumplido con el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante: la publicación del fallo en el Diario Oficial, en La Prensa Gráfica y El Diario de Hoy ; la designación de un día de conmemoración para los niños que desaparecieron durante el conflicto armado; la declaración de intención de resarcir daños, el proporcionamiento de tratamiento médico a las víctimas y sus familias, la creación de una página web para facilitar la reunificación de los niños con sus familias. A finales del año, el gobierno aún no había pagado la
indemnización. Aunque el gobierno aseguró que los hospitales nacionales habían ya provisto tratamiento médico a las víctimas, Pro-Búsqueda aseveró que los hospitales nacionales carecían del conocimiento para atender adecuadamente las necesidades especiales de las víctimas.
c. Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes
La ley prohíbe estas prácticas, pero durante el año la PDDH recibió 54 denuncias que oficiales de la PNC usaron fuerza excesiva o de otra forma maltrataron a los detenidos. La PDDH encontró responsables a los oficiales de la PNC en 35 casos. Durante el año la Inspectoría General de la PNC recibió 44 peticiones para investigar casos de alegadas violaciones a la integridad personal.
No hubo avances en la investigación de la muerte de Melvin Guadalupe durante los motines de julio de 2004 en San Salvador, durante los cuales la policía usó fuerza excesiva.
Durante el año la Inspectoría General de la PNC recibió 187 denuncias de conducta impropia de la policía. No había información disponible a finales de año en cuanto a si la PDDH refirió casos a la Fiscalía General de la República para entablar acción penal.
El 2 de julio, las autoridades arrestaron a cinco agentes de la PNC en Acajutla, jurisdicción de Sonsonate bajo cargos de violación, basado en hallazgos de una investigación de la PNC que los agentes forzaron a menores extranjeras a tener relaciones sexuales con ellos para evitar procedimientos de deportación. A finales del año, el IG/PNC llevaba a cabo una investigación disciplinaria, pero los cargos penales en contra de los acusados fueron sobreseídos debido a falta de prueba.
Condiciones penitenciarias y en Centros de Detención
Las condiciones penitenciarias continuaron siendo peligrosas e inhospitas . El hacinamiento constituyó una seria amenaza para la salud y las vidas de los internos. La población interna se incrementó por quinto año consecutivo. Hubo 12,176 prisioneros detenidos en 21 centros de internamiento y 2 pabellones en hospitales con una capacidad instalada de 7,372 personas.
A finales del año las autoridades no habían podido recuperar control de todas las celdas en la Penitenciería Central La Esperanza después de la toma en agosto de las instalaciones por los internos . De acuerdo a las autoridades correccionales, hubo 22 motines en 11 centros penitenciarios del país: Santa Ana, Apanteos, Quezaltepeque, Chalatenango, Ilopango, Zacatecoluca, Cojutepeque, Oriental, San Miguel, Ciudad Barrios, y San Francisco Gotera.
Las autoridades penitenciarias informaron que hubo 8 muertes por violencia y 9 por causas naturales en el sistema penitenciario durante el año. Los prisioneros obtuvieron armas que fueron contrabandeadas en las prisiones, a veces con el conocimiento de los guardias. El primero de julio, las autoridades carcelarias incautaron 334 armas punzantes durante una inspección rutinaria de seguridad en el Penal La Esperanza.
La actividad de las maras en las prisiones continuó siendo un serio problema. Las maras continuaron ejerciendo influencia dentro de las prisiones y el sistema judicial, y los prisioneros supuestamente continuaron llevando a cabo sus actividades criminales desde sus celdas. En septiembre maras dentro de la prisión de máxima seguridad de Zacatecoluca ordenaron a prisioneros en diferentes penitenciarías a llevar a cabo una huelga de hambre y no asistir a las vistas públicas, las autoridades informaron que 1,987 detenidos rehusaron asistir a las audiencias judiciales durante el año. Los jueces ordenaron a las autoridades carcelarias que utilizaran las fuerzas del orden público para restablecer control.
En agosto las autoridades judiciales enjuiciaron a 13 prisioneros que condujeron una reyerta en agosto de 2004 entre miembros y no miembros de maras en la prisión de Mariona. Todos fueron encontrados culpables de homicidio y aguardaban sentencia a finales del año.
En Julio el Juez de Instrucción de Mejicanos desestimó, debido a falta de pruebas, los cargos de negligencia por evitar informar tráfico de drogas en la prisión de Mariona. Los cargos fueron presentados en diciembre de 2004 en contra del anterior jefe de la prisión José Antonio Guzmán Blanco.
Para finales del año, las autoridades habían recapturado 7 de los 14 prisioneros menores de edad que escaparon el 16 de septiembre del Penal de Ilobasco.
La violencia de las maras en los centros de resguardo de menores fue un serio problema.
Debido a la falta de celdas de detención, los detenidos con antelación al juicio frecuentemente fueron enviados a prisiones regulares en donde se les podía poner junto a criminales violentos.
Durante el año,el gobierno permitió visitas de monitoreo a las prisiones por observadores independientes de Derechos Humanos, organizaciones no gubernamentales (ONGs), y medios de comunicación.
d. Arresto o Detención Arbitrario
Aunque la ley prohíbe el arresto y la detención arbitraria, hubo quejas que a veces la PNC arbitrariamente arrestó y detuvo personas. A finales del año, el IG/PNC había recibido 9 peticiones por supuestos arrestos y detenciones ilegales, y la PDDH había recibido 36 denuncias por supuestas violaciones de libertad personal por la PNC y ésta fue encontrada responsable en 31 casos.
Papel de la Policía y el Aparato de Seguridad
La PNC mantiene la seguridad pública; el Ministerio de Defensa es responsable de la seguridad nacional. Las Fuerzas Armadas brindan apoyo a algunas patrullas de la PNC destacadas en las áreas rurales y también brindaron apoyo a las agencias encargadas de la ejecución de la ley en actividades específicas, incluyendo esfuerzos anti narcóticos y capacitación a menores infractores en escuelas reformatorias. El Ministerio de Gobernación encabezó el Grupo de Acción Anti Maras con 333 efectivos militares desplegados en áreas de alta criminalidad.
La efectividad de la PNC fue mermada por capacitación inadecuado, insuficiente financiamiento por el gobierno, y por falta de una ley que regule el régimen de la prueba. La corrupción policial y la impunidad fueron problemas extensos, aunque la Policía retuvo una alta tasa de aprobación en el público y fueron percibidos como comparativamente no corruptos. Las personas pudieron presentar denuncias sobre abusos de la PNC a la PDDH o al IG, los cuales investigan el caso o lo refieren a la Fiscalía General para más estudio.
El 14 de septiembre, el Juzgado Segundo de Instrucción de San Miguel encontró que había prueba insuficiente para presentar cargos de posesión de drogas y pertenencia en una asociación ilícita en contra de los oficiales policiales Juan Adelson Vásquez García y Carlos Alexander Ramos. Ambos acusados fueron arrestados en una operación anti‑maras en julio bajo sospecha de pertenecer a la pandilla Mara Salvatrucha.El IG/PNC informó que durante el año 5,369 oficiales policiales recibieron capacitación sobre sensibilización de Derechos Humanos. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), una agencia gubernamental, impartió adiestramiento a la Policía sobre la prevención de violaciones, abuso de menores, y delitos afines. La ONG Instituto de Estudios de la Mujer "Norma Virginia Guirola de Herrera" también impartió adiestramiento a la Policía sobre el trato a mujeres. El 30 de noviembre, la Asamblea Legislativa ratificó un Convenio que establecela Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA) que tiene como objetivo capacitar a policías, fiscales y otros oficiales de seguridad pública y de la judicatura.
Arresto y Detención
La ley exige una orden escrita de arresto, excepto en los casos en que un individuo es arrestado infraganti. En la práctica las personas fueron aprehendidas abiertamente con órdenes basadas en evidencia suficiente y emitidas por autoridad competente, y fueron llevados ante funcionarios judiciales idóneos. La ley establece que un detenido tiene el derecho a una decisión judicial expedita sobre la legalidad de su detención y las autoridades generalmente respetaron este derecho en la práctica. En general, los detenidos fueron informados prontamente de los cargos en su contra.
La ley permite la libertad bajo fianza para detenidos que tienen pocas probabilidades de s de huir o cuya libertad no obstaculizaría la investigación del caso. Debido a que puede tomar varios años para que un caso sea llevado a juicio, algunos internos han sido encarcelados por más tiempo de lo que sería la sentencia máxima legal por el delito cometido. En estas circunstancias, un detenido puede solicitar a la Corte Suprema una revisión por su prolongada detención.
Los juzgados generalmente pusieron en vigor la regla que un interrogatorio sin la presencia de un defensor es considerado coerción, y que cualquier evidencia obtenida en esa manera es inadmisible. Como resultado, las autoridades de la PNC generalmente pospusieron el interrogatorio hasta que un defensor público o un abogado llegase. A los familiares se les dio una pronta oportunidad para visitar a los detenidos. Los detenidos generalmente tuvieron acceso rápido a un defensor de su elección o a un abogado provisto por el estado.
No hubo informes de detenidos por razones políticas.
La ley le permite a la PNC retener a una persona durante 72 horas antes de entregar al sospechoso a los tribunales, después de lo cual el juez puede ordenar la detención por 72 horas adicionales para determinar si se requiere una investigación. Debido a la falta de celdas temporales, muchos detenidos a menudo fueron enviados a prisiones regulares donde se les podía colocar junto a criminales violentos (ver sección 1.c.). La ley le permite al juez tomar hasta 6 meses para investigar delitos graves antes de requerirle que llame a juicio al imputado o se sobresea. . En casos excepcionalmente complicados, el fiscal o cualquier parte puede solicitar que una cámara que extienda el plazo de 3 a seis meses más, dependiendo de la gravedad del delito. Sin embargo, muchos casos no finalizaron la etapa de instrucción dentro del plazo estipulado por la ley. A finales del año la Dirección de Centros Penales informó que habían 3,538 reclusos detenidos con antelación al juicio.
e. Privación de un Juicio Público Justo
Aunque la ley establece una judicatura independiente, el Orgáno Judicial adoleció de ineficiencia y corrupción. La corrupción en el sistema judicial contribuyó a la impunidad de las leyes civiles y penales del país. La impunidad continuó siendo un problema significativo, menoscabando el respeto por la judicatura y el estado de derecho. En septiembre la encuesta CID‑Gallup reveló la creencia de la población que las ineficiencias del sistema judicial permitía a los criminales a escapar de la justicia. Muchos jueces permitieron retrasos injustificados de juicios, pero en la práctica, de hecho, pocos fueron sancionados. ONGs tales como la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA) alegaron que la Corte Suprema no respondía adecuadamente a la crítica pública y no hacía un esfuerzo integral para remover a los jueces no aptos y corruptos.
La PNC, los fiscales, los defensores públicos, y los juzgados continuaron teniendo problemas con las investigaciones penales. El financiamiento inadecuado por parte del gobierno para la PNC y la intimidación de víctimas y testigos hicieron difícil identificar, arrestar, y enjuiciar a criminales, disminuyendo así la confianza del público en el sistema de justicia.
Durante el año la Fiscalía General recibió 117 denuncias de irregularidades de parte de los fiscales, incluyendo soborno, negligencia, y desatención a procedimientos legales.
En agosto la Sala de lo Penal de la Corte Suprema reafirmó una decisión de un juzgado de octubre de 2004 en la que sobreseía los cargos de pornografía infantil en contra de Nelson García, ex presidente de la Asociación de Abogados Salvadoreños y candidato a la Corte Suprema.
No hubo avances en el caso de la resolutora de un juzgado de lo penal Graciela Roque quien fue sobreseida en octubre de 2004 por haber facilitado la fuga del acusado Raul Garcia Prieto de la justicia en el 2004.
No hubo novedades respecto a la decisión de una Cámara que en agosto de 2004 confirmó la decisión de unjuzgado que transfiró al acusado Fernando Palacios Luna, acusado de secuestro y crimen organizado, de una prisión de máxima seguridad a una de mediana seguridad. A finales del año Palacios Luna, a quien se le impuso una sentencia de 40 años, permanecía en en la prisión de maxima seguridad de Zacatecoluca.
El sistema judicial consta de cuatro niveles: Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Tribunales de Segunda Instancia, y la Corte Suprema. La Corte Suprema supervisa el presupuesto y la administración de todo el Orgáno Judicial, y selecciona a los Jueces de Paz, Jueces de Primera Instancia, y Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia de una lista de candidatos propuesta por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), que es una entidad independiente que nomina, capcita y evalúa a los jueces. Hay tribunales especiales para juzgar asuntos de familia y de menores infractores. La ley requiere que los menores entre 12 y 17 años de edad sean juzgados en juzgados para menores infractores.
Aunque los jurados son utilizados para delitos específicos, como contaminación ambiental, y ciertos delitos menos graves, los jueces deciden la mayoría de los casos. Por ley, los jurados sólo conocen de casos que la ley no le asignan a los tribunales de sentencia. Después de la determinación de culpabilidad o inocencia por el jurado, un tribunal decide la sentencia.
Los acusados tiene el derecho de estar presentes en los juicios y a interrogar a los testigos y a presentar testigos y prueba. Aunque la ley también establece la presunción de inocencia, protección en contra de la auto-incriminación, el derecho a asistencia de abogado, libertad de coerción, y asistencia legal provista por el gobierno para los indigentes, estos derechos legales y protecciones no siempre fueron respetadas en la práctica. Aunque el veredicto de un jurado es inapelable, el veredicto de un juez puede ser apelado. Los juicios son públicos.
Prisioneros Políticos
No hubo informes de prisiones políticos.
f. Interferencia Arbitraria con la Intimidad, Familia, Hogar o Correspondencia
La ley prohíbe estas actuaciones, y el gobierno generalmente respetó estas prohibiciones en la práctica.
Sección 2 Respeto a las Libertades Civiles, incluyendo:
a. Libertad de expresión y de prensa
La ley estipula la libertad de expresión y de prensa y el gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica. Los medios de comunicación independientes estuvieron activos y expresaron una variedad de puntos de vista sin restricción. A los medios de comunicación internacional se les permitió que operaran libremente.
No hubo avances y ninguno se esperaba respecto al sobreseimiento de octubre de 2004 a favor de los acusados por desórdenes públicos que atacaron a periodistas y quemaron vehículos de los medios de comunicación en abril de 2004 durante una manifestación de los trabajadores del Seguro Social (ISSS) (ver sección 6.a.).
Las ONGs internacionales generalmente comentaron de forma positiva la situación de la libertad de prensa en el país. Sin embargo, según algunos grupos de medios de comunicación, existen disposiciones en el código penal que le permiten a los jueces cerrar los procedimientos judiciales si se causaría perjuicio a un caso si fuera de conocimiento público limitando así la libertad de prensa. Según algunos profesionales y observadores, a veces los editores de rotativos y directores de estaciones de radiodifusión desalientan a los periodistas de que informen temas o presenten puntos de vista que los dueños o publicadores no verían favorablemente.
No hubo restricciones gubernamentales sobre internet o la libertad académica.
b. Libertad de Asamblea Pacífica y Asociación
Libertad de Asamblea
La ley estipula la libertad de asamblea y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.
b. Libertad de Asociación
Aunque la ley estipula la libertad de asociación, hubo preocupaciones sobre el retraso en la inscripción de ciertos tipos de grupos de la sociedad civil. Las ONGs aseveraron que el Ministerio de Gobernación retrasó la aprobación de la personería jurídica de ONGs con agendas políticas o de derechos humanos.
No hubo ningún desarrollo sobre la denegación de personería por el Ministerio de Gobernación a “En Nombre de la Rosa,” una asociación de abogo por los derechos de homosexuales y travestidos (ver sección 5).
c. Libertad de Religión
La ley estipula la libertad de religión, y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.
Abusos Sociales Discriminación
No hubo informes de abusos sociales o discriminación, incluyendo actos anti‑Semíticos. La comunidad judía contó con aproximadamente 150 personas.
Para una discusión más detallada, ver el Informe de 2005 sobre Libertad de Religión Internacional.
d. Libertad de Tránsito dentro del País, de Viajar al Exterior, de Emigrar, y de Repatriarse
La ley estipula estos derechos, y el gobierno generalmente los respetó en la práctica.
La ley prohíbe el exilio forzado interno o externo, y el gobierno observó esta prohibición en la práctica.
Protección de Refugiados
La ley otorga asilo o la condición de refugiado según lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas de 1951 sobre la Condición de Refugiados y su Protocolo de 1967, y el gobierno ha establecido un sistema para proveer protección a los refugiados. En agosto el presidente promulgó nuevos reglamentos relacionados con la condición de refugiados. En la práctica, el gobierno provee protección en contra del “refoulement,” el retorno de personas a un país en el cual temen persecución. El gobierno recibió dos solicitudes de refugio durante el año. Una de esas solicitudes fue rechazada, y la otra estaba bajo estudio. A finales del año, el gobierno también proveyó protección temporal a individuos que quizá no calificaban como refugiados bajo la Convención de la ONU de 1951 o su Protocolo de 1967. El gobierno cooperó con la oficina del Alto Comisionado para Refugiados de la ONU (UNHCR) y otras organizaciones humanitarias para asistir a los refugiados y solicitantes de asilo.
A finales del año no hubo una respuesta pública por parte del gobierno a la queja de agosto de 2004 del enlace del UNHCR sobre la actitud del gobierno hacia los nicaragüenses que se han trasladado a El Salvador durante los 1980s, pero que nunca han completado los procedimientos para solicitar la condición de refugiados.
Sección 3 Respeto a los Derechos Políticos: El Derecho de los Ciudadanos a Cambiar su Gobierno
La Constitución estipula que los ciudadanos tienen el derecho de cambiar su gobierno pacíficamente, y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres y justas llevadas a cabo en la base del sufragio universal.
El candidato del partido ARENA Elías Antonio Saca ganó las elecciones presidenciales de marzo de 2004, que la Organización de Estados Americanos y otros observadores internacionales informaron fueron libres, justas y con pocas irregularidades.
La Vice Presidenta del país fue una mujer, y 9 de 84 legisladores eran mujeres. Al igual que 2 mujeres de los 15 miembros de la Corte Suprema.
Ninguna persona identificada como miembro de una minoría étnica o religiosa tenía posición de liderato en el gobierno o la Asamblea Legislativa.
Corrupción y Transparencia en el Gobierno
Durante el año, hubo informes de corrupción substancial en el gobierno dentro del sistema judicial (ver sección 1.e.), así como en las ramas ejecutiva y legislativa. En septiembre, FUSADES aseveró que la oficina del contralor carecía la independencia para llevar a cabo adecuadamente sus deberes de investigar la malversación de fondos públicos.
El 20 de septiembre, La Prensa Gráfica informó que la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), a cargo de reclutar candidatos para la PNC, había aceptado 23 estudiantes que habían fracasado las pruebas psicológicas y de conocimientos. El Ministerio de Gobernación ordenó una investigación, encontró que el Consejo Académico de la ANSP había excedido su autoridad discrecional, y reemplazó al director de la ANSP.
Aunque la ley estipula el acceso público a la información del gobierno, el público tuvo dificultad en acceder a las cifras del presupuesto gubernamental y la información relacionada con las investigaciones por la oficina del contralor.
Sección 4 La Actitud del Gobierno en cuanto a la Investigación No Gubernamental e Internacional de Acusaciones de Violaciones de Derechos Humanos
Una amplia variedad de grupos domésticos e internacionales de Derechos Humanos operaron generalmente sin restricción gubernamental, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de Derechos Humanos. Aunque oficiales gubernamentales generalmente fueron cooperadores y atendieron los puntos de vista de estos grupos, los oficiales a veces estaban poco dispuestos a a discutir los derechos de los trabajadores con las ONGs y rehusaban discutir el tema con la PDDH. Se requirió que ONGs nacionales e internacionales se inscribieran con el gobierno, y algunas de ellas informaron sobre dificultades (ver Sección 2.b.).
El principal cuerpo de investigación y de monitoreo de los Derechos Humanos es la PDDH, cuyo titular es electo por la Asamblea Legislativa por un término de 3 años. En septiembre el contralor acusó a la PDDH de uso indebido de $25,000 de fondos públicos. La PDDH mantuvo un diálogo constructivo con la oficina del presidente, pero alegó que la Directora de la PDDH Beatrice Alamanni de Carrillo recibió amenazas de fuentes desconocidas y carecía de suficientes recursos. La PDDH emitió regularmente informes y comunicados de prensa.
Durante el año la PDDH aceptó denuncias de violaciones de Derechos Humanos (ver Secciones 1.a. y 1.c.) y emitió 1,002 fallos sobre las denuncias sometidas durante el año y años previos. Los derechos que se alega han sido violados más frecuentemente se relacionaban con la integridad personal, debido proceso de ley, y las leyes laborales. La PDDH encontró que 65 denuncias tenían mérito; desestimó cargos en 187 casos y emitió o reconfirmó recomendaciones en 48 y 130 denuncias, respetivamente. Treinta y dos resoluciones fueron sui generis.
Sección 5 Discriminación, Abusos Sociales, y Trata de Personas
Aunque la ley prohíbe la discriminación basada en raza, sexo, discapacidad, lenguaje o condición social, en la práctica el gobierno no puso en vigor efectivamente estas prohibiciones. Hubo discriminación en contra de la mujer, personas con discapacidades, y personas indígenas sobre salarios y contratación y hubo casos de violencia llevada a cabo por guardias penales y actores privados contra personas basado en la orientación sexual.
Mujer
La violencia en contra de la mujer, incluyendo la violencia intrafamiliar, fue común y un problema serio. La ley prohíbe la violencia intrafamiliar y provee para sentencias que van de seis meses a un año de cárcel. Además, se les prohibe a los delincuentes condenados portar armas, consumir bebidas embriagantes o drogas. La duración de la prohibición depende de las circunstancias del caso y está a la discreción del juez. La ley también permite la imposición de medidad cautelares en contra de los delincuentes. La violencia intrafamiliar era considerada socialmente aceptable por una gran porción de la población. Pocas víctimas presentaron denuncias en contra de los abusadores, y la policía informó que a veces estaban poco dispuestos a promover los cargos en estos casos. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) llevó a cabo campañas de sensibilización pública en contra de la violencia intrafamiliar y abuso sexual en coordinación con las ramas judicial y ejecutiva y con grupos de la sociedad civil.
Durante el año la PNC recibió 5,389 denuncias de violencia intrafamiliar. Para fines del año, el ISDEMU había recibido 4,033 denuncias de violencia intrafamiliar, comparado con 4,329 denuncias en el 2004. Los incidentes de violencia intrafamiliar y de violación continuaron con bajos niveles de denuncia por varias razones: incluidas las presiones sociales y culturales en contra de las víctimas, el temor a represalias, las respuestas deficientes por parte de las autoridades hacia las víctimas, el temor a la publicidad y a la percepción entre las víctimas de que estos casos dificilmente van a ser resueltos.
Instituciones gubernamentales, tales como la PDDH, la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema, la Procuraduría General de la República , y la PNC coordinaron esfuerzos con ONGs y otras organizaciones para combatir la violencia en contra de la mujer a través de la educación, mayor apliciación de la ley, y programas de apoyo de las ONGs para las víctimas. La Secretaría Nacional para la Familia, a través del ISDEMU, definió políticas, programas, y proyectos sobre la violencia intrafamiliar y mantuvo una línea de ayuda y un albergue para las víctimas de violencia intrafamiliar. Se les permitió a los jueces otorgarle autoridad legal a las ONGs para apoyar a las víctimas de violencia intrafamiliar.
Las violaciones y otros crímenes sexuales en contra de la mujer fueron problemas comunes y muy serios. Durante el año la PNC recibió informes de 455 violaciones en contra de menores y mujeres y 225 casos de agresión sexual. No hubo información disponible sobre el número de violaciones y otras agresiones sexuales que fueran vinculadas con las maras.
La ley le permite al Fiscal General a presentar acusaciones de violación con o sin la denuncia de la víctima, y el perdón de la víctima no anula la acusación penal. En general la pena por violación es de 6 a 10 años de prisión. La ley, sin embargo, estipula una sentencia máxima de 20 años por violación en caso de ciertas clases especiales de víctimas, incluyendo menores y personas con discapacidades.
El ISDEMU llevó a cabo cursos técnicos y de sensibilización en los Ministerios de Educación, Gobernación, Salud Pública y Asistencia Social; el Organo Judicial ; la PNC; la Fiscalía General de la República; y el ISSS. El ISDEMU también brindó asistencia psicológica a 397 víctimas de violación y otras formas de abuso sexual.
Aunque la ley específicamente no menciona la violación por parte del cónyuge, se le puede considerar un crimen si las actuaciones cumplen con el tipo penal de violación estipulado en el Código Penal. Para finales del año, no hubo avances en la investigación policial de los asesinatos por decapitación de dos mujeres jóvenes ocurridos en el 2003.
La ley no prohibe que una persona trabaje como prostituta, la ley prohíbe inducir, facilitar, promover, o dar incentivos a una persona para que trabaje como prostituta. La prostitución continuó siendo común, y hubo informes creíbles que algunas mujeres y niñas fueron forzadas a prostituirse (ver Sección 6.c.). No hubo informes de que la policía u otros oficiales de seguridad pública condonaran o llevaran a cabo abusos de personas dedicadas a la prostitución.
No hubo informes de turismo sexual. El tráfico en mujeres y niñas para propósitos de explotación sexual era un problema (ver Sección 5, Tráfico).
La ley prohíbe el acoso sexual y estipula penalidades de 3 a 5 años para aquellos culpables de acoso, o de 4 a 8 años en aquellos casos en donde la víctima es un menor de menos de 15 años de edad. Adicionalmente, se puede establecer multas además de la pena de prisión en casos en donde el autor está en una posición de autoridad o confianza sobre la víctima. El gobierno no puso en vigor efectivamente las leyes de acoso sexual. Aunque las pruebas de embarazo como condición para ser empleado son ilegales, algunos empleadores, incluyendo maquilas en las Zonas Francas de Exportación (ZFEs), requirieron que a las mujeres que solicitan empleo presentaran resultados de pruebas de embarazo y también despidieron a empleadas que se encontraban embarazadas.
No hubo avances y ninguno se esperaba en el acuerdo de mediación de octubre de 2004 entre el Sub-comisionado de la PNC Wilfredo Avelenda y tres subordinadas que lo acusaron de acoso sexual. El acuerdo estipulaba que en el futuro Avelenda no intimidaría, amenazaría o llevaría a cabo represalias en contra de las subordinas que lo denunciaron.
La ley otorga a las mujeres y a los hombre los mismos derechos legales bajo las leyes de familia y propiedad, pero en la práctica a veces las mujeres no recibieron igual trato. La ley establece sentencias de uno a tres años de prisión para los funcionarios públicos que niegan a una persona sus derechos civiles por razón del género. Aunque la ley establece una sentencia de prisión de seis meses a dos años para los empleadores que discriminen a mujeres en relaciones laborales, en la práctica difícilmente los empleados reportaron esas violaciones por temor a las represalias.
La mujeres sufrieron discriminación social y cultural y tuvieron oportunidades económicas reducidas. Los hombres frecuentemente recibieron prioridad en la ubicación de trabajos y en las promociones, y a las mujeres no se les dio igual respeto o jerarquía en los sectores tradicionalmente controlados por los hombres, tales como la agricultura y los negocios. El adiestramiento para las mujeres generalmente se circunscribió a áreas de ocupaciones de baja remuneración donde las mujeres ocupaban la mayoría de las posiciones, en campos tales como enseñanza, enfermería, industrias caseras y pequeños negocios.
Un estudio del PNUD del 2003, el más reciente disponible, informó que las mujeres ganaban en promedio $3,350 al año, comparado con $7,381 para los hombres. En el sector de la maquila, en donde las mujeres formaron aproximadamente 85 por ciento de la fuerza laboral, los hombres detentaban la mayoría de las posiciones en la gerencia y en departamentos en donde los empleados recibían mayores salarios.
El ISDEMU brindó asistencia técnica y financiera para apoyar actividades empresariales y trabajó con 16 municipalidades para combatir la discriminación económica en contra de la mujer.
Niñez
El gobierno estaba comprometido para mejor los derechos y el bienestar de la niñez, pero dirigió recursos insuficientes y hubo pobre coordinación interinstitucional en sus actividades pro el bienestar de la niñez. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), una entidad autónoma, tenía responsabilidad primaria en los temas de bienestar de la niñez.
El gobierno se concentró en mejorar la educación de la niñez, con la meta de crear una fuerza laboral más competitiva a través de programas que apoyan la educación bilingüe, destrezas en computación y matemáticas.
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, con asistencia de gobiernos extranjeros, coordinaron el programa de APRENDO que aumentó el conocimiento entre los estudiantes, maestros y padres sobre la importancia de permanecer en la escuela y evitar formas nocivas de trabajo infantil. El gobierno también cooperó en un programa auspiciado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que proveyó información a 8,517 niños sobre la explotación sexual y comercial.
La educación es gratuita, universal, y obligatoria hasta noveno grado y nominalmente gratuita hasta el bachillerato. En promedio los niños en el país asisten a la escuela aproximadamente 5.5 años. La ley prohíbe a las personas impedir el acceso a los niños la escuela debido a la imposibilidad de pagar cuotas o comprar uniformes. Algunas escuelas públicas, sin embargo, continuaron cobrando cuotas a los estudiantes, evitando así que algunos niños pobres no asistieran a la escuela. En el área rural no se logró brindar una educación hasta el noveno grado a todos los alumnos potenciales, en parte debido a falta de recursos y en parte porque muchos padres del área rural retiran a sus hijos de la escuela alrededor del sexto grado para que trabajen.
Los niños y las niñas gozaron de igual acceso a tratamiento médico.
El abuso infantil fue un serio y común problema. Al 30 de noviembre, el ISNA informó de 589 casos de negligencia hacia menores, 407 casos de abuso infantil y maltrato, 221 casos of abuso sexual infantil, y 70 casos de explotación comercial sexual de menores. Una mayoría de las víctimas eran niñas. Hasta finales de noviembre, el ISNA informó que sus albergues tenían 344 niñas y 510 niños.
También hubo informes de abuso por parte de la PNC de niños de la calle (ver Sección 1.c.). El gobierno le proveyó a los niños de la calle comida, albergue, y asistencia médica.
Había 15 niños de la calle albergados en albergues del ISNA, pero el ISNA carecía de recursos adecuados para proveerle asistencia a todos los niños de la calle.
Para finales del año, el ISNA informó de 221 crímenes sexuales en contra de niños, incluyendo prostitución infantil, violación, estupro, y abuso. Datos recopilados durante el año por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indicaron que había tolerancia social hacia tener relaciones sexuales con menores. Durante el año el Hospital Nacional de Menores informó de 30 casos de violencia contra menores.
La prostitución infantil fue un problema, e incluyó la explotación comercial de menores por clientes de las clases altas. Los menores, especialmente aquellos viviendo en las calles, fueron objeto de tráfico hacia otros países, incluyendo para propósitos de explotación sexual (ver sección 5, Trata de Personas).
Un programa auspiciado por la UNICEF para prevenir la explotación sexual y comercial comenzó a operar durante el año y proveyó información a 8,517 menores.
El trabajo infantil continuó siendo un problema generalizado y serio (ver Sección 6.d.).
Trata de Personas
Aunque la ley prohíbe la trata de personas, hubo informes de que personas fueron objeto de tratadas hacia, de, y dentro del país. El tráfico de personas y prostitución forzada son delitos graves, penalizados por cuatro a ocho años de prisión. Si la víctima de trata tiene menos de 18 años, sufre de enfermedad física o mental, sufre violaciones a su libertad de tránsito en un país extranjero, muere como consecuencia de negligencia o imprudencia, o si el autor es un agente u oficial del orden público, la pena máxima se incrementa en un tercio. No hay penalidades civiles para la trata de personas.
A pesar del arresto de 15 personas acusadas de Trata, no hubo fallos condenatorios por las ofensas de trata de personas. Las siguientes agencias gubernamentales tenían responsabilidad directa para combatir la trata de personas: la Unidad de Trata y Tráfico de Personas de la Fiscalía General de la República, la PNC, el ISNA, y la Dirección General de Migración. El gobierno no les proporcionó recursos suficientes a estas unidades.
El gobierno coordinó tres casos distintos de trata en cooperación con INTERPOL y las autoridades guatemaltecas, beliceñas, y nicaragüenses. En cada uno de estos casos, el gobierno localizó a las víctima y repatrió a la persona a su país de origen en coordinación con el ISNA y las autoridades locales. No hubo extradiciones en base a acusaciones de trata.
Aunque no había datos firmes sobre la extensión de la trata, el país fue un punto de origen y destino del trata internacional de mujeres y menores, particularmente prostitutas menores edad en los puertos. Había evidencia de que el país era un punto de tránsito para niñas tratadas hacia México, los Estados Unidos, países vecinos centroamericanos, y otros lugares. Algunos menores fueron traficados internamente a los bares y regiones fronterizas de ciudades, particularmente a Acajutla y San Miguel. EL tráfico sexual de menores ocurrió dentro de las fronteras del país, así como la explotación sexual comercial inducida por fuerza, fraude, o coerción. La mayoría de las víctimas de trata internacional venían de Nicaragua, Honduras, y Sur América. Grupos particulares en riesgo especial para trata fueron niñas y mujeres jóvenes de 12 a 19 años de edad, personas de áreas rurales y pobres, madres solteras en áreas pobres, adolescentes sin escolaridad formal, madres adolescentes, hombres jóvenes desempleados, y niñas extranjeras. En octubre la OIT aseveró que los menores eran los más vulnerables para convertirse en víctimas de trata.
En agosto la PNC arrestó por el delito de trata a Juan Santos Martínez, acusado de comprar a una niña de 13 años de edad en Belice. A finales del año Martínez permanecía bajo arresto, y la niña había retornado a Belice.
No hubo avances respecto a los esfuerzos del Fiscal General de reabrir el caso de Sara Elizabeth Galdámez de Orellana, arrestada en julio de 2004 por procurar para la prostitución de 3 niñas entre 14 y 16 años en Metapán, pero que fuera exonerada por un juez de paz por falta de pruebas.
De acuerdo a las autoridades migratorias, los principales tratantes de personas eran agencias de empleo, que ofrecían incentivos por trabajo en salones de belleza, modelaje, preparadores físicos, empleadas domésticas o en fábricas. La PNC informó que los métodos más comunes para obtener víctimas fueron el secuestro, ofertas lucrativas de trabajo, e incentivos a la prostitución por familia, amigos y traficantes.
El gobierno detuvo a migrantes indocumentados, incluyendo aquellos que pudieron haber sido víctimas de trata. Cuando los inmigrantes indocumentados eran víctimas de trata y tenían más de 18 años de edad y no solicitaban asistencia o tampoco expresaban temor por sus vidas, ellos fueron deportados como una directriz de política pública. Las personas menores de 18 años de edad fueron repatriados a través del ISNA en cooperación con las organizaciones homólogas en el país de origen de la víctima. La PNC instó a las víctimas de trata nacionales a que presenten cargos en contra de los tratantes. A una víctima de trata extranjera se le permitía presentar cargos penales, pero en la práctica, los migrantes indocumentados ,incluyendo las víctimas extranjeras de trata, fueron deportados antes de que tuvieran la oportunidad de así hacerlo. Las víctimas podían solicitar residencia temporal o condición de refugiado si era probable que enfrentasen persecución en su país de origen.
El gobierno brindó acceso a servicios legales, médicos y psicológicos a solicitud. Las víctimas de trata no fueron tratados como delincuentes a menos que fueran trabajadores indocumentados mayores de edad. Aunque el gobierno proveyo asistencia a sus ciudadanos repatriados que fueron víctimas de trata, las víctimas enfrentaron discriminación social debido sus antecedentes en prostitución u otras actividades sexuales comerciales.
La Red Salvadoreña en contra de la Trata, integrada por la OIT, Servicios de Ayuda Católicos, Las Dignas, CONAMUS, Flor de Piedra, FESPAD, y CARITAS, proveyeron asesoría legal y sensibilización de Derechos Humanos a las víctimas de trata. CEMUJER, IDHUCA, CONAMUS, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y la OIT tenían programas para prevenir el trata. El gobierno brindó fondos de asistencia para víctimas de trata sólo a la OIM.
Personas Minusválidas
Aunque la ley prohíbe discriminación en contra de personas con discapacidades físicas o mentales, en el empleo, la educación, el acceso a asistencia médica, o la recepción de otros servicios gubernamentales, el gobierno no puso en vigor efectivamente estas prohibiciones, ni tampoco puso en vigor efectivamente los requisitos legales de acceso a edificios por personas con discapacidades. Hubo discriminación en contra de personas con discapacidades en el empleo y la educación.
El gobierno hizo esfuerzos inadecuados durante el año para combatir la discriminación y aumentar las oportunidades para las personas con discapacidades físicas o mentales no relacionadas con el conflicto armado. La ley requiere que 1 de cada 25 empleados contratados por empresas privadas sea una persona con discapacidad. Aunque no había información confiable sobre el número de personas con discapacidades que estaban empleadas, la tasa de desempleo de este grupo permaneció significativamente por encima del de la población en general.
En octubre la Sala de lo Constitucional falló que un juzgado de lo penal había violado los derechos de defensa de un hombre sordo porque no se le proporcionó la asistencia de un intérprete de lenguaje de signos durante un proceso judicial en marzo de 2004. El acusado había sido encarcelado bajo cargos de abuso de un menor, pero un tribunal de sentencia lo sobreseyó.
El acceso a la educación básica de personas con discapacidades fue limitado debido a la carencia de transportación e instalaciones apropiadas. Pocos de los promotores comunitarios de salud del gobierno estaban adiestrados para tratar con discapacitados, y ellos raramente proveyeron esos servicios.
El gobierno proporcionó recursos insuficientes a las varias organizaciones dedicadas a proteger y promover los derechos de las personas discapacitadas.
El Consejo Nacional para las Personas Discapacitas es la agencia del gobierno responsable de proteger los derechos de las personas con discapacidades. El consejo llevó a cabo una campaña en los medios de comunicación para mejorar el trato a las personas con discapacidades y talleres con empleados de los sectores de salud, educación, y trabajo. El 16 de diciembre, Teletón Pro Rehabilitación (Teleton), en cooperación con el Instituto Salvadoreño para la Rehabilitación de Inválidos, abrió un centro de ayuda para ofrecer servicios a las personas con discapacidades, incluyendo un jardín de tacto para los ciegos, talleres de arte, un programa de asistencia para la educación especial, y un programa de educación para padres con niños con discapacidades.
Población Indígena
Mientras que la constitución establece que los lenguajes autóctonos son parte del acervo cultural nacional y deben ser preservados y respetados, la ley no le reconoce a las comunidades indígenas ni otorga derechos especiales a los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas comprenden aproximadamente 1 por ciento de la población nacional y forman tres grupos principales: los Nahua‑Pipiles en las áreas occidental y central del país, los Lencas en la región oriental, y los Cacaoperas también en la región oriental. Debido a la persistencia de actitudes culturales discriminatorias en contra de los pueblos indígenas, pocos individuos se identifican públicamente a sí mismos como indígenas. Había unas cuantas pequeñas comunidades indígenas cuyos miembros continuaban usando los trajes tradicionales y mantenían costumbres tradicionales a un grado reconocible, sin represión o interferencia por el gobierno y grupos no indígenas. Estimados del gobierno en el 2004 indicaban que aproximadamente 99 por ciento de la población indígena vivía por debajo del nivel de pobreza.
El acceso al crédito fue un problema para la población indígena. Porque pocos poseían título a propiedades, créditos bancarios y otras formas de crédito eran extremadamente limitadas.
Durante el año el Comité Nacional para el Arte y la Cultura del gobierno, en cooperación con el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización Panamericana de la Salud, y la Universidad Don Bosco, comenzó un programa post-escolar de la lengua Náhuat en nueve escuelas en la parte occidental del país. No había programas gubernamentales dedicados a combatir la discriminación en contra de personas indígenas.
En octubre la ONG Asociación Nacional de Indígenas Salvadoreños trabajó con el gobierno para asistir a las víctimas indígenas del Huracán Stan.
Otros Abusos Sociales y Discriminación
Durante el año ISDEMU recibió varios cientos de quejas de violencia intrafamiliar en contra de los ancianos.
La ley prohíbe discriminación por ser VIH positivo u orientación sexual, aunque en la práctica la discriminación era generalizada. Hubo informes de violencia y discriminación por actores públicos y privados en contra de personas con VIH/SIDA, y en contra de personas homosexuales, lesbianas, y transexuales, incluyendo el rechazo del registro a un grupo de abogo a los derechos de los homosexuales (ver Sección 2.b.).
Un informe de julio de la Organización Panamericana de la Salud reveló que los pacientes de VIH/SIDA padecían de falta de información y suplementos. Falta de información pública continuó siendo un problema para confrontar la discriminación en contra de personas con VIH/SIDA o para asistir personas padeciendo de VIH/SIDA. Según la Encuesta Nacional de Salud presentada en septiembre, sólo la mitad de la población entre las edades de 15 y 24 estaban suficientemente conscientes de los métodos para prevenir una infección del VIH.
En julio el Ministerio de Salud llevó a cabo una campaña de sensibilización pública sobre el VIH/SIDA, usando carteleras, anuncios y eventos de información. En septiembre el Ministerio de Trabajo lanzó una campaña para eliminar la discriminación laboral por embarazo o condición de VIH positivo.
Entre el 7 y 11 de noviembre, el gobierno actuó como anfitrión en la primera cumbre regional centroamericana sobre el VIH/SIDA para aumentar la sensibilización sobre la enfermedad y medidas preventivas disponibles.
En septiembre dos guardaespaldas del director de prisiones fueron acusados de haber abusado sexualmente a un menor travestido a quienes ellos recogieron en un vehículo gubernamental.
Para finales del año una juzgado había ordenado sobreseimiento provisional.
No hubo avances durante el año sobre la investigación de sendos asesinatos ocurridos en marzo de 2004 de los travestidos José Flores Natividad Durán y David Antonio Andrade Castellano.
No hubo avances en la investigación de los asesinatos ocurridos en el 2003 de los travestidos José Cornado Galdámez, Reyes Armando Aguilar, y José Roberto de Paz.
Sección 6 Derechos de los Trabajadores
a. El Derecho de Asociación
La ley estipula el derecho de los trabajadores (excepto personal militar, policía nacional, y trabajadores gubernamentales) de formar sindicatos sin autorización previa, hubo problemas en el ejercicio de este derecho.
Las quejas de los trabajadores que el gobierno impedía el ejercicio del derecho de asociación estuvieron apoyadas por el Comité de Libertad de Asociación de la OIT. Líderes sindicalistas aseveraron que el gobierno y los jueces continuaron utilizando formalidades excesivas como justificación para negar peticiones legales de los sindicatos y las federaciones.
Entre los requisitos para obtener personería jurídical los sindicatos tienen que tener un mínimo de 35 miembros en el lugar de trabajo, llevar a cabo una asamblea, y elegir junta directiva . De acuerdo a las estadísticas de fin de año del Ministerio de Trabajo, 9.1 por ciento del total de la fuerza laboral del país, incluyendo los sectores formal e informal, estaba sindicalizado, comparado con las estadísticas del gobierno en el 2004 indicando que el 30 por ciento de la fuerza laboral del sector formal estaba sindicalizado.
No hubo avances sobre la orden de la Corte Suprema al Ministerio de Trabajo de presentar un informe sobre la denegatoria de inscripción en el 2003 del sindicato de comunicaciones de SITCOM.
La ley no le requiere a los patronos a reinstalar a los empleados ilegalmente despedidos. Los patronos despidieron a los trabajadores que intentaban formar sindicatos, y en la mayoría de los casos, el gobierno no evitó su despido o exigió su reinstalo.
En abril trabajadores intentaron formar un sindicato en Hermosa Manufacturing, y en mayo el dueño cerró la fábrica, alegando que había insuficiente abasto de materia prima para continuar operaciones. Los trabajadores sometieron denuncias al Ministerio de Trabajo, y a finales del año el pago de todos los salarios y beneficios legalmente adeudados a los empleados todavía estaba pendiente en los juzgados.
El 25 de noviembre, Evergreen Manufacturing cerró su fábrica, dejando a 550 trabajadores sin empleo, y rehusó pagar los salarios atrasados y beneficios. Los dueños alegaron que estaban suspendiendo operaciones por tres meses debido a falta de órdenes de compras. El Ministerio de Trabajo estaba investigando el caso a finales del año.
La ley especifica 18 razones por las cuales un patrono puede legalmente suspender trabajadores, y los patronos pueden invocar 11 de estas razones sin autorización previa administrativa o judicial. Los trabajadores y la OIT informaron de casos en que los patronos utilizaron métodos ilegales para menoscabar la organización de sindicatos, incluyendo el despido de activistas laborales y la circulación de listas de trabajadores que no serían empleados debido a que ellos habían pertenecido a sindicatos.
A finales del año el Ministerio de Trabajo informó que el país tenía 178 sindicatos activos y 174 sindicatos inscritos, 18 federaciones laborales, y 3 confederaciones laborales. En julio el Ministerio de Trabajo otorgó personería jurídica al Sindicato de Trabajadores de la Industria Portuaria de El Salvador (STIPES).
b. El Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente
La ley estipula la negociación colectiva para los empleados en el sector privado y para ciertas categorías de trabajadores en agencias autónomas del gobierno, tales como la autoridad portuaria y servicios de agua y electricidad. Las estadísticas del Ministerio de Trabajo hasta junio informaron que 252 acuerdos de negociación colectiva estaban en vigor, cubriendo a 53,091 trabajadores. Líderes sindicales aseveraron que el gobierno tenía una ventaja desleal en el arbitraje en las disputas laborales en el sector público, ya que el gobierno tiene dos de tres puestos en los paneles de arbitraje.
Con la excepción de trabajadores públicos que proveen servicios esenciales a la comunidad, la ley reconoce el derecho a hacer huelga, y los trabajadores ejercieron este derecho en la práctica. No obstante la prohibición de realizar huelga los empleados del sector público que proveen servicios esenciales a la comunidad, el gobierno generalmente reconoció como legítimos los paros de trabajo llamados por las asociaciones de estos empleados. En julio la Corte Suprema falló a favor y otorgó pagos por indemnización a los trabajadores del Ministerio de Gobernación que habían hecho huelga de hambre en mayo para protestar por su despido injustificado.
Para que una huelga sea legal, 51 por ciento de los trabajadores en una empresa tienen que apoyar la huelga, incluyendo los trabajadores no representados por el sindicato. Los sindicatos pueden hacer la huelga sólo después de expirado el contrato colectivo de trabajo o para proteger los derechos profesionales. Los sindicatos tienen que esforzarse para resolver las diferencias a través del trato directo, mediación, y arbitraje antes de irse a la huelga. Una huelga tiene que tener por objeto obtener o modificar un contrato colectivo de trabajo y defender los intereses profesionales de los trabajadores. Los miembros del sindicato tienen que aprobar la decisión para ir a la huelga a través de una votación secreta, y el sindicato tiene que nombrar un comité de huelga par que sirva de negociador y enviar la ista de los nombres al Ministerio de Trabajo, que notifica al patrono. El sindicato tiene que esperar cuatro días después que el Ministerio de Trabajo notifica al patrono antes de comenzar la huelga.
Existen aproximadamente 240 plantas de maquila, la mayoría de las cuales estaban ubicadas en las 15 ZFEs del país. No hay leyes especiales o exenciones de las leyes laborales regulares en las ZFEs. Hubo informes fidedignos que algunas fábricas en las ZFEs despidieron a organizadores sindicales, y que no había contratos colectivos de trabajo entre los 14 sindicatos activos en el sector de la maquila. Los trabajadores de la maquila informaron de abuso verbal y físico, y acoso sexual por supervisores. El gobierno no designó suficientes recursos para la inspección adecuada y supervisión para asegurar el respeto a los derechos de asociación y negociación colectiva en las ZFEs. Continuó habiendo alegaciones de corrupción entre los inspectores laborales en las maquilas.
c. Prohibición de Trabajo Forzado o Esclavizante
La ley prohíbe el trabajo forzado o forzoso, incluyendo el realizado por niños, excepto en el caso de catástrofe natural y otras instancias especificadas en la ley. Aunque el gobierno generalmente hizo valer esta prohibición, hubo problemas con la trata de personas para propósitos de comercio sexual forzado (ver Sección 5).
d. Prohibición de Trabajo Infantil y Edad Mínima para Empleo
La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años de edad, sin embargo el trabajo infantil continuó siendo un problema significativo.
Durante el año el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT (IPEC) removió a 4,476 niños de lugares de trabajo y evitó que 7,654 niños en riesgo entraran a actividades laborales, incluyendo las peores formas de trabajo infantil, tales como explotación sexual comercial, recolección de basura en vertederos, y producción de caña de azúcar. Este programa, se está llevando a cabo en coordinación con agencias gubernamentales, constituyó el esfuerzo oficial del gobierno para combatir el trabajo infantil. El programa incluyó servicios educacionales, iniciativas de conocimiento comunitario, participación comunitaria, participación institucional, y asistencia transicional a familias. El Ministerio de Trabajo informó que había llevado a cabo entrenamiento y sensibilización para 2,727 gerentes de personal.
La ley limita la jornada a 6 horas (más un máximo de 2 horas de horas extra) para los jóvenes entre 14 y 16 años de edad y fija una semana laboral máxima para jóvenes en 34 huras. Para todos los sectores de la economía, la ley prohíbe a aquellos menores de 18 que trabajen en ocupaciones consideradas peligrosas (ver Sección 6.e.). El Ministerio de Trabajo era responsable de hacer valer las leyes de empleo de menores. En la práctica los inspectores laborales se enfocaron casi exclusivamente en el sector formal, en donde el empleo de menores era raro. No hubo informes de empleo infantil en el sector formal industrial.
El gobierno no dedicó recursos adecuados para hacer valer efectivamente las leyes de empleo de menores en las plantaciones de azúcar y otras actividades agrícolas y en gran sector informal. Los huérfanos y los niños de familias pobres frecuentemente trabajaban para subsistir como vendedores callejeros y empleados no diestros en pequeños negocios. El Ministerio de Trabajo recibió pocas quejas de violaciones a las leyes de empleo de menores debido a que muchos ciudadanos percibían el trabajo infantil como un componente esencial del ingreso familiar y no como una violación de derechos humanos.
Hubo informes fidedignos de trata de menores y prostitución infantil (ver sección 5).
Durante el año el Ministerio de Trabajo llevó a cabo 184 inspecciones, 68 visitas de seguimiento e impuso multas en 2 casos.
Durante el año, el Comité Interinstitucional Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil obtuvo personería jurídica y emprendió una estrategia para combatir el trabajo infantil y mejorar la coordinación entre las agencias de bienestar de menores.
e. Condiciones aceptables de trabajo
El salario mínimo es fijado por decreto ejecutivo basado en las recomendaciones de una Comisión tripartita integrada por representantes de la fuerza laboral, gobierno y empresas. El salario mínimo diario fue fijado por última vez en el 2003 y era de $5.28 para empleados de servicios, $5.16 para empleados industriales y $5.04 para empleados en las maquilas. El salario mínimo agrícola era de $2.47, con $3.57 para trabajadores en la industria agrícola de estación. El salario mínimo con beneficios no provee un nivel de vida decente para el trabajador y su familia.
El Ministerio de Trabajo generalmente de hacer cumplir las leyes de salario mínimo solamente en el sector formal. Algunas maquilas pagaron menos a los trabajadores y no compensaron a los trabajadores por las horas extras. La corrupción entre los inspectores de trabajo y en los juzgados laborales continuaron siendo barreras para poner en vigor las leyes de salario mínimo.
La ley fija una jornada semanal normal de trabajo de 44 horas, que está limitada a no más de 6 días para todos los trabajadores y requiere pago extra por horas extra. La ley ordena que todos los empleados a tiempo completo les sea pagado un día de descanso de 8 horas además de la jornada normal semanal de 44 horas. Estas normas no fueron aplicadas efectivamente. Un número de trabajadores que trabajaron más que el máximo legal de horas no se les pagó tiempo adicional. La ley prohíbe las horas extras obligatorias.
La ley requiere que todos los patronos tomen medidas para asegurar que los empleados no sean puestos en riesgo su salud y seguridad ocupacional, incluyendo prohibiciones al empleo de personas menores de 18 años de edad en ocupaciones que se consideren peligrosas o perjudiciales moralmente. Los reglamentos de salud y seguridad están desfasados, y su puesta en vigor eran inadecuada debido a la competencia restringida del Ministerio de Trabajo, y los recursos limitados canalizados por el gobierno al mismo. La ley no le reconoce claramente el derecho a los trabajadores a cambiarse de puesto trabajo en situaciones de peligrosidad sin poner en riesgo su derecho a continuar empleados.
Debiera decir que la publicación del fallo fue hecho en el diario oficial y el periódico El Mundo.
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